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#1
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Cita:
https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html En la parte baja de la página tienes un botón de Generar PDF, que al pulsarlo te permite generarlo sólo de la página que estas viendo o de todo. Si eliges esto último, en el PDF resultante está a lo que se refiere el compañero. |
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#2
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Seguro, ya se me va la cabeza, no me acuerdo que esta en la misma web. Gracias.
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#3
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Acabo de hablar con la agencia tributaria y me lo han explicado.
Cuando se produce una devolución de mercancía de una factura (F1-F2) se puede realizar una factura de abono en negativo con el mismo tipo de factura, eso sí, en una serie diferente. Si la devolución se realiza en una factura posterior al mismo cliente, se resta el importe de la devolución del importe de dicha factura posterior. Todo ello sin necesidad de realizar una factura rectificativa. |
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#4
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Cita:
Pues ahora si que me estalla la poca cabeza que tengo. A ver... creo que todos estamos de acuerdo en que si la devolución de mercancía se hace al mismo cliente, en una operación posterior y no hay cambios de tipos de IVA no hay que hacer nada salga el total de esa factura negativo o positivo. A partir de ahí ¿qué leches de sentido tiene que te digan que si haces una devolución no es necesario hacer una rectificativa pero si llevarla a una serie diferente? ![]() ![]()
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Be water my friend. |
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#5
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Cita:
Cuando te responden 'Factura de Abono'.... (Creo que no existen legalmente) con seria distinta... Yo cada vez dudo menos de los conocimientos y certezas que responden des de el Call Center (por escrito o hablado) al respecto de este tema. Han puesto una batería de funcionarios (espero que así sea y no sea una empresa subcontratada), los cuales (al menos alguno) parece no dominar al 100% el tema de la facturación (o me falta información que justifique alguna de sus respuestas, que también podría ser). Ellos te echan un cable, pero la ley la has de interpretar/entender tu mismo. Y sólo la ley es lo que vale; de echo si te sancionan te dirán que precepto no has cumplido. |
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#6
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Cita:
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#7
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En la serie que tengas definida para rectificativas.
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#8
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Supongo que al decir un abono en una serie diferente, haya querido decir un abono(tipo rectificativa).
Yo solo he hablado una vez con el boton de la web y añ final me dijeron que cogiera cita previa en la AEAT, que para temas referentes al reglamrnto de facturacion y LIVA no pueden responder o la respuestas que te den pueden no ser adecuadas, solo responden tal cual este en las FAQs. Y ya sabemos que las faqs la van cambiando |
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#9
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Cita:
,ahí lo tienes |
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#10
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Tienes razón, pero me parece tan engorroso que yo prefiero descargarme el PDF Completo y luego buscar en él.
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#11
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Vamos a ver... otra vez con las dichosas rectificativas, cambios, devoluciones, etc. a raíz de una discusión con un asesor...
Pongámonos en situación: - tienda de ropa, como cualquier tienda (Zara, Mango, etc.) - Hacen 500 tíckets (facturas simplificadas) al día - la mitad de las operaciones son cambios o devoluciones Dicho esto... Cambio: el cliente viene al par de días, devuelve un pantalón y se lleva otra cosa -> Rectificativa por Diferencias (R5) Devolución: NO hay ningún error. NO nos hemos equivocado en ningún dato. El cliente devuelve el pantalón porque no le sirve y punto. Se le devuelve el dinero, un vale o un cachetón por no habérselo probado antes, lo que quieras... Y aquí está la eterna duda: ¿Factura ordinaria en negativo en la serie normal? ¿Factura ordinaria en negativo en la misma serie que las rectificativas, aunque no sea una rectificativa? ¿Factura rectificativa en la serie de las rectificativas? Lo que no tiene ningún sentido, al menos para mí, es que permitan hacer facturas en negativo para algunas cosas pero para otras no. Y estoy cansado de que los técnicos de Hacienda te digan a veces una cosa y a veces otra. Nosotros hasta ahora hacemos una R "por diferencias" para las devoluciones completas, pero estoy empezando a dudar de si es lo correcto o no. |
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#12
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Yo si es una devolución haría un abono en la misma serie (se puede en la misma serie, o en otra si se quiere llevar series separadas) y poco más. Realmente no estas rectificando nada, no es un problema de nif, tipo de iva, etc... o como has dicho antes por diferencias porque te devuelven parte. Esa es mi humilde opinión, xD.
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#13
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Cita:
Me parece muy mal que en las preguntas frecuentes de verifactu en la web de la AEAT no haya NADA que haga mención a este caso, cuando la mitad de las operaciones que se hacen a diario en este país son cambios y devoluciones en comercios minoristas. Le he enviado la consulta a la AEAT para que de una vez por todas me confirmen qué hacer con ESE caso concreto. Última edición por espinete fecha: 19-11-2025 a las 11:46:48. |
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#14
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Esto ya se ha hablado en otros hilos y se ha llegado a la conclusión de que no hay facturas "normales" negativas, TODAS son rectificativas.
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Be water my friend. |
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