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  #1  
Antiguo 23-10-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
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Gracias a todos por las respuestas, en cuanto acabe de afinar lo de verifactu, me meto en la cabeza a ver como lo implemento, supongo que creare unas tablas espejo de las que tengo al estilo.
FacturaProforma2025
FacturaProforma2025Mod <-- igual que el anterior , pero con 3 campos mas FechoraMod(Cuando),UserMod(Quien),NumeroMod(Cuantas Veces)
MaterialProforma2025
MaterialProforma2025Mod <-- igual que el anterior , pero con los campos FechoraMod(Cuando),UserMod(Quien),NumeroMod(Cuantas Veces),TipoMod(Que Se Izo) solo de las lineas modificadas.
Si usas tablas espejo, depende de como lo tengas, vas a necesitar también un indice adicional, para que puedas relacionar los datos originales y las modificaciones sin problemas.
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  #2  
Antiguo 23-10-2025
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bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va camino a la fama
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Si usas tablas espejo, depende de como lo tengas, vas a necesitar también un indice adicional, para que puedas relacionar los datos originales y las modificaciones sin problemas.

Pues al final voy a introducir un campo Versión, que inicialmente sera 0, si modifico algo al guardar copio íntegramente la versión que tenia guardada y la actualizo en la base tabla de modificaciones, los mats solo los borro/modifico en la tabla original enviando unicamente el material modificado borrado anterior a la tabla backup.


Así si cargo la pro-forma y veo que versión !=0 , cargo desde la de mods, una lista con todas las modificaciones, aunque al visionar muestro solo la ultima, puedo retroceder en el tiempo mostrando que paso y mostrando como se vería.


Por ejemplo edito y borro una de las lineas, al cargar la pro-forma al ser la primera modificación, la versión 1, la muestro y si deseo , cargaría la anterior , mostrando los materiales guardados con ese numero de versión y los que haya en la tabla principal, con ese numero de versión y anterior hasta 0.
Así llevo un control de que le hice , incluyendo en mi caso reparaciones y demás.
__________________
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  #3  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
en cuanto a huecos en la numeracion y dias de presentacion

buenas chicos

yo estoy haciendo pruebas y hay 2 cosas que tengo bastante claras pero que a tenor de los resultados obtenidosigual no están tan claras.

- la primera es que no puede haber saltos en las numeraciones. Eso es algo que he leído siempre por aquí y por allá y que especifican en la documentación de la AEAT
- la segunda es que los clientes tienen hasta 17 dias naturales para enviar una factura desde el momento en el que se emite la factura. Esto nos lo dijo un cliente previa consulta a su equipo legal, se lo he preguntado a la IA y es cierto que me dicen que si todos, pero yo, documentación oficial, no he visto al respecto.

La cosa es que si fuerzo una transmisión al entorno de pruebas que pase de que haya huecos (que es algo que controlo en interfaz pero que dejo pasar a criterio del usuario) y que sea del mes pasado (más de esos 17 dias naturales que comento).... la respuesta me devuelve un <tikR:EstadoEnvio>Correcto</tikR:EstadoEnvio>

y claro, no se si estoy haciendo algo mal, o esta gente son tan sinvergüenzas que te devuelven un estado correcto y aceptan cualquier cosa para poder multar
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  #4  
Antiguo 30-10-2025
Carlos Carlos is offline
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- la segunda es que los clientes tienen hasta 17 dias naturales para enviar una factura desde el momento en el que se emite la factura. Esto nos lo dijo un cliente previa consulta a su equipo legal,...
Enviar a quién? Al cliente? Ahí no entro.
A Veri*factu? Dile que cambie de equipo legal, a menos que te digan en que normativa se apoyan para afirmar eso.


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... se lo he preguntado a la IA y es cierto que me dicen que si todos, ...
No me hablo con esta gente para cosas serias.
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  #5  
Antiguo 30-10-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Empezado por Ketemeto2008 Ver Mensaje
buenas chicos

yo estoy haciendo pruebas y hay 2 cosas que tengo bastante claras pero que a tenor de los resultados obtenidosigual no están tan claras.

- la primera es que no puede haber saltos en las numeraciones. Eso es algo que he leído siempre por aquí y por allá y que especifican en la documentación de la AEAT
- la segunda es que los clientes tienen hasta 17 dias naturales para enviar una factura desde el momento en el que se emite la factura. Esto nos lo dijo un cliente previa consulta a su equipo legal, se lo he preguntado a la IA y es cierto que me dicen que si todos, pero yo, documentación oficial, no he visto al respecto.

La cosa es que si fuerzo una transmisión al entorno de pruebas que pase de que haya huecos (que es algo que controlo en interfaz pero que dejo pasar a criterio del usuario) y que sea del mes pasado (más de esos 17 dias naturales que comento).... la respuesta me devuelve un <tikR:EstadoEnvio>Correcto</tikR:EstadoEnvio>

y claro, no se si estoy haciendo algo mal, o esta gente son tan sinvergüenzas que te devuelven un estado correcto y aceptan cualquier cosa para poder multar
En cuanto a tu primera pregunta, VeriFactu sólo te va a validar que los registros de las facturas que se van generando estén bien encadenados el último con el anterior, pero no te detecta que las numeraciones de facturas vayan correlativas (por ejemplo, puede generarse el RF de la factura 500 de la serie 1 y justo después el RF de la factura 300 de la serie 4 porque así fue como se registraron en el SIF) ni tampoco si has borrado facturas a posteriori de haber enviado sus RF (porque el encadenamiento se hace con el último RF enviado). No obstante, por la propia Ley de Facturación, no deberían existir saltos en la facturación, y además un SIF con saltos significa que permite borrar facturas y esto no cumple la Ley Antifraude.

Mientras tu SIF trabaje en modo VeriFactu se supone que evitas los requerimientos (y siempre podrás consultar los RF de las facturas ya subidas por si tienes que volvértelos a bajar y volver a llenar esos saltos). Pero lo que no evitas son las inspecciones, y es aquí donde puedes tener un problema si ven que en tu SIF hay saltos en la numeración de una misma serie. Si además tu SIF trabaja en modo No VeriFactu, y te hacen un requerimiento, también podrías tener problemas, porque igual les saltará un error de encadenamiento de hashes.

En cuanto a tu segunda pregunta, no sé de dónde se han sacado eso, porque el RF hay que mandarlo en un máximo de 240 segundos desde su creación, de lo contrario recibirás error y tendrás que reintentar el envío con la etiqueta Incidencia = S. A lo que se refieren tal vez es al periodo de devengo de las facturas.

Última edición por razorxxx fecha: 30-10-2025 a las 16:25:03.
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  #6  
Antiguo 30-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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VeriFactu sólo te va a validar que los registros de las facturas que se van generando estén bien encadenados el último con el anterior, pero no te detecta que las numeraciones de facturas vayan correlativas (por ejemplo, puede generarse el RF de la factura 500 de la serie 1 y justo después el RF de la factura 300 de la serie 4 porque así fue como se registraron en el SIF) ni tampoco si has borrado facturas a posteriori de haber enviado sus RF (porque el encadenamiento se hace con el último RF enviado). No obstante, por la propia Ley de Facturación, no deberían existir saltos en la facturación, y además un SIF con saltos significa que permite borrar facturas y esto no cumple la Ley Antifraude.

Mientras tu SIF trabaje en modo VeriFactu se supone que evitas los requerimientos (y siempre podrás consultar los RF de las facturas ya subidas por si tienes que volvértelos a bajar y volver a llenar esos saltos). Pero lo que no evitas son las inspecciones, y es aquí donde puedes tener un problema si ven que en tu SIF hay saltos en la numeración de una misma serie. Si además tu SIF trabaja en modo No VeriFactu, y te hacen un requerimiento, sí que podrías tener problemas, porque igual les saltará un error de encadenamiento de hashes.
Buff, es que piensa que algorirmo usan para saber la continuidad de las numeraciones cuando están mezladas con la serie y cada uno de su padre y madre, ¿te propongo que cojas un tiquet del carrefour y me desgloses la serie y el número)

Edito: he arrastrado la respuesta, lo siento

Última edición por ermendalenda fecha: 30-10-2025 a las 16:32:56.
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  #7  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
vale Carlos, he encontrado la dichosa normativa
y es que nunca habla de 17 dias naturales sino de que puedes facturar cada mes, hasta el dia 16 del mes siguiente como tope

no me deja poner links pero es el BOE-A-2012-14696 (buscad el literal 16 dentro de ese BOE y encontrareis todo esto)

Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Artículo 13. Facturas recapitulativas.
1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

2. Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de éstas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

3. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

Artículo 18. Plazo para la remisión de las facturas.
La obligación de remisión de las facturas que se establece en el artículo 17 deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación o en el caso de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja o de facturas rectificativas antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera realizado la operación o se hubiera expedido la factura respectivamente.






y en un portal de software de facturacion con un FAQ sobre verifactu he leido esto

757. ¿Existe un “plazo máximo” para enviar la factura en VERI*FACTU desde que sep rodujo la venta?
No hay un plazo fijo (tipo 4 días) como en el SII. El espíritu de VERI*FACTU es la inmediatez. Sin embargo, el ROF (RD 1619/2012) sí marca fechas tope para la expedición (hasta el día 16 del mes siguiente, según operaciones). Superar ese plazo incumple la ley, aunque no haya un “sistema” automático que te bloquee. En una inspección, podrían sancionarte por expedición tardía.


lo cual me cuadra perfectamente con que no me de ningun error enviando facturas de hace mas de 17 dias
o sea... ya te crujirá haciendqa en una inspección llegado el momento porque quejarse no se va a quejar en el momento de la transmisión


yo es que flipé cuando me enteré de esto porque desde el principio tengo un desde/hasta fecha en la transmisión de facturas a verifactu
es decir... nosotros hemos adaptado la tabla de facturas con un campo identificador donde nos guardamos la huella

y sigue siendo la misma tabla de facturas de toda la vida, con al salvedad de que hemos desdoblado todas las interfaces al concepto Pre-Factura o Factura dependiendo de si tenemos ese Identificador relleno en tabla

y cuando ya pasan a ser Facturas no dejamos modificarlas ni eliminarlas

pero para nosotros internamente siguen siendo 'lo mismo'


estoy interpretando algo mal?
como lo veis?

porque esto sale de un BOE al final

o es que hay rectificaciones sobre esa ley que no he encontrado?
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  #8  
Antiguo 30-10-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Perdona, no me he leido todo lo que has puesto por que eso ya lo habiamos puesto hace meses, pero te digo:
La fecha de emision es la que manda para la inmediatez del envio, según que casos, puedes añadir fecha de operación, no ouedes enviar facturas de hace 17, ni 10 ni de ayer sin que puedas tenrr un problema, salvo excepciones por incidencias que al emirlas no puedas enviarlas.
La fecha de emisión no puede ser ni anterior ni posterior al momento actual en la que la grabas/emites.
Las recapitulativas no añaden contenido ni fechas a verifactu, pero ai sirven para calcular la fecha de operacion de la factura.
Debes diferenciar lo que es fecha de expedición que Unque anteriormente "podia" ser distinta a la de emisión, ahora ddben coincidir, excepro una casuaa excepxionañ que te coincida la grabacion con un cambio de fecha en el mismo segundo.
La fecha de operación, es la del último albaran que incluyas en la recaptiulativa(si no me equovoco)
Y ya si entras en otros temaa de fechas para la consulta de registros ppr que quieras hacer el libro de ivas, más variedad: periodo impositivo, de devengo, donde va en el libro de ivas, que fecha es la buena para el devengo en la factura rectificativa,.... estoy ya como un cencerro, por que además no hay forma que mingún profesional te lo explique, hasta ahora han hecho lo que les venia en gana

Olvidate de chatgpt que en estas cosas es una escopeta de feria
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  #9  
Antiguo 30-10-2025
Ketemeto2008 Ketemeto2008 is offline
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Ketemeto2008 Va por buen camino
pero no he puesto chatgpt

he encontrado un BOE que explica todo lo que he puesto arriba
que básicamente es que el dia 15 puedes cerrar la facturacion del mes anterior, emitir y transmitir (con ese maximo de 240 segundos de delay)

y por eso pregunto si existe alguna ley que corrija ese BOE que os he puesto

(lo que pasa que no me deja poner el link supongo que por pocos mensajes que llevo)
pero todo eso está sacado del BOE-A-2012-14696
podeis ponerlo en el google y dentro de ese BOE buscar el literal 16
empieza todo en el artículo 11

en su ultima actualizacion publicada el 06-12-2023
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