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#1
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Perdona, no me he leido todo lo que has puesto por que eso ya lo habiamos puesto hace meses, pero te digo:
La fecha de emision es la que manda para la inmediatez del envio, según que casos, puedes añadir fecha de operación, no ouedes enviar facturas de hace 17, ni 10 ni de ayer sin que puedas tenrr un problema, salvo excepciones por incidencias que al emirlas no puedas enviarlas. La fecha de emisión no puede ser ni anterior ni posterior al momento actual en la que la grabas/emites. Las recapitulativas no añaden contenido ni fechas a verifactu, pero ai sirven para calcular la fecha de operacion de la factura. Debes diferenciar lo que es fecha de expedición que Unque anteriormente "podia" ser distinta a la de emisión, ahora ddben coincidir, excepro una casuaa excepxionañ que te coincida la grabacion con un cambio de fecha en el mismo segundo. La fecha de operación, es la del último albaran que incluyas en la recaptiulativa(si no me equovoco) Y ya si entras en otros temaa de fechas para la consulta de registros ppr que quieras hacer el libro de ivas, más variedad: periodo impositivo, de devengo, donde va en el libro de ivas, que fecha es la buena para el devengo en la factura rectificativa,.... estoy ya como un cencerro, por que además no hay forma que mingún profesional te lo explique, hasta ahora han hecho lo que les venia en gana Olvidate de chatgpt que en estas cosas es una escopeta de feria |
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#2
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pero no he puesto chatgpt
he encontrado un BOE que explica todo lo que he puesto arriba que básicamente es que el dia 15 puedes cerrar la facturacion del mes anterior, emitir y transmitir (con ese maximo de 240 segundos de delay) y por eso pregunto si existe alguna ley que corrija ese BOE que os he puesto (lo que pasa que no me deja poner el link supongo que por pocos mensajes que llevo) pero todo eso está sacado del BOE-A-2012-14696 podeis ponerlo en el google y dentro de ese BOE buscar el literal 16 empieza todo en el artículo 11 en su ultima actualizacion publicada el 06-12-2023 |
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#3
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Cita:
De todas formas, ya deberías poder, porque has alcanzado el mínimo de mensajes (antispam).
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#4
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ah, muchas gracias neftali
pues el BOE en cuestion es este https://www.boe.es/buscar/act.php?id...n=1&p=20231206 os explico, nosotros no facturamos bienes propiamente dichos, nuestros clientes no son una tienda que pueda vender un televisor o una cortina o lo que sea hacemos programas para mensajerias y lo que estamos facturando son los servicios de mensajeria prestados durante un mes entonces nuestros clientes, a principios del Noviembe por poner un ejemplo, cierran la facturacion de Octubre y emiten la factura con todos los servicios de Octubre y según entiendo yo en ese BOE, es algo perfectamente legal ya que se trata de empresas, no de particulares en mi XML monto los nodos FechaExpedicionFactura y FechaHoraHusoGenRegistro en FechaHoraHusoGenRegistro monto la fecha y hora de hoy y no puede diferir en 240 segundos de la fecha y hora de la AEAT pero mi pregunta es si yo estoy emitiendo esa factura el dia 05/11/2025, tengo que poner esa fecha en FechaExpedicionFactura? o tengo que poner 31/10/2025 porque en realidad es una factura de octubre? VAAAALE acabo de ver que hay un nodo que no uso por no ser mandatorio que es FechaOperacion O referís a que debo poner en FechaExpedicionFactura 31/10/2025 FechaOperacion 05/11/2025 y en FechaHoraHusoGenRegistro 05/11/2025 + la hora del sistema es eso???? y en relacion a eso.... nunca va a dar error la transmision PERO si FechaExpedicionFactura = 31/10/2025 y transmito mas allá del dia 15 me expongo a que en una inspección me crujan??? lo estoy entendiendo bien ahora?? |
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#5
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Cita:
Al revés... la fecha de expedición es la del día en que estás generando la factura. El usuario no puede decidir la fecha que va a tener la factura, es siempre la del día Y la fecha operación si que puede ser de otro día |
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#6
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vaaale
muchas gracias chicos |
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#7
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Ok, asi es
Otra cosa, el dekay no es la diferencia de hora de tu reloj von el de hacienda, ese solo puede ser de maximo un minuto, los 140 segundos es el tiempo maximo de envio desde la hora en lo que lo generas hasta la hora que le llega hacienda, que ademas debes de tener en cuenta que si vas tener desfases de segundos también es mejor dejarlo previsto por si es mejor pecar de mandarlo en ciertas ocasiones como incidencia. O sea si detectas que yaa han pasado 180 swgundos dedde que lo generaste y no enviaste, mejor marcalo como incidencia. |
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