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#1
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Cita:
Lo demás bien, aunque xomo ye dije antes, y con el fin de que esten perfevtanente identificadas, a la hora de emviarlas y emitirlas le agreges alguna letra o nunero que la identifique xon otra serie: Para que no se repitan, además no me extraña que si la repites en el envio y coinciden en fecha tengas rechazo, no he probado repetirlas para disitintos tipos F2 y F3. Pero puedes probarla en entorno de pruebas. F-25 <> S-25 En cuanto a una factura F3 por cada simplificada ,bueno , no es ilegal, hazlo así si no sr te quejan, es baatante comun esa forma, pero ya sabes como son los clientes, cada vez ven mas el tiktok. Última edición por ermendalenda fecha: 14-11-2025 a las 17:04:38. |
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#2
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Si las paso de F2 a F3, si que les creo que les asigno una serie y un número de factura, pero está en el mismo registro de la tabla tiquets. No mando la factura simplificada primero como f2 y luego como f3. La convierto en factura ordinaria ya con su serie y su número de factura. Pero esta serie es la misma que para las F1, lo que pasa que una F1 no tiene en la tabla tiquets un número de factura simplificada. Esa tabla tiquets tiene el campo código como clave pk, pero luego me he preparado otros campos si es una simplificada se asigna ese número, si tengo que facturara esa simplificada para ser F3 le pongo su serie y número de factura. Si es directamente una F1 no tiene número de factura simplificada, etc. Si tengo que hacer una rectificativa, tengo una serie para las rectificativas de las facturas ordinarias, si es una simplificada, tengo otra numeración para diferenciarlas.
Creo que no se me escapa nada, pero como todo, nosotros probamos cosas pero de los clientes, nunca sabes por donde van a tirar. Algunos no tican nada y luego te menten un tiquet de 400€ y tienen 10 tiquets de 400€ y encima les dices que eso no lo pueden hacer y te dicen que no tienen tiempo de ticar todo lo que venden, en fin veremos por donde va esto. |
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#3
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Cita:
Ya no te digo máa, hace unos años yo lo tenía como tu, entremezclando facturas ordinarias con sustitutivas/canje, pero no esta permitido. Ya lo que tu veas, te aconsejo segundas opiniones fiables, cuando digo fiables no digo asesores, que la mayoría se han quedado en el 2011 antes del nuevo ROF. |
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