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#1
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Vamos a ver... otra vez con las dichosas rectificativas, cambios, devoluciones, etc. a raíz de una discusión con un asesor...
Pongámonos en situación: - tienda de ropa, como cualquier tienda (Zara, Mango, etc.) - Hacen 500 tíckets (facturas simplificadas) al día - la mitad de las operaciones son cambios o devoluciones Dicho esto... Cambio: el cliente viene al par de días, devuelve un pantalón y se lleva otra cosa -> Rectificativa por Diferencias (R5) Devolución: NO hay ningún error. NO nos hemos equivocado en ningún dato. El cliente devuelve el pantalón porque no le sirve y punto. Se le devuelve el dinero, un vale o un cachetón por no habérselo probado antes, lo que quieras... Y aquí está la eterna duda: ¿Factura ordinaria en negativo en la serie normal? ¿Factura ordinaria en negativo en la misma serie que las rectificativas, aunque no sea una rectificativa? ¿Factura rectificativa en la serie de las rectificativas? Lo que no tiene ningún sentido, al menos para mí, es que permitan hacer facturas en negativo para algunas cosas pero para otras no. Y estoy cansado de que los técnicos de Hacienda te digan a veces una cosa y a veces otra. Nosotros hasta ahora hacemos una R "por diferencias" para las devoluciones completas, pero estoy empezando a dudar de si es lo correcto o no. |
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#2
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Yo si es una devolución haría un abono en la misma serie (se puede en la misma serie, o en otra si se quiere llevar series separadas) y poco más. Realmente no estas rectificando nada, no es un problema de nif, tipo de iva, etc... o como has dicho antes por diferencias porque te devuelven parte. Esa es mi humilde opinión, xD.
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#3
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Cita:
Me parece muy mal que en las preguntas frecuentes de verifactu en la web de la AEAT no haya NADA que haga mención a este caso, cuando la mitad de las operaciones que se hacen a diario en este país son cambios y devoluciones en comercios minoristas. Le he enviado la consulta a la AEAT para que de una vez por todas me confirmen qué hacer con ESE caso concreto. Última edición por espinete fecha: 19-11-2025 a las 11:46:48. |
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#4
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Esto ya se ha hablado en otros hilos y se ha llegado a la conclusión de que no hay facturas "normales" negativas, TODAS son rectificativas.
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Be water my friend. |
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#5
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Cita:
Esperaré a la respuesta de Hacienda. |
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#6
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Cita:
¡¡Andalaleche!! Pues es verdad... no había leido "parriba" ![]() Bueno... yo les pregunté en su día y me dijeron que las únicas facturas negativas que se podían hacer eran las de rápeles pero después se vió que tampoco, que los rápeles también son rectificativas. En fin.... a ver qué te dicen a ti.
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Be water my friend. |
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#7
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Además de rectificativa por diferencias puedes practicar la devolucion en otra factura en la que suministre otros productos aunque el resultado sea negativo, pero todos los productos incluidos, negativos y positivos tiene que tener el mismo tipo impositivo.
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