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  #1  
Antiguo 19-11-2025
APO APO is offline
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APO Va por buen camino
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Hola
Es una pregunta un poco extraña, quizas mal planteada la duda.
El calfulo de IVA se realiza sobre el total de la factura, y si tiene distintas cuotas pues desglosandolo.
Si te refieres a que fecha se tiene en cuenta para declararlo, normalmente la fecha de emision= fecha devengo.
Por otro lado es a que periodo pertenece, ejemplo emites el dia 30 de junio una factura, fecha expedicio dia 30/6, fecha devengo iva cuando te toque la siguiente deckaracion para el 2 trimestre, peirodo= 06 2025
Ahora, el día uno ddvuelves productos de eaa factura pues fecha devengo =1/7, fecha expedicion=1/7, ojo---> fecha operacion 30/6 por tabto el periodo impostivo pertenece al 30/6 no siendo así el devengo de iva, que siendo una rectificativa, se incluye en la declaracion del siguiente trimestre, aunque pertenezca al periodo anterior.
Hay más excepciones pero probablemente conteste con esto a tu duda, no?
Por que las compras es otra historia, la fecha de devengo es la de la contabilización y tienes hasta 4 años para contabilizarla.
En cuanto a l hora, sí para el registro de verifactu, opcional apara papel, factura electrónica(de momento) u otros doumentos.
Gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo teniendo dudas. Por ejemplo:

He emitido una factura con los siguientes datos:
Fecha de operación: 30/06/2025
Fecha de emisión: 01/07/2025

¿Debe incluirse esta factura en la declaración del IVA del segundo trimestre o del tercero?
¿Cuál es exactamente la fecha de devengo: la de operación o la de emisión?
Por otro lado, ¿la hora debe indicarse únicamente en la fecha de emisión o también en la fecha de operación?

Muchas gracias.
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  #2  
Antiguo 19-11-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Para el tema de IVA la que cuenta es la de operación, la de expedición solo vale para cuando se genera la factura. La de devengo es la de operación. La hora es cuando se genera la factura, así que coincidira con la fecha de emisión.
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  #3  
Antiguo 19-11-2025
emailesc emailesc is offline
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emailesc Va por buen camino
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Gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo teniendo dudas. Por ejemplo:

He emitido una factura con los siguientes datos:
Fecha de operación: 30/06/2025
Fecha de emisión: 01/07/2025

¿Debe incluirse esta factura en la declaración del IVA del segundo trimestre o del tercero?
¿Cuál es exactamente la fecha de devengo: la de operación o la de emisión?
Por otro lado, ¿la hora debe indicarse únicamente en la fecha de emisión o también en la fecha de operación?

Muchas gracias.
Hasta donde yo sé:
Esa factura correspondería al segundo trimestre: la fecha de devengo = fecha de operación, al menos en hostelería. De hecho si haces una rectificativa de esa factura dos meses después te la van a colocar según la fecha de operación, es decir en el segundo trimestre.
Las horas no se indican en principio en el registro de facturación, ni en Fecha de Operación ni de Expedición: ambas son con formato Fecha (dd-mm-yyyy) pero sí hay un campo con hora en el registro de facturación: FechaHoraHusoGenRegistro, que es un campo del registro, pero no de la propia factura. Y hacienda también registra cuando les llega con hora (lo devuelven en la respuesta).
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  #4  
Antiguo 19-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.
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  #5  
Antiguo 19-11-2025
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bmfranky Va por buen camino
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A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.
Entonces, si ponemos como la aeat, en la copia impresa.
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello.
La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no?
__________________
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  #6  
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Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??
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  #7  
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Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??
Es diferente, tiwnes hasta el dia 16 del mes siguiente, por consiguiente se declara en la que has puesto en el trimestre que has puesto en la fecha de operación, que es correcta.
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  #8  
Antiguo 19-11-2025
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Entonces, si ponemos como la aeat, en la copia impresa.
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello.
La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no?
Con matices, si sacas un listado de ventas para que la deckares, debes indicar las fecha de operación también, si lo que le das al asesor son facturas en papel, efectivamente.
Poe otro lado:
En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada)
Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada.

Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa.
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  #9  
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Con matices, si sacas un listado de ventas para que la deckares, debes indicar las fecha de operación también, si lo que le das al asesor son facturas en papel, efectivamente.
Poe otro lado:
En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada)
Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada.

Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa.
Gracias por las 2 respuestas, pero esto de los paréntesis , significa que pones 2 veces la fecha de la factura rectificada???, perdona , pero ya sabéis que cuando algo no me entra...
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  #10  
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Gracias por las 2 respuestas, pero esto de los paréntesis , significa que pones 2 veces la fecha de la factura rectificada???, perdona , pero ya sabéis que cuando algo no me entra...
Si, por un lafo junto al nunero dd la factura rectificada y por otro la fecha de operación de la rectificativa que debe coincidir con "la fecha dd operacion dd la rectificada"
Esto es así, por que en una rectidicativa puedes rectificar varias facturas, entonces la fecha de operación sería de la rectificada más reciente.
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