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  #1  
Antiguo 03-12-2025
razorxxx razorxxx is offline
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razorxxx Va por buen camino
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Me intento corregir a mi mismo a ver si alguien me puede confirmar:

├── NO → Registro aceptado correctamente
│ → Consolidar factura
│ → Fin

└── SÍ → ¿Qué tipo de error es?


├── ERROR 2000–2009 (registro aceptado con errores)

│ ├── Es error 2004?
│ │ ├── SÍ → No hacer nada
│ │ └── NO → Subsanación
│ │
│ └── (NO rectificativa salvo que haya un error regulado por ROF)

├── ERROR 1100–1290 (rechazo de factura)
│ → No hay RF creado.
│ → Guardar encadenamiento secuencial
│ → Pedir al usuario que rehaga la factura solucionando la descripción del error devuelta

├── ERROR 4102–4141 (rechazo de envío / cabecera / XML)
│ → No hay RF creado
│ → Mostrar mensaje de error, advertencia sobre certificado, fallo técnico
│ → Reintentar
│ → Tratar como si nunca se hubiera emitido

├── ERROR 3000–3004 (duplicado, baja previa, etc.)
│ → No hay RF nuevo
│ → Revisar situación interna
│ → Guardar encadenamiento secuencial

└── Otros errores técnicos
→ No consolidar
→ Corregir y reintentar
Los errores 1100 al 1290 se supone que son los rechazos por no cumplir la famosa "Validación de Errores". El RF no se habría registrado en la AEAT, pero ya se habría generado en el programa y por tanto la factura ya estaría finalizada (no se podría tocar). ¿Qué se debería hacer en estos casos? Lo digo por si acaso nos hemos olvidado de gestionar alguna casuística de la Validación de Errores que tengo implementada justo antes de generar el RF. La facturación no puede parar.

Última edición por razorxxx fecha: 03-12-2025 a las 16:12:47.
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  #2  
Antiguo 03-12-2025
GorkaB GorkaB is offline
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GorkaB Va por buen camino
Creo que debes generar un registro de anulación o subsanación. Hasta que no subsanes esa factura no consta en el registro de AEAT. Si no subsanas una factura rechazada en VeriFactu, esa factura no tiene validez fiscal y queda como un registro no emitido ante la AEAT, exponiéndote a riesgos de sanciones y problemas en inspecciones.

Para una subsanación de una factura rechazada:
  • Si el registro que dio error fue el alta original (primera vez que la mandaste y la AEAT la rechazó), en el nuevo registro de subsanación se informa "rechazoPrevio = X" (hubo rechazo del alta anterior).
  • Si lo que se está subsanando es un intento anterior de subsanación que también fue rechazado, en el nuevo registro se informa "rechazoPrevio = S" (hay rechazo de un registro de subsanación anterior).
En todos los casos, debes llevar "Subsanacion = S", si marcas "rechazoPrevio" sin "Subsanacion = S", la AEAT devuelve errores como 1153 o 1161.

En mi caso creo que es mejor anularla automáticamente generando el registro de anulación, referenciando IDEmisorFactura, NumSerieFactura y FechaExpedicionFactura de la original e incluyendo importes en negativo (o cero) y motivo claro (ej. “operación no realizada”). Y aviso al usuario de que esa factura está anulada por los motivos de rechazo.

Así que si rechazan la factura 25, la factura 25 no existe (dejando un hueco) hasta que no la subsanes (será la factura 25 ok) o la anules (será la 25 anulada).
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  #3  
Antiguo 03-12-2025
Carlos Carlos is offline
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Carlos Va por buen camino
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Creo que debes generar un registro de anulación o subsanación. Hasta que no subsanes esa factura no consta en el registro de AEAT. Si no subsanas una factura rechazada en VeriFactu, esa factura no tiene validez fiscal y queda como un registro no emitido ante la AEAT, exponiéndote a riesgos de sanciones y problemas en inspecciones.

Para una subsanación de una factura rechazada:
  • Si el registro que dio error fue el alta original (primera vez que la mandaste y la AEAT la rechazó), en el nuevo registro de subsanación se informa "rechazoPrevio = X" (hubo rechazo del alta anterior).
  • Si lo que se está subsanando es un intento anterior de subsanación que también fue rechazado, en el nuevo registro se informa "rechazoPrevio = S" (hay rechazo de un registro de subsanación anterior).
En todos los casos, debes llevar "Subsanacion = S", si marcas "rechazoPrevio" sin "Subsanacion = S", la AEAT devuelve errores como 1153 o 1161.

En mi caso creo que es mejor anularla automáticamente generando el registro de anulación, referenciando IDEmisorFactura, NumSerieFactura y FechaExpedicionFactura de la original e incluyendo importes en negativo (o cero) y motivo claro (ej. “operación no realizada”). Y aviso al usuario de que esa factura está anulada por los motivos de rechazo.

Así que si rechazan la factura 25, la factura 25 no existe (dejando un hueco) hasta que no la subsanes (será la factura 25 ok) o la anules (será la 25 anulada).
Cuidado con anular a la ligera. si la factura le ves en papel y está bien, no se debe anular, que leches le vamos a explicar al cliente si quizás ya se ha ido? Se deberá subsanar con los datos adecuados a la operación.
Se anula una factura si por ejemplo se ha emitido por error, pero una factura que se corresponde con una operación comercial en la que los datos que se imprimen son correctos no hay justificación para anularla, se debe subsanar.
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  #4  
Antiguo 03-12-2025
GorkaB GorkaB is offline
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Cuidado con anular a la ligera. si la factura le ves en papel y está bien, no se debe anular, que leches le vamos a explicar al cliente si quizás ya se ha ido? Se deberá subsanar con los datos adecuados a la operación.
Se anula una factura si por ejemplo se ha emitido por error, pero una factura que se corresponde con una operación comercial en la que los datos que se imprimen son correctos no hay justificación para anularla, se debe subsanar.
Gracias por el aviso. Es un caso concreto en el que cuadra mejor así y se respeta la norma.

Un saludo
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  #5  
Antiguo 11-12-2025
razorxxx razorxxx is offline
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Empezado por GorkaB Ver Mensaje
Creo que debes generar un registro de anulación o subsanación. Hasta que no subsanes esa factura no consta en el registro de AEAT. Si no subsanas una factura rechazada en VeriFactu, esa factura no tiene validez fiscal y queda como un registro no emitido ante la AEAT, exponiéndote a riesgos de sanciones y problemas en inspecciones.

Para una subsanación de una factura rechazada:
  • Si el registro que dio error fue el alta original (primera vez que la mandaste y la AEAT la rechazó), en el nuevo registro de subsanación se informa "rechazoPrevio = X" (hubo rechazo del alta anterior).
  • Si lo que se está subsanando es un intento anterior de subsanación que también fue rechazado, en el nuevo registro se informa "rechazoPrevio = S" (hay rechazo de un registro de subsanación anterior).
En todos los casos, debes llevar "Subsanacion = S", si marcas "rechazoPrevio" sin "Subsanacion = S", la AEAT devuelve errores como 1153 o 1161.

En mi caso creo que es mejor anularla automáticamente generando el registro de anulación, referenciando IDEmisorFactura, NumSerieFactura y FechaExpedicionFactura de la original e incluyendo importes en negativo (o cero) y motivo claro (ej. “operación no realizada”). Y aviso al usuario de que esa factura está anulada por los motivos de rechazo.

Así que si rechazan la factura 25, la factura 25 no existe (dejando un hueco) hasta que no la subsanes (será la factura 25 ok) o la anules (será la 25 anulada).
Yo sigo con dudas con el tema de las subsanaciones. Por lo que leo, y no sé si he leído bien, ¿hay casos en los que hay que generar nuevos RF sin generar una nueva factura? Y si es así, ¿cuáles serían todas estas casuísticas?
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  #6  
Antiguo 30-12-2025
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Creo que así queda bastante claro

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  #7  
Antiguo 30-12-2025
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Creo que así queda bastante claro

Es extraño en tu esquema no usas nada dd correcciones segun el ROF.
Enfin que Dios nos pille confesados.
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  #8  
Antiguo 30-12-2025
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Es extraño en tu esquema no usas nada dd correcciones segun el ROF.
Enfin que Dios nos pille confesados.
Hola ermendalenda, gracias por el apunte.

Efectivamente, el esquema se centra exclusivamente en el ciclo de vida técnico del envío (Capa de Transporte Verifactu) para resolver la gestión de errores 1100/4100, que es el foco de este hilo.


La gestión funcional de Facturas Rectificativas (Capa de Negocio/ROF) es otro módulo que tu mismo puedes desarrollar en este u otro hilo si te apetece.

Muchas gracias
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  #9  
Antiguo 30-12-2025
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Creo que así queda bastante claro

Muchas gracias por el aporte.
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  #10  
Antiguo 30-12-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
No si yo no te digo si esta bien o mal, me parece extraño que hemos estado discutiendo que es susceptible a ROF y que a subsanación y veo un esquema que recoge un montón de errores de todo tipo e indicas subsanar, lo mismo no lo he entendido bien o llevas toda la razón, el tema de los errores no es tarea facil, disculpa si te he ofendido y gracias por el esquema lo tendré que ver más pausadamente
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  #11  
Antiguo 31-12-2025
GorkaB GorkaB is offline
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No si yo no te digo si esta bien o mal, me parece extraño que hemos estado discutiendo que es susceptible a ROF y que a subsanación y veo un esquema que recoge un montón de errores de todo tipo e indicas subsanar, lo mismo no lo he entendido bien o llevas toda la razón, el tema de los errores no es tarea facil, disculpa si te he ofendido y gracias por el esquema lo tendré que ver más pausadamente
Nada que disculpar, al contrario. Te agradezco mucho el comentario porque este tema es un laberinto y todos estamos aprendiendo sobre la marcha.
Solo hay que leer el título del hilo para darse cuenta de que que yo mismo abrí este hilo estando bastante perdido, intentando simplificar la comunicación SOAP. Después de pelearme con la documentación técnica de la AEAT leyendo comentarios en este hilo y foro y con IA y todo lo que he podido hacer, llegué a este esquema, que si no lo he hecho mal, refleja la lógica de transporte pura y dura.
Creo que la confusión viene de diferenciar 'cuándo subsanar' y 'cuándo rectificar', así que te explico cómo lo he entendido yo por si te ayuda a ubicar tus dudas sobre el ROF:

1. El Muro de Entrada (Mi esquema) Mi esquema se centra en conseguir que la factura entre. Si la AEAT me devuelve un error 1100-1299 (ej: NIF no censado o formato incorrecto), para ellos la factura no existe.
  • Solución: Arreglo el dato técnico y reenvío la misma factura (mismo número) con la marca de <Subsanacion>.
  • Aquí es donde aplica el esquema que subí.
2. Una vez dentro (Donde aplica el ROF) Si el esquema termina en "Aceptada/Correcto", la factura ya es legal y firme.
  • Si después de esto nos damos cuenta de que el importe estaba mal o el cliente era otro, ya no puedo subsanar (el envío técnico ya terminó).
  • Solución: Aquí entra lo que tú comentas del ROF: hay que hacer una Factura Rectificativa (nueva numeración, serie R) que anule a la anterior.
En resumen: mi esquema cubre solo la batalla técnica para cruzar la puerta de la AEAT. Tu preocupación sobre el ROF es lo que ocurre justo después, cuando ya estamos dentro. Échale un ojo con calma cuando puedas porfavor y me dices si te cuadra esta distinción.


¡Un saludo!
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