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  #1  
Antiguo 04-12-2025
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Yo tampoco lo entiendo así.

Los desarrolladores tenemos que tener el programa preparado desde Julio, eso es clarísimo, y el cliente podía actualizar su programa hasta el día 31 de Diciembre. Pero un cliente que hubiese actualizado ya la versión el 15 de Septiembre en mi opinión no estaba obligado a realizar los envíos hasta el 1 de Enero, sólo que si lo deseaba, podía realizar los envíos voluntariamente antes, no obligado. Es más, así lo hemos hecho nosotros, actualizados ya prácticamente todos los clientes, pero sólo enviando los que han querido hacerlo antes para evitarse el caos de Enero.
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  #2  
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Yo tampoco lo entiendo así.

Los desarrolladores tenemos que tener el programa preparado desde Julio, eso es clarísimo, y el cliente podía actualizar su programa hasta el día 31 de Diciembre. Pero un cliente que hubiese actualizado ya la versión el 15 de Septiembre en mi opinión no estaba obligado a realizar los envíos hasta el 1 de Enero, sólo que si lo deseaba, podía realizar los envíos voluntariamente antes, no obligado. Es más, así lo hemos hecho nosotros, actualizados ya prácticamente todos los clientes, pero sólo enviando los que han querido hacerlo antes para evitarse el caos de Enero.

Pero entonces tu versión del 15 de septiembre tiene la opción Verifactu, la opción No Verifactu (si la tiene), la opción SII (si la tiene) y una última opción que es "todo igual". Lo siento, pero esa última opción dijeron mil veces que no se permite.
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  #3  
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Pero entonces tu versión del 15 de septiembre tiene la opción Verifactu, la opción No Verifactu (si la tiene), la opción SII (si la tiene) y una última opción que es "todo igual". Lo siento, pero esa última opción dijeron mil veces que no se permite.
No es un todo sigue igual. Todo seguía igual hasta el 1 de Enero, fecha configurada por defecto, o hasta que llegase la fecha elegida por el cliente anterior al 1 de Enero.
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  #4  
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No es un todo sigue igual. Todo seguía igual hasta el 1 de Enero, fecha configurada por defecto, o hasta que llegase la fecha elegida por el cliente anterior al 1 de Enero.

Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:


Cita:
1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo.
Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento.

2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado.
El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento.

3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad.
La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones.

4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento.
Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio.


En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes.

Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser

Última edición por Jarogo08 fecha: 04-12-2025 a las 16:07:12.
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  #5  
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Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:





Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser
A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.
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  #6  
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A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.
Esta era exactamente la explicación de los que hacían programas para generar B. Y hay una respuesta muy simple: yo no voy a arriesgar una multa de 150.000 para mí (el desarrollador), 50.000 para ti (el cliente) y una inspección para el resto de mis clientes (que si te pillan en algo con uno te van a mirar el resto de clientes, a ver que hay, y les va a encantar la idea), solo porque tú no quieras enviar (o hacer lo que sea que sea ilegal con mi participación consciente). Para mi estos clientes están mejor con la competencia.
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  #7  
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A lo mejor porque si un cliente no quiere enviar lo vas a perder y se lo va a llevar el listo de turno que se descojonará de ti como lo están haciendo los que han pasado de todo y ven a los que han cumplido como gilipollas.

Por ahora nosotros no tuvimos ese caso.


PD: le podemos activar el modo SII y ya no se envía nada. Eso sí, bajo su responsabilidad: si tiene una inspección que diga porque está en modo SII. Pero no se lo digas a nadie
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  #8  
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Vuelvo a poner la respuesta de la AEAT:

Seré yo, pero es que no entiendo cómo de estos puntos (para mí tan claros) sacáis que podéis tener la versión homologada de vuestro software puesta en un cliente y que no envíe a Verifactu. Es que el punto 4 más claro no puede ser
No entiendo yo cómo pueden ser tan categóricos. El software no está hecho sólo para usuarios obligados por Veri*Factu; el software lo utilizan también usuarios no obligados (por ejemplo los de Navarra). Esos no tienen que tener activado ni Verifactu ni no Verifactu ¿O es que esta normativa no nos va a permitir producir para estos usuarios?
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  #9  
Antiguo 04-12-2025
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No entiendo yo cómo pueden ser tan categóricos. El software no está hecho sólo para usuarios obligados por Veri*Factu; el software lo utilizan también usuarios no obligados (por ejemplo los de Navarra). Esos no tienen que tener activado ni Verifactu ni no Verifactu ¿O es que esta normativa no nos va a permitir producir para estos usuarios?

Vale, pues estonces tu software tendrá las opciones: Verifactu, NO Verifactu, SII, TicketBai, No obligados -Navarra (o como quieras llamarle).

Ahora, un cliente de Murcia no debería tener seleccionada esa opción, y si la tiene tendrá que explicar el porqué.

Pero los usuarios que comentaban más arriba creo que no se referían a ese caso. Se referían a una opción para que la versión homologada de su programa permitiera no envíar porque el cliente aún no quiere estando obligado (el de Navarra no estaría obligado). Y eso es lo que insisto y defiendo que no debería permitirlo.
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  #10  
Antiguo 04-12-2025
Maska10 Maska10 is offline
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Maska10 Va por buen camino
Mi propuesta es la siguiente, nos ponemos de acuerdo todos los desarrolladores/as y en cada registro de facturación ponemos en la descripción de la venta: TA-TO-PAGAAAAOO ... ¿de que sirve? pues de nada, pero al menos nos descojamos con la que nos está cayendo.
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