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#1
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Mi propuesta es la siguiente, nos ponemos de acuerdo todos los desarrolladores/as y en cada registro de facturación ponemos en la descripción de la venta: TA-TO-PAGAAAAOO ... ¿de que sirve? pues de nada, pero al menos nos descojamos con la que nos está cayendo.
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#2
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ULTIMA RESPUESTA DEL BUZON DE LA AEAT:
La última información que nos consta en nuestro buzón es la que le trasladamos a continuación: No nos pregunten más qué hacer con los clientes que ya envían y quieren dejar de hacerlo porqué ni siquiera nosotros mismos sabemos que cojones decirles. Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. |
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#3
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Cita:
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#4
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sí, sí, es coña, pero es que me da la sensación que más de uno de la AEAT quisiera poder responder eso
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#5
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Hoy en un webinar de Fiskaly decian que a un cliente se le puede reinstalar una versión anterior para que no envíe, pero yo entiendo que eso, ley en mano, no es posible porque desde el 29 de julio no podemos instalar versiones que no cumplan. Entiendo que ni a un cliente nuevo ni a uno antiguo. Es que no tiene sentido!!!
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#6
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No, saben perfectamente que deben responder, sólo deben basarse en la normativa publicada, el resto ...
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#7
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Después de repreguntar y pedir que me confirmaran si era posible o no dejar de comunicar datos esta es la respuesta que me han dado:
Buenos días: La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. |
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#8
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Cita:
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#9
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Hola, y con esta parte que puedes interpretar:
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Puedes instalar un SIF que no este adaptado en este momento, pero que estará cuando entre sea obligado. Esto es un lío impresionante. |
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#10
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Con lo fácil que se solucionarla todo este embrollo si retrasasen también un año la obligación de comercializar SIFs adaptados.
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#11
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Hola
Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Y en este apartado cuando habla de utilizar otros SIF que podrían ser adaptados, se refiere a que puedes poner un SIF que se adaptará antes de estar obligado. Estos es un lío impresionante y más lo de dejar usar SIF anteriores y si al cliente ya se lo desinstale y no puede volver atrás. |
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#12
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es decir a un cliente que ya le has actualizado , le puedes 'tirar hacia atrás' a otro SIF que no envíe, pero a un cliente nuevo, no le puedes vender SIF no adaptados??
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#13
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Cita:
¿Realmente que quiere decir esa afirmación?. ¿Qué quiere decir remitir registros en prueba?. ¿No estaba prohibido enviar nada en prueba a no ser los desarrolladores? |
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#14
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Cita:
Es que lo de "remitir registros en prueba" ya terminó de rematarla... yo creo que es mejor no preguntar más, porque cada respuesta que dan lía más las cosas ![]() |
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#15
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#16
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#17
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#18
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#19
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Es un despropósito total lo que han hecho.
Creo que los que responde nivel técnico esta hasta los hue.... y normal. Ya empiezan a tirar balones fuera y que le consultes a un agente. Básicamente en mi entender ahora mismo, vamos a tener que forzar a enviara los que ya estaban enviando por que no podemos comercializar un software no adaptado, eso de instalar una versión anterior...no tiene sentido. Si instalo a un cliente nuevo...aunque la ley no le obligue, le tengo que obligar yo. A ver como se explico si su asesor le dice que no es obligatorio. Si actualizo a un cliente nuevo, como realmente, yo puede activar o desactivar...que el cliente elija, ya a día de hoy...me la un poco igual no? estamos en prueba y no obligación. |
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#20
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Sé que es broma, pero vamos, yo seguiría enviándoles el mismo email cada 2 horas durante 15 días desde cuentas distintas para petarles de trabajo
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