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#1
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Es un despropósito total lo que han hecho.
Creo que los que responde nivel técnico esta hasta los hue.... y normal. Ya empiezan a tirar balones fuera y que le consultes a un agente. Básicamente en mi entender ahora mismo, vamos a tener que forzar a enviara los que ya estaban enviando por que no podemos comercializar un software no adaptado, eso de instalar una versión anterior...no tiene sentido. Si instalo a un cliente nuevo...aunque la ley no le obligue, le tengo que obligar yo. A ver como se explico si su asesor le dice que no es obligatorio. Si actualizo a un cliente nuevo, como realmente, yo puede activar o desactivar...que el cliente elija, ya a día de hoy...me la un poco igual no? estamos en prueba y no obligación. |
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#2
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La peña es la leche
Ya me han llegado esta mañana dos como este, de programas "serios"....
os pongo un recorte de parte del último: Cita:
en fin, buen puente a tod@s, aprovechadlo si podéis. ![]() |
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#3
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Supongo que pretenden simular la forma de actuar de las asesorías, que si te informan o tramitan mal, la responsabilidad no es de ellos sino tuya.
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#4
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Hola, tendríamos que ver que programas "serios" son, por que si son de los grandes, ya lo tendrán todo bien cubierto. Hay que pensar, que ahora mismo, tal y como están los clientes, que muchos si les dicen que tienen que mandar a hacienda, te dirán, no te preocupes, me compro una caja registradora en un portal famoso de segunda mano y ya tiro este año, que ya veremos si esto se hace. Por cierto, abría que ver si ahora han subido el precio de las cajas registradoras de segunda mano, jejeje.
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#5
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Cita:
Y si no generase registros, tampoco estaría adaptada. Mucho fango fango...y eso es en lo que nos han metido. |
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#6
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Cita:
No dice nada mal, no? Yo entiendo que les ponen el Modo No Veri*Factu y el 01/01/2027 les activan el modo Verifactu y hacen un envio voluntario (sin requerimiento). |
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#7
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Nuevo Decreto Veri*Factu
Hay un artículo en Vozpopuli en el cual hablan de un nuevo decreto Veri*Factu. No me deja añadir el enlace. ¿Alguien puede añadir el enlace?¿Alguien sabe algo de esto?
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#8
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Cita:
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#9
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Por lo que veo solo quieren arreglar a los que se han metifo en el SII para librarse de Verifactu. Con lo cual lss impkicacio es son 2:
Si jas adaptado el SIF para ek SII un cambio implica reinstalacion y por tanto aplkca reglamento. A los que han metido verifactu qie se jdan |
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#10
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NOVEDA EN EL FAQ:
Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas, ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural? No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Yo creo que no hay más preguntas, señoría. https://sede.agenciatributaria.gob.e...recuentes.html Última edición por YellowStone fecha: 08-12-2025 a las 09:57:00. Razón: Añadir URL |
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