Club Delphi  
    Paypal   FTP   CCD     Buscar   Trucos   Trabajo   Foros

Retroceder   Foros Club Delphi > Proyecto SIF/Veri*Factu/Ley Antifraude > General/Noticias
Registrarse FAQ Miembros Calendario Guía de estilo Buscar Temas de Hoy Marcar Foros Como Leídos

Respuesta
 
Herramientas Buscar en Tema Desplegado
  #1  
Antiguo 14-01-2026
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 506
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
Cita:
Empezado por Jarogo08 Ver Mensaje
Sobre esta afirmación... ¿puedes poner el texto que indica esto? Porque yo también tenía clara esta afirmación pero me puse a ver donde lo decía y no encontré nada. Sólo encontré que no se podían borrar facturas sin que quedara constancia, pero no que no se podían borrar
Yo estuve buscando porque tambien quería tener una base donde apoyarme para poder defender los cambios del programa. Encontre entre otras cosas lo siguiente:

1. Naturaleza legal de la factura
Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura
constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones
fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del
contribuyente.
2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)
Artículo 80 – Rectificación de las facturas
BOE-A-2012-13330
«Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se
produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible».
La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único
mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la
información fiscal.
3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
BOE-A-2003-23186
Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o
eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad
jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios.

4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT)
La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no
puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa.

Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio.
5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas
La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a:
- Sanciones tributarias.
- Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Pérdida de fiabilidad de los libros registro.
- Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria.

6. Responsabilidad del software de facturación
Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad
de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica
contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles
sanciones.

7. Conclusión
Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de
corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente
esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente.
Responder Con Cita
  #2  
Antiguo 14-01-2026
pablog2k pablog2k is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 241
Poder: 10
pablog2k Va por buen camino
por si os sirve, que yo también estuve buscando información al respecto, en el boe de la ley antifraude (2021) dice lo siguiente:

Artículo decimotercero.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro.Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

«j)La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc...
Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu
Responder Con Cita
  #3  
Antiguo 14-01-2026
Jarogo08 Jarogo08 is offline
Miembro
 
Registrado: ene 2025
Posts: 345
Poder: 2
Jarogo08 Va por buen camino
Cita:
Empezado por pablog2k Ver Mensaje
«j)garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.»

para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc...
Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu

Eso también lo pone en la ley relativa al Verifactu, pero luego te dicen que puedes cambiar datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc.


Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Yo estuve buscando porque tambien quería tener una base donde apoyarme para poder defender los cambios del programa. Encontre entre otras cosas lo siguiente:

1. Naturaleza legal de la factura
Una factura no es un simple documento interno o editable. Desde el momento de su expedición, la factura
constituye un hecho con trascendencia tributaria, ya que afecta al IVA, a la contabilidad y a las obligaciones
fiscales frente a la Agencia Tributaria. Por tanto, una factura emitida forma parte de los registros obligatorios del
contribuyente.
2. Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012)
Artículo 80 – Rectificación de las facturas
BOE-A-2012-13330
«Las facturas rectificativas deberán expedirse cuando se detecten errores en facturas ya expedidas o cuando se
produzcan las circunstancias que den lugar a la modificación de la base imponible».
La normativa no contempla en ningún caso la eliminación ni modificación de la factura original. El único
mecanismo legal es la emisión de una factura rectificativa, que mantiene la trazabilidad y la integridad de la
información fiscal.
3. Ley General Tributaria – Principio de seguridad jurídica
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
BOE-A-2003-23186
Los hechos con trascendencia tributaria ya realizados no pueden ser alterados con posterioridad. Modificar o
eliminar una factura emitida supondría alterar un hecho ya producido, lo cual vulnera el principio de seguridad
jurídica y la fiabilidad de los registros tributarios.

4. Criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (DGT)
La Dirección General de Tributos ha reiterado en múltiples consultas vinculantes que una factura emitida no
puede anularse ni modificarse, y que cualquier corrección debe realizarse mediante una factura rectificativa.

Entre otras, consultas vinculantes como la V2740-17 confirman este criterio.
5. Consecuencias legales de modificar o eliminar facturas
La modificación o eliminación de facturas emitidas puede dar lugar a:
- Sanciones tributarias.
- Regularizaciones de IVA e IRPF o Impuesto sobre Sociedades.
- Pérdida de fiabilidad de los libros registro.
- Infracciones graves o muy graves según la Ley General Tributaria.

6. Responsabilidad del software de facturación
Los programas de facturación están legalmente obligados a garantizar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad
de las facturas emitidas. Permitir la modificación o eliminación de facturas supondría facilitar una práctica
contraria a la normativa tributaria, exponiendo tanto al usuario como al desarrollador del software a posibles
sanciones.

7. Conclusión
Por todo lo anterior, la ley española no permite modificar ni eliminar facturas emitidas. La única forma legal de
corregir una factura es mediante la emisión de una factura rectificativa. Nuestro software cumple estrictamente
esta normativa y, por tanto, no permite acciones que contravengan la legislación vigente.

¿puedes poner el link de donde sacaste este texto?
Responder Con Cita
  #4  
Antiguo 14-01-2026
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 506
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
Cita:
Empezado por Jarogo08 Ver Mensaje
Eso también lo pone en la ley relativa al Verifactu, pero luego te dicen que puedes cambiar datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc.





¿puedes poner el link de donde sacaste este texto?
Yo tengo un botón de datos modificables en la factura que son datos que no "afecten": unas observaciones, los campos relativos a los vencimientos, etc.

Ese texto sino recuerdo mal no esta sacado de ningún sitio, lo genero la IA con la condición de que no se inventara nada y mostrara los artículos y BOE necesarios.
Responder Con Cita
  #5  
Antiguo 14-01-2026
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 506
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
En definitiva es esta Ley (por lo que estoy revisando), nosotros la tenemos puesta cuando alguien le da al botón de eliminar le salta un aviso.

1. Inalterabilidad (Ley General Tributaria)
El Artículo 29.2.j de la Ley 58/2003, General Tributaria no solo afecta a Veri*factu. Establece que todos los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación deben garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Modificar o borrar una factura rompe la trazabilidad exigida por ley.
Responder Con Cita
  #6  
Antiguo 14-01-2026
oscarperez-1980 oscarperez-1980 is offline
Miembro
 
Registrado: dic 2021
Posts: 72
Poder: 5
oscarperez-1980 Va por buen camino
Cita:
Empezado por pablog2k Ver Mensaje
por si os sirve, que yo también estuve buscando información al respecto, en el boe de la ley antifraude (2021) dice lo siguiente:

Artículo decimotercero.Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Cuatro.Se añade una nueva letra j) en el apartado 2 del artículo 29, que queda redactada de la siguiente forma:

«j)La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.»

para nosotros, con esa frase queda 'claro' que no se pueden modificar facturas. Ya otra cosa es la interpretación que le da cada uno , cada asesor etc...
Pero esto es de 2021, mucho antes de verifactu




Pues tu te descargas ahora mismo a fecha 14 de enero un factusol y te deja, no enviar a verifactu, no guarda registros firmados en archivos en el disco duro, te deja modificar factura quitar y poner artículos de la misma, cantidades, precios y la fecha, puedes poner la fecha que quieras, por lo menos el que he probado hace 2 horas lo deja hacer.
Y para el envío a hacienda tiene un menú donde dices si estás sujeto o no a verifactu y cuando vas a remitir los archivos.


Saludos.
Responder Con Cita
  #7  
Antiguo 15-01-2026
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 506
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
Cita:
Empezado por oscarperez-1980 Ver Mensaje
Pues tu te descargas ahora mismo a fecha 14 de enero un factusol y te deja, no enviar a verifactu, no guarda registros firmados en archivos en el disco duro, te deja modificar factura quitar y poner artículos de la misma, cantidades, precios y la fecha, puedes poner la fecha que quieras, por lo menos el que he probado hace 2 horas lo deja hacer.
Y para el envío a hacienda tiene un menú donde dices si estás sujeto o no a verifactu y cuando vas a remitir los archivos.


Saludos.
Le dire a la gerente que le pegue un vistazo al factusol, para que vea como lo tienen. Gracias.
Responder Con Cita
  #8  
Antiguo 15-01-2026
oscarperez-1980 oscarperez-1980 is offline
Miembro
 
Registrado: dic 2021
Posts: 72
Poder: 5
oscarperez-1980 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Le dire a la gerente que le pegue un vistazo al factusol, para que vea como lo tienen. Gracias.
Pues leyendo la ley, supuestamente la incumple, porque pone que no se puede modificar un registro realizado y ahí te deja hacer casi de todo, que guarda registro, sí, pero que puedes dar la misma factura con contenido diferente, también, lo cual incumple la inalterabilidad.
Hazlo tú y te meten 200.000 de multa, o lo que quieran, xD


Saludos.
Responder Con Cita
  #9  
Antiguo 15-01-2026
Faneka Faneka is offline
Miembro
 
Registrado: nov 2024
Ubicación: Alicante
Posts: 506
Poder: 2
Faneka Va por buen camino
Si, lo estaba comentando aquí en la oficina y flipamos, pero bueno, no se entiende nada.
Responder Con Cita
  #10  
Antiguo 15-01-2026
oscarperez-1980 oscarperez-1980 is offline
Miembro
 
Registrado: dic 2021
Posts: 72
Poder: 5
oscarperez-1980 Va por buen camino
Cita:
Empezado por Faneka Ver Mensaje
Si, lo estaba comentando aquí en la oficina y flipamos, pero bueno, no se entiende nada.

También puedes quitar verifactu y ponerlo cuando quieras, me dejó cambiar la fecha de inicio una vez definida.



Saludos.
Responder Con Cita
  #11  
Antiguo 15-01-2026
pablog2k pablog2k is offline
Miembro
 
Registrado: may 2017
Posts: 241
Poder: 10
pablog2k Va por buen camino
Cita:
Empezado por oscarperez-1980 Ver Mensaje
Pues tu te descargas ahora mismo a fecha 14 de enero un factusol y te deja, no enviar a verifactu, no guarda registros firmados en archivos en el disco duro, te deja modificar factura quitar y poner artículos de la misma, cantidades, precios y la fecha, puedes poner la fecha que quieras, por lo menos el que he probado hace 2 horas lo deja hacer.
Y para el envío a hacienda tiene un menú donde dices si estás sujeto o no a verifactu y cuando vas a remitir los archivos.


Saludos.
bueno que cada uno haga con el software que comercializa lo que quiera.... habrá que dejen y habrá que no, eso ya dependerá de muchos factores. Eso no quita lo que dice la ley, luego ya el cumplirla....
Responder Con Cita
Respuesta


Herramientas Buscar en Tema
Buscar en Tema:

Búsqueda Avanzada
Desplegado

Normas de Publicación
no Puedes crear nuevos temas
no Puedes responder a temas
no Puedes adjuntar archivos
no Puedes editar tus mensajes

El código vB está habilitado
Las caritas están habilitado
Código [IMG] está habilitado
Código HTML está deshabilitado
Saltar a Foro

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Fecha de entrada en vigor de VeriFactu espinete General/Noticias 162 11-04-2025 14:12:57
Verifactu versus reglamento de facturación ermendalenda Temas legales 2 21-11-2024 11:22:27
Control ActiveX de facturación telemática de hacienda david.bea Providers 14 13-04-2023 19:10:56
Sistema de facturación pablonill Varios 3 04-12-2007 18:34:56
Facturación telemática de hacienda adebonis Servers 2 01-06-2005 04:18:39


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 04:01:06.


Powered by vBulletin® Version 3.6.8
Copyright ©2000 - 2026, Jelsoft Enterprises Ltd.
Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi
Copyright 1996-2007 Club Delphi