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  #1  
Antiguo 01-04-2026
FacilIng FacilIng is offline
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FacilIng Va por buen camino
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Bueno, plataformas de pago hay pocas. Lo que pasa que ahora con la plataforma pública gratuita ya no estarás obligado a entrar por una plataforma de pago, como pasa con muchos hoteles por ejemplo. Así que puede que en España empiecen a perder muchos clientes.
A ver si lo he entendido bien pq la verdad es que esto es pa mear y no echar gota ...

1.- El trabajador A genera una factura con nuestro SW:
  • Nuestro SW envía la factura a VeriFactu (si no está exento)
  • Nuestro SW sube la factura a una "plataforma pública" de facturas B2B. --> Pero, ¿quién provee esa plataforma? ¿El estado? ¿La AEAT?
  • La plataforma pública envía la factura al destinatario de la misma. --> ¿Sí? ¿Así de simple? ¿No tendremos q hacer nada nosotros?
2.- El trabajador B, cuando la factura se cobre, debe acceder a la plataforma pública, buscar la factura y marcarla como cobrada.

¿Esto es tal como digo?

Pq la verdad, lo estoy flipando ...
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  #2  
Antiguo 01-04-2026
Logan05 Logan05 is offline
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Logan05 Va por buen camino
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1.- El trabajador A genera una factura con nuestro SW:
  • Nuestro SW envía la factura a VeriFactu (si no está exento)
  • Nuestro SW sube la factura a una "plataforma pública" de facturas B2B. --> Pero, ¿quién provee esa plataforma? ¿El estado? ¿La AEAT?
  • La plataforma pública envía la factura al destinatario de la misma. --> ¿Sí? ¿Así de simple? ¿No tendremos q hacer nada nosotros?
2.- El trabajador B, cuando la factura se cobre, debe acceder a la plataforma pública, buscar la factura y marcarla como cobrada.
A ver yo supongo que esto sustituirá a verifactu, no le veo el sentido a mantener los dos en paralelo. y tb supongo que el sw cuando se cobre una factura solo tendrá que mandar un aviso a la plataforma publica como hacemos ahora con las anulaciones o las subsanaciones en verifactu, lo hará el programa, porque si esperas que el usuario se conecte a la plataforma que sea y lo haga.... ya si que nos vamos a reir
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  #3  
Antiguo 01-04-2026
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A ver yo supongo que esto sustituirá a verifactu, no le veo el sentido a mantener los dos en paralelo. y tb supongo que el sw cuando se cobre una factura solo tendrá que mandar un aviso a la plataforma publica como hacemos ahora con las anulaciones o las subsanaciones en verifactu, lo hará el programa, porque si esperas que el usuario se conecte a la plataforma que sea y lo haga.... ya si que nos vamos a reir

Esto no sustituye a Verifactu. Tienes que tener en cuenta que solo se subiran las facturas que se hagan a profesionales, tampoco las facturas simplificadas así que tendremos que hacernos a la idea de enviarlas a los dos lados. El tema del cobro es lo que yo veo peliagudo porque tengo muchas dudas.
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  #4  
Antiguo 01-04-2026
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Esto no sustituye a Verifactu. Tienes que tener en cuenta que solo se subiran las facturas que se hagan a profesionales, tampoco las facturas simplificadas así que tendremos que hacernos a la idea de enviarlas a los dos lados. El tema del cobro es lo que yo veo peliagudo porque tengo muchas dudas.
No tiene nada que ver con VeriFactu. Lo de ahora es Ley Crea y Crece, VeriFactu es Ley Antifraude. A corto-medio plazo supongo que los sistemas coexistirán (VeriFactu, SII, TicketBAI, Factura Electrónica, etc), pero todo parece que acabará confluyendo en un único sistema que englobe a todos.

Que yo digo, esto de VeriFactu se lo pudieron haber ahorrado habiendo aplicado el SII a todo cristo, y así los programadores no nos volvíamos locos.
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  #5  
Antiguo 01-04-2026
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Esto no sustituye a Verifactu. Tienes que tener en cuenta que solo se subiran las facturas que se hagan a profesionales, tampoco las facturas simplificadas así que tendremos que hacernos a la idea de enviarlas a los dos lados. El tema del cobro es lo que yo veo peliagudo porque tengo muchas dudas.
Cierto, ya me patina el chip

Pero lo de solo a profesionales tb lo veo complejo, ¿vosotros en vuestros SIF tenéis identificados los clientes si son profesionales o no? yo de momento no me lo había planteado, no tengo casos raros...

Lo mismo que no me he planteado pedirles a los clientes un certificado de penales... de actividad quiero decir... la dirección fiscal "SUPONGO" que es la que me indican, porque la AEAT no te la contrasta, aunque el ROF especifica que debe ser correcta y coincidente con la que ellos tienen sopena de rectificativa al canto.....
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  #6  
Antiguo 02-04-2026
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bmfranky bmfranky is offline
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Cierto, ya me patina el chip

Pero lo de solo a profesionales tb lo veo complejo, ¿vosotros en vuestros SIF tenéis identificados los clientes si son profesionales o no? yo de momento no me lo había planteado, no tengo casos raros...

Lo mismo que no me he planteado pedirles a los clientes un certificado de penales... de actividad quiero decir... la dirección fiscal "SUPONGO" que es la que me indican, porque la AEAT no te la contrasta, aunque el ROF especifica que debe ser correcta y coincidente con la que ellos tienen sopena de rectificativa al canto.....
Por mi parte si que tengo una casilla para ello, pero, también puede darse el caso, como comentaba @ermendalenda, en el caso de los autónomos, que el servicio que le prestas no sea factura ble como empresa, por ejemplo en mi caso, las facturas a el vehículo que usa para el trabajo si es factura ble a un autónomo como de empresa, pero si tiene otro vehículo, ese no se le debe de facturar así, puesto que no es deducible, habrían mas ejemplos como la diferencia de comprar unos muebles para la oficina o para casa, la factura de las dietas diarias o la de la cena del domingo(aunque de esta no estoy seguro)...
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  #7  
Antiguo 03-04-2026
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Por mi parte si que tengo una casilla para ello, pero, también puede darse el caso, como comentaba @ermendalenda, en el caso de los autónomos, que el servicio que le prestas no sea factura ble como empresa, por ejemplo en mi caso, las facturas a el vehículo que usa para el trabajo si es factura ble a un autónomo como de empresa, pero si tiene otro vehículo, ese no se le debe de facturar así, puesto que no es deducible, habrían mas ejemplos como la diferencia de comprar unos muebles para la oficina o para casa, la factura de las dietas diarias o la de la cena del domingo(aunque de esta no estoy seguro)...
Esta duda ya está planteada a los que tienen que hacer el desarrollo técnico y me dijeron que tenian que esperar al Real Decreto, como ya ha saludo, la he vuelto a replantear, pero posiblmente lo hayan tenido en cuenta. Les dije que la única soluxión que veia es mandar todas las facturas, ya sean B2B o B2C, ya que no es viable consultar si la factura era para uso de autonomo o como persona física ya que incluso despues de la emisión y pasados unos días pueden cambiar de parecer y no ser conscientes de que tienen que solicitar esa subsanación al emisor, complejo de que se hiciera correctamente si solo podemos mandar B2B

Última edición por ermendalenda fecha: 03-04-2026 a las 10:35:00.
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  #8  
Antiguo 03-04-2026
ermendalenda ermendalenda is offline
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Cuando me contesten a ésta, paso a la siguientes preguntas, una de ellas es y los B2G que no necesariamente están identificados con un nif típico de b2g o.si siento b2g no solicitan face, y si lo solicitan posteriormente.
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  #9  
Antiguo 03-04-2026
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Por mi parte si que tengo una casilla para ello, pero, también puede darse el caso, como comentaba @ermendalenda, en el caso de los autónomos, que el servicio que le prestas no sea factura ble como empresa, por ejemplo en mi caso, las facturas a el vehículo que usa para el trabajo si es factura ble a un autónomo como de empresa, pero si tiene otro vehículo, ese no se le debe de facturar así, puesto que no es deducible, habrían mas ejemplos como la diferencia de comprar unos muebles para la oficina o para casa, la factura de las dietas diarias o la de la cena del domingo(aunque de esta no estoy seguro)...

El hecho de que un gasto no sea deducible no quiere decir que no sea facturable: hasta donde yo se siempre tienes que hacer factura, lo que haga luego con ella al que se la emites es cosa suya (solo faltaría que le tengamos que revisar las declaraciones a los clientes), entre otras cosas porque muchos gastos además no son deducibles a nivel de iva pero si los puedes incluir en sociedades (otra de las incoherencias, dependiendo de para qué declaración sea, el mismo hecho lo puedes incluir o no).


Así pasa luego, que sacan un Manual PRACTICO de la declaración del irpf de 1270 páginas (menos mal que es el práctico, no quiero ni pensar cómo será el detallado) y encima no incluye la parte de las deducciones autonómicas que son otras 632 páginas. 1900 páginas (bastante más que El Quijote o Guerra y Paz) solo para entender como hacer la declaración de la renta
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  #10  
Antiguo 06-04-2026
nuevo1234 nuevo1234 is offline
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nuevo1234 Va por buen camino
Hola,

Cuando entra esta obligación? Quiero decir hay un año y dos años respectivamente a partir de qué momento.

Gracias
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  #11  
Antiguo 01-04-2026
razorxxx razorxxx is offline
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A ver si lo he entendido bien pq la verdad es que esto es pa mear y no echar gota ...

1.- El trabajador A genera una factura con nuestro SW:
  • Nuestro SW envía la factura a VeriFactu (si no está exento)
  • Nuestro SW sube la factura a una "plataforma pública" de facturas B2B. --> Pero, ¿quién provee esa plataforma? ¿El estado? ¿La AEAT?
  • La plataforma pública envía la factura al destinatario de la misma. --> ¿Sí? ¿Así de simple? ¿No tendremos q hacer nada nosotros?
2.- El trabajador B, cuando la factura se cobre, debe acceder a la plataforma pública, buscar la factura y marcarla como cobrada.

¿Esto es tal como digo?

Pq la verdad, lo estoy flipando ...
La plataforma pública la hará el estado claro, supongo que harán un copia-pega de FACe pero para B2B. La plataforma pública no enviará la factura al destinatario: si el destinatario también usa la plataforma pública, simplemente entrará con su certificado y verá allí las facturas que le han puesto disponibles sus proveedores (y supongo que podrá rescatarlas desde su software mediante llamadas al webservice), y si usa una plataforma privada se tiene que encargar dicha plataforma de consultar los datos de las facturas en la plataforma pública.

Y en cuanto al cambio de estados, supongo que mediante llamadas al webservice desde el software contable se podrá actualizar estado de factura y consultar el actual. Los estados creo que van a ser aceptada (confirmada como correcta por el receptor o automáticamente si se pasó un plazo), rechazada (el destinatario la rechaza por errores o discrepancias, siempre dentro de un plazo) y pagada/impagada (pago completo, parcial o nulo).

Todo esto son suposiciones mías, no puedo todavía afirmar todo lo que he dicho porque no han publicado ningún documento técnico.
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