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#1
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Cita:
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#2
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Sólo afecta a facturación. Un programa de contabilidad que no genere facturas (por ejemplo, que sólo contabilice porque las importa de otro) no se ve afectado por todo esto.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#3
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Cita:
Yo entiendo que la ley Anti Fraude solamente se refiere a sistemas que emitan facturas de venta (normales o simplificadas) por lo que no afectaría a cualquier otro tipo de software, p.e.: contabilidad, crm, control de costos, presupuestos, etc. Saludos.
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Be water my friend. |
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#4
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Cita:
Incluso si el software de ventas incluye entregas de mercancías (albaranes) y cobros de las operaciones de venta, mientras no emita facturas, entiendo que está al margen de la Ley Antifraude. Saludos |
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#5
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Ojo, con los cobros, tanto de totales, parciales o a cuenta, están obligados a emitir facturas y si es la factura final hay que reflejarlo también, si la emites desde otra aplicación de facturación, perfecto
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#6
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Cita:
Por supuesto, se tiene obligación de emitir factura siempre que hay una operación de venta de un producto o servicio. Pero no tiene por qué ser en el momento de la entrega de la mercancía o servicio. Y el cobro puede ser incluso con anterioridad a la emisión de la factura. Creo recordar que Hacienda pide que se facturen las ventas antes del 15 del mes siguiente a la operación. (Pero no recuerdo dónde lo leí) Saludos |
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#7
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Cita:
La Ley Antifraude, en la incorporación del artículo 29.2.j) de la LGT dice: La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión ..... Por lo cual entiendo que los programas contables y de gestión (confección de albaranes, etc..) si bien no aplica el envío automático verifactu, sí son de aplicación a dichos programas la incorporación de medidas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Otra cosa es cómo se traduce esta obligación en la práctica, ya que hasta ahora sólo han hablado de cómo va ha cambiar el sistema de facturación. |
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#8
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Cita:
Hola. Para los sistemas que remitan Veri*factu no son aplicables algunos artículos, ya lo han dicho en el seminario del día 14 y en varias ocasiones, ya que el envio ya presupone cumplimiento de estos artículos. Artículos no aplicables a los que remitan VERI*FACTU: Cita:
Debido a la complejidad de los software P que necesitan meses o incluso años de volver a desarrollarlo o tienen un software sin soporte, seguro van a pasar por 1 primer proceso, siempre que tengas acceso a los datos directamente vinculando bases de datos, por ODBC o por otro sistema. SOLUCIÓN,: Exportar los datos a otra aplicación que cumpla los requisitos VERI*FACTU para hacer los envios, teniendo en cuenta que la nueva aplcación controle que los datos de la aplicación antigua no haga cosas "raras", con lo cual das de alta la nueva aplcaicón y listo, la primera aplicación pasará a ser una herramienta de trabajo temporal, como los albaranes. Las facturas que generes serán documentos temporales hasta que se envien, etc... Con esto también podemos contestar a la pregunta si estás obligado a mantener un sistema antiguo, y mi espuesta es Sí, siempre que lo tengas vinculado a un sistema VERI*FACTU y como no va a haber más remedio que vincularlo entonces la respuesta es tajante Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 11:04:08. |
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#9
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Con respecto a las Contabilidades, hay que remitirse al artículo 201.bis, que regula las infracciones y que en su apartado 1 cataloga como "infracción grave", la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; En lo que respecta al apartado "a)", el artículo 200.1.d) dice: "La llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico que dificulten el conocimiento de la verdadera situación del obligado tributario." Estos apartados son los que están en vigor desde el 11 de Octubre de 2021, y no deben confundirse ni obviarse por el hecho de que se obliguemos a VERI*FACTU. |
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#10
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Cita:
Este artículo requiere de un desarrollo reglamentario (que está pendiente) sin el cual la normativa no estará completamente definida, en lo que se refiere a los productores y distribuidores, estos deberán abstenerse, respectivamente, de fabricar y comercializar, productos de software que propendan o faciliten intencionalmente la manipulación de registros, desde el 11 de octubre de 2021 . Desde esa fecha y hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto, solo el incumplimiento deliberado y culpable de los supuestos del art. 201.bis comercializando productos de software o sistemas con intención de que los clientes manipulen sus registros contables, podría dar lugar a las sanciones señaladas en el propio artículo, siempre que concurra para ello el elemento subjetivo de la culpabilidad. Por lo tanto, hasta que no tengamos el reglamento correspondiente no podremos conocer en detalle las medidas a adoptar por los productores y comercializadores de programas informáticos pero lo que está claro es que deben abstenerse de fabricar y comercializar productos que permitan la manipulación de registros.De momento lo único que van a reglamentar sobre este punto son las facturas. Por supuesto esto que he puesto no me lo he inventado, viene como respuesta a una consulta realizada sobre este tema. Última edición por ermendalenda fecha: 27-02-2024 a las 17:54:37. |
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#11
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Exacto, Fredy.
Este parágrafo que citas lo pone "claramente???" Pero queda, a mi entender, sin una definición específica y sin ella, pues a criterio del desarrollador del software. Yo he implementado en mi programa de contabilidad una "huella" por cada apunte, un log de trazabilidad de "casi" TODO lo que se maneja que afecta a apuntes/asientos... y creo, a mi entender, que la alterabilidad de la base de datos de asientos está por mi parte garantizada. Pero como no hay un reglamento específico, de ahí mis inquietudes. Ahora bien, el tema para "Gestión", sin llegar a la factura, eso creo que debería de implementar algo parecido, pues también nos puede afectar tal y como está el parágrafo que citas. Y ya para una vez emitida la factura, si la envio a hacienda con VERI*FACTU, creo que estoy cubierto para cumplir la ley. |
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#12
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Cita:
Yo considero que en contabilidad y gestión, por lo menos de momento, tener un registro de cambios y aplicarle a cada uno de ellos un hash encadenado con el registro anterior es más que suficiente. |
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#13
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Por si a alguien le interesa. https://www.wolterskluwer.com/es-es/...pkGOqzeCHmcK-T
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