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#1
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Yo entiendo el 1. "La AEAT responderá habitualmente con los parámetros (1,0), lo que significará que podemos enviar un nuevo registro sin esperar" Eventualmente puede responder con otros parámetros (n,t) y habrá que hacer caso, pero ya indica que no será lo habitual
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
#2
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Gracias por responder. |
#3
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sistema verifactu o no
Buenas tardes.
Os cuento mi tema por si podéis ayudarme y aconsejarme. Yo tengo un software en la nube sectorial. Es un programa de gestión que a priori cumple la ley antifraude, ya que los clientes no pueden modificar nada, es decir, no pueden borrar facturas, no pueden borrar albaranes, no pueden manipular nada. Todo lo que nosotros hacemos queda debidamente registrado, quien ha hecho tal factura, a que hora, que usuario etc. He leido en algunos sitios que si tu software es así, realmente deberías hacer una declaración responsable diciendo no se puede manipular la facturación y ya está. En otros sitios he leido que hay que acogerse o no al verifactu. mis clientes son autónomos o pequeñas empresas. Hay muy pocos que trabajen con la administración, y lo hacen haciendo las facturas con Facturae. Me aconsejais qué hacer?. Hay consultorías que me piden una pasta por no se muy bien qué.. No sé si contratar a un cisa, que me certifique la ineltarabilidad y poner en la página del erp que cumple con la ley anrifraude. EStoy muy pez... si me podéis aconsejar. mil gracias |
#4
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No sé si he entendido tu pregunta pero ahora mismo ninguna aplicación cumple la ley antifraude. Lo de no poder modificar facturas es una mínima parte de lo que piden. Y no cumple nadie porque todavía no se ha acabado de desarrollar la ley que, entre otras cosas, pide que las aplicaciones tengan la posibilidad de enviar las facturas a un servidor determinado y con unas normas determinadas que todavía no se han aclarado. Saludos.
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Be water my friend. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 15-04-2024 a las 16:54:23. |
#5
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Una cosa es el reglamento y otra el desarrollo técnico. Que lo tengas preparado según el reglamento no te vale, tienes que prepararlo según verifactu o no verifactu, a no ser que sean clientes acogidos al SII |
#6
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Quería decir que una cosa es la ley antifraude y otra el reglamento y el desarrollo técnico del mismo.
Hay que cumplir los 3 parametros. |
#7
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Madre mía la que se va a liar cuando le den más publicidad a Verifactu. Van a tener que ampliar el plazo hasta el 2028 o se cargan a medio país.
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#8
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Envíos
Por si os sirve os pongo un ejemplo de un posible escenario: -Envías el primer registro Te responde que la próxima vez envíes mínimo 10 registros o esperes 500segundos. Antes de esos 500 segundos no puedes enviar menos de 10 registros en el registro encapsulado, ya que te lo van a rechazar. Tendrías que enviar de 10 a 1000 Ntes de esos 500 segundos, Te puede pasar que no tengas suficientes registros para cumplir la regla, entonces si te esperas el tiempo (500segundos), puedes enviar un encapsulado de 1 a 1000 registros.con lo cual, si tienes en cuenta lo que te solicitan, no vas a tener problemas en enviar todos los registros , teniendo en cuenta que esto es por SIF, no por empresa. Última edición por ermendalenda fecha: 15-04-2024 a las 17:33:34. |
#9
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Buenas tardes, en mi caso solo llevo 2 empresas y una de ellas esta en el SII y la otra en TicketBai.
Por lo que he creído entender en Webinar´s, en los que he participado, no es necesario estar en Verifactu de momento, pero si en la Ley Crea y Crece que habla de que todas las facturas tienen que ser B2B y enviarse en XML firmado. Alguien podría recomendarme si es mejor hacer el XML en facturae, Edifact, ..... si sabéis cual va a ser el estándar en un futuro. De momento creo que no hay nada escrito sobre esto y es cada uno el que decide como generarlas. Gracias de antemano |
#10
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vale, entiendo. La mayoría de mis clientes son autónomos o pequeñas empresas que apenas trabajan con la administración. ( en algunos casos emiten facturas por facturae) No sería más simple para nosotros no acogernos al NO VERIFACTU?. Vale, entonces entiendo debemos esperar, que nada es definitivo entonces para julio verdad?. No va a haber sanciones entonces tan pronto no ? Perdonadme,,, el analista que debería llevar esta cuestión está de baja y estoy yo intentando enterarme de cosas. Nos han contactado alguna consultora especializada en certificarnos... pero nos piden un pastizal y no entedemos muy bien por qué.. mil gracias por vuestra ayuda. |
#11
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En cuanto salga la Orden Ministerial que regula el aspecto técnico el software debe adecuarse en 9 meses, todavía no ha salido, también llevamos así meses, osea que no queda claro cuando saldrá, puede ser mañana o dentro de dos meses. Yo creo que no necesitas una certificación para decir que tu software cumple con verifactu, en realidad ahora mismo se está hablando de una declaración responsable del fabricante del software. Un saludo
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#12
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Ya lo hemos comentado y depende un poco de cada uno, pero la propia hacienda recomienda VERI*FACTU.
Además los requerimientos de NO-VERI*FACTU son bastante más complicados de cumplir En última instancia, con NO-VERI*FACTU también tienes que implementar envío de información para cuando lo solicite la AEAT. Personalmente creo que NO_VERI*FACTU va a ser más complejo, pero es una opinión personal. Cita:
Ya se están retrasando. Y por la experiencia que tenemos en otras implementaciones (SII, TicketBAI,...) se va a alargar mucho más y son plazos se van a ampliar. Están metiendo mucho miedo con el tema de sanciones y luego no va a tener más remedio que ampliar plazos y no van a sancionar. NOTA: Sólo como experiencia. En TicketBAI, después de varios aplazamientos, pusieron una de las fechas límite (no recuerdo cual). Y se reunieron los empresarios (colegios profesionales y asociaciones empresariales) supongo que les "tocaron la cresta" y a los pocos días apareció en medios que se aplazaban de nuevo las fechas. Al final, los que mandan son los que mandan (los empresarios = los que mueven la pasta); Por mucho que diga la AEAT que a los 9 meses se implanta todo y que si no va a multar (que todos sabemos que no da tiempo y ni siquiera ellos van a tener todo implementado para esos plazos), no puedes multar a TODAS las empresas (o al 50%). Si se reunen los empresarios y dicen que no da tiempo, te digo yo que la AEAT "recoge cable...."
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#13
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El reglamento hay que cumplirlo de una u otra forma, si son pocas facturas podrás usar la web gratuita quenofreceran para los autónomos, que aún no saben cuántas facturan van a admitir, sim100 o 1000 al año. Pero además no contemplará todas las opciones para todo el mundo. Si usas esa web gratuita tendrás que emitir la factura desde el mismo, que tampoco tiene opciones de personalizacion, el formato que salga es lo que hay. El No verifactu es infinitamente más complicado que el verifactu La frase no verifactu no quiere decir que puedes usar tu programa con lo que hayas interpretado de la Ley certificandolo y saltándose el reglamento verifactu. No verifactu es el mismo formato que verifactu pero em vez de enviar los registros te los quedas firmados y von una trazabilidd más complicada, ya que hay que meter registros de eventos, firmas, seguridad de bo perder datos... |
#14
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