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  #1921  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Efectivamente, cualquiera de las 2. Rectificativa por diferencias de toda la factura o una anulación. Ya cada uno lo que le venga mejor.

Y en el otro tema, el que ha inventado lo de la subsanación que se presente que no le vamos a hacer nada.
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  #1922  
Antiguo Hace 1 Semana
Delphier Delphier is offline
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Delphier Va por buen camino
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Vamos a tener otra incompatibilidad.
Facturae no contempla las subsanaciones. Y en caso de querer arreglar algo hay que hacer un nuevo registro con otra factura.
Así que viendo como está el patio, perdonad pero en muchas cosas voy a hacer lo que me de la gana.
En facturae modificaré solo el identificador de la factura y no la factura y serie para las incompatibilidades con verifactu

Paso de las rectificativas por sustitución para arreglar un cliente, hago anulación y vuelvo a generar. En las facturas sustitutivas/canje igual,anulo la factura sustitutiva y nueva apuntando al mis o tiquet. A ver si se lo comen o da error
No voy a meterme más líos al software
Es de locos.
No te creas , facturae tiene subsanaciones, las tiene escondidas , por ejemplo , vas a meter una factura en FACE y no te la acepta por x motivo , la tienes que arreglar, como envías una rectificativa de una factura que no està en el sistema y que no va a entrar nunca.

Otro caso que veo a menudo , la factura entra en FACE , una vez la recoge el cliente que son administración pública , llaman al cliente para decirles que no les cuadra de un céntimo (No tienen en cuenta que no es lo mismo calcular desde PVP o desde la base imponible y ellos han comprado algo que valía X euros en PVP i tiene que cuadrar) y que se la arregle para que cuadre el céntimo , que la borran del sistema y que se la pasen de nuevo con el mismo número, eso la administraciones públicas a día de hoy.

Si esto no es subsanación , ya me diréis, jajaja

Saludos
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  #1923  
Antiguo Hace 1 Semana
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CarlosR Va por buen camino
Simplicidad

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Efectivamente, cualquiera de las 2. Rectificativa por diferencias de toda la factura o una anulación. Ya cada uno lo que le venga mejor.

Y en el otro tema, el que ha inventado lo de la subsanación que se presente que no le vamos a hacer nada.

Como diría un sajón del norte llamado Ockham ... "en igualdad de condiciones, la explicación más simple suele ser la más probable"
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  #1924  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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No te creas , facturae tiene subsanaciones, las tiene escondidas , por ejemplo , vas a meter una factura en FACE y no te la acepta por x motivo , la tienes que arreglar, como envías una rectificativa de una factura que no està en el sistema y que no va a entrar nunca.

Otro caso que veo a menudo , la factura entra en FACE , una vez la recoge el cliente que son administración pública , llaman al cliente para decirles que no les cuadra de un céntimo (No tienen en cuenta que no es lo mismo calcular desde PVP o desde la base imponible y ellos han comprado algo que valía X euros en PVP i tiene que cuadrar) y que se la arregle para que cuadre el céntimo , que la borran del sistema y que se la pasen de nuevo con el mismo número, eso la administraciones públicas a día de hoy.

Si esto no es subsanación , ya me diréis, jajaja

Saludos
Sí, lo sé, eso hago yo modificar el identificador para que se la vuelva a tragar, pero la normativa dice que el identificador tiene que ser un algoritmo de factura-serie... con lo cual no estamos saltando la normativa, a ver qie pasa en el futuro.
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  #1925  
Antiguo Hace 1 Semana
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
subsanación

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No te creas , facturae tiene subsanaciones, las tiene escondidas , por ejemplo , vas a meter una factura en FACE y no te la acepta por x motivo , la tienes que arreglar, como envías una rectificativa de una factura que no està en el sistema y que no va a entrar nunca.

Otro caso que veo a menudo , la factura entra en FACE , una vez la recoge el cliente que son administración pública , llaman al cliente para decirles que no les cuadra de un céntimo (No tienen en cuenta que no es lo mismo calcular desde PVP o desde la base imponible y ellos han comprado algo que valía X euros en PVP i tiene que cuadrar) y que se la arregle para que cuadre el céntimo , que la borran del sistema y que se la pasen de nuevo con el mismo número, eso la administraciones públicas a día de hoy.

Si esto no es subsanación , ya me diréis, jajaja

Saludos

A ver si os portais bien, jejejeje. Que uno ha de ganar las habichuelas.

Lo peor es que las administraciones públicas no respetan las normativas de face. No quiero ni imaginar el soft que tiene cada organismo público consumidor de FacturaE.

Con vuestro permiso corto esto un rato, hay que currar.
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  #1926  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
El propio programa gratuito genera un identificador no compatible con la norma de face.
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  #1927  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
Mirad.en el SII, permiten mandar facturas rectificativas sin indicar a que factura rectifica(es opcional por la de softwares incompatibles que hay)
Creéis que se van a meter en si has hecho una anulación y vuelta a emitir en vez de una rectificativa po4 sustitutcion.
Otra cosa es la subsanacion, esto es cosa de
querer automatizar más lo que no.se puede habra escenarios en que eso fr subsanar no será factible.
Sigo p3nsando que pondran una web para las subsanaciones manualmente. Sería lo.lógico.

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 1 Semana a las 18:33:28.
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  #1928  
Antiguo Hace 1 Semana
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
(duplicada por la siguiente)

Última edición por antoine0 fecha: Hace 1 Semana a las 09:43:27. Razón: error BB
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  #1929  
Antiguo Hace 1 Semana
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Mirad.en el SII, permiten mandar facturas rectificativas sin indicar a que factura rectifica(es opcional por la de softwares incompatibles que hay)
No es la única razón.
En el negocio comercial de la distribución existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Cuando tendrás que enviar la factura (nota de abono) por rappel al final del periodo, será una rectificativa; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.

Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida y la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.
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  #1930  
Antiguo Hace 1 Semana
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CarlosR Va por buen camino
Rappel

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Empezado por antoine0 Ver Mensaje
No es la única razón.
En el negocio comercial, existe la figura del rappel, qué es un descuento en base al volumen en un periodo. Si tienes que enviar una factura (nota de abono) por rappel, será una rectificativa al final del periodo; y las facturas «rectificadas» serán la totalidad de las facturas en el periodo. Que pueden ser muchos centenares.

Y no quiero entrar en el negocio de saber si tal substituida o la «factura de anulación» de su substitutiva, emitidas durante el periodo, es parte de estas rectificadas o no.



Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.

Según la AEAT la figura de facturas rectificativas es de difícil implantación por la casuística que conlleva.
No obstante como ayer ya dije, la factura anulada expresada en la Ley antifraude nada tiene que ver con esto.
Es mas, creo que la AEAT no tiene claro todavía qué va a hacer con ella. Salvo que se opte por hacer una factura rectificativa con todo negativo que elimine el saldo de la factura expedida por error.

A veces es necesario recurrir a un tal Montesquieu y su obra maestra "el espíritu de las leyes". Tampoco hay que tomar una Ley como un todo, sino el fundamento de la Ley. Luego ya se puede optar por lo de "ha obrado sin mala fe"

Si de algo me sirvieron los comentarios de ayer fue para comprobar que la ironía y el buen humor de los "teclas" todavía sigue intacta.

Un gremio raro, en los tiempos que corren. En realidad siempre lo fuimos, hay que ser honestos.



Un saludo a tod@s.
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  #1931  
Antiguo Hace 1 Semana
antoine0 antoine0 is offline
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antoine0 Va por buen camino
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Empezado por CarlosR Ver Mensaje
Por supuesto que la Ley determina que cualquier incorporación de un descuento posterior debe hacerse con una factura rectificativa. Pero inclusive así es bastante engorroso indicar que una factura rectifica a partes de por ejemplo 150 facturas del ejercicio anterior. Pero, ¿ a qué factura rectifica ? ¿ A todas las facturas del período o ejercicio anterior ? En mi caso identificamos una de las facturas, no todas.
Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.

¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).

En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del articulo 15.4.
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  #1932  
Antiguo Hace 1 Semana
CarlosR CarlosR is offline
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CarlosR Va por buen camino
Solución

Cita:
Empezado por antoine0 Ver Mensaje
Imagina (para simplificar) que tienes 100 facturas del mismo importe, y que el rappel es de 1%.
En tu solución, coges una única factura, digamos la 123456, y haces una rectificativa contra esa, por su totalidad.

¿Solucionado?
¡No! Por qué si luego hay una devolución contra esta misma factura 123456, no puedes hacerlo limpiamente, ya que ¡ésta factura 123456 ya se ha abonado por completo! Si la pones otra vez como rectificada, puedes llamar la atención de Hacienda (aunque luego se puede argumentar sin problema con el inspector, yo prefiero y mucho no tener que discutir).

En todo caso, es decisión del cliente, no del desarrollador.
Solo estaba apuntando que hay casos donde el cliente puede razonablemente decidir que la solución oferta por el SII, no estar obligado a identificar exhaustivamente todas las facturas rectificadas, es la correcta para su negocio, y pedir que el software lo facilite. Está incluso previsto en el reglamento de facturación, última parte del articulo 15.4.

¿ Y cual es mi solución ? Es que a veces me pierdo.

¿ La solución de hacer una factura negativa para anular una factura expedida por error ? Hombre a falta de que la AEAT determine qué quiere hacer con las anuladas me parece una solución mas que justificada. Que de hecho no es novedad, se lleva haciendo la tira de años.
¿ La solución de no tener que identificar todas las facturas que llevaron a una rectificativa por un rappel ? Pues ya me dirás, tengo clientes que tienen mas de cien facturas que desencadenan en un rappel. NO LO DECIDO YO, lo deciden ellos, por supuesto. Pero mi consejo sigue siendo ese. Con una es suficiente.
De todas formas este es un foro de programación, no el memento. Aún así se agradecen las aportaciones basadas en el BOE. Luego ya otras opiniones son anecdóticas, no dejan de tener su valor pero relativo.
Saludos y gracias por el esfuerzo.





Gracias igualmente.
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  #1933  
Antiguo Hace 1 Semana
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
También se puede empapelar a todos los que no cumplan estrictamente la ley de facturación y verifactu, que se cabreen los pocos que quedan que quieren elegir siendo empresarios y nos pongamos todos a echar oposiciones para trabajar en hacienda
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  #1934  
Antiguo Hace 6 Días
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thinkows Va por buen camino
Bueeeenooo pues va ser que no

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Empezado por keys Ver Mensaje
Habría que ver cuantos de los que les han enviado esa sugerencia somos de este foro.
Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
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  #1935  
Antiguo Hace 6 Días
edari edari is offline
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edari Va por buen camino
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!
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  #1936  
Antiguo Hace 6 Días
sglorka sglorka is offline
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sglorka Va por buen camino
Cita:
Empezado por thinkows Ver Mensaje
Buenos días a todos los "sufridores", respueta de VERI*FACTU a la consulta :

Buenos días:

Es de suponer que lo expresado en la consulta no se refiere a tiques (facturas simplificadas), ya que habitualmente son menos extensos en cuanto a contenido [ NO HABRÁN VISTO UN TICKET DE SUPERMERCADO EN FIN DE SEMANA ]y más numerosos, lo que plantearía una operativa más engorrosa, lenta e ineficiente (entre otras cuestiones, en el uso de papel) y más proclive a generar problemas o incidencias relacionadas con la necesidad de encajar correctamente lo preimpreso con el contenido generado por el sistema informático de facturación. Por lo tanto, solo afectaría a una parte de las expediciones: las facturas "completas u ordinarias".

A este respecto, cabe señalar que esta forma de expedir las facturas (mediante la composición de una parte preimpresa con otra generada electrónicamente) no parece la más apropiada hoy en día porque, entre otros posibles inconvenientes, es menos práctica y flexible que generar su contenido completo desde el sistema informático de facturación. Por ejemplo, obliga a imprimir siempre la factura [ PUES NO ES CIERTO, PUEDO IMPRIMIRLA I/O ENVIARLA POR EMAIL SIMULTANEAMENTE CON EL MISMO FORMATO QUE EL PREIMPRESO ], lo que no permite generar informáticamente y en origen un PDF de la factura completa (obligando, en su lugar, a escanearla con posterioridad para conseguirlo, pero en formato imagen, menos útil). Esto mismo también impide que sea enviada -por el sistema informático- automáticamente y de forma directa al cliente vía correo electrónico o aplicación de mensajería, cosa muy común hoy en día y especialmente fomentada por los emisores debido a la comodidad que supone para el cliente (inmediatez y guardado) y, sobre todo, por el ahorro de tiempo y costes que implica para el emisor: dispositivos de impresión, papel y otros consumibles (como tinta, tóner...), intervención y operativa manual, etc.

En cualquier caso, abundando en el punto anterior, está práctica va a dejar de admitirse en un futuro próximo cuando se apruebe y entre en vigor el Real Decreto que regulará el uso de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, en desarrollo del artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Por lo tanto, este es un buen momento para adaptarse ya en este aspecto a ese cambio.

Por último, mencionar que el planteamiento de ubicación al principio de la factura pretende alinearse con el espíritu del artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introducido por el artículo de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Así se logra dar máxima visibilidad al QR tributario, dado que conviene al objetivo de lucha antifraude para el que nace dicho QR, siendo un pilar fundamental del mismo. De esta forma se garantiza que destaque -al ser lo primero que aparece en la factura- y llame más la atención a su receptor (muchas veces, consumidor), favoreciendo su uso y contribuyendo a la concienciación y colaboración ciudadana en este cometido, además de suponer una demostración más de transparencia en el cumplimiento fiscal de quien expide las facturas, lo que contribuye a proyectar una buena imagen. Ubicar el QR en otro sitio podría contribuir a restarle protagonismo :("escondiéndolo" o "camuflándolo") y desvirtuar la efectividad de su cometido.

Atentamente,
Atención al Usuario
Departamento de Informática Tributaria
Email: verifactu@correo.aeat.es
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias
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  #1937  
Antiguo Hace 6 Días
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
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Empezado por sglorka Ver Mensaje
Buenos días.
Podrías citar la Consulta que se hizo para obtener esa respuesta ??. Así me hago una composición de lugar. Gracias
Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
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  #1938  
Antiguo Hace 6 Días
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Empezado por edari Ver Mensaje
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!
Sí, sí, que la gente le das opciones y ancha es Castilla, y te camuflan el QR , no hay que fiarse, sobre todo con lo pequeño que es, que pasa desapercibido. Además yo he visto QRs que lo pintan en blanco sobre el papel blanco y ahora búscalo, la respuesta de la AEAT, se ajusta totalmente a la lógica.

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 6 Días a las 10:16:29.
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  #1939  
Antiguo Hace 6 Días
bmfranky bmfranky is offline
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bmfranky Va por buen camino
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Empezado por ermendalenda Ver Mensaje
Es verdad, no había caído que hay muchísimos softwares que preimprimen la cabecera del tiquet siguienteantes del corte del último para ahorrar el gasto de papel desde el cabezal hasta el borde superior del corte.el ahorro en números es bastante grande para empresas que emiten miles de tiquets diarios, incluso cientos de miles diarios. Si hay quenponer el qr al principio se acabó.
Justamente para esos, se imprime al final del ticket, lo que no ha se haber es otro QR antes
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  #1940  
Antiguo Hace 6 Días
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Neftali [Germán.Estévez] Neftali [Germán.Estévez] is offline
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Empezado por edari Ver Mensaje
Yo me quedo más tranquilo si es por luchar contra el fraude lo de poner el QR arriba...dónde va a parar!!

Lo único por lo que se me ocurre eso, es porque estén pensando en automatizar la lectura de documentos.
De ahí que especifiquen que el suyo lo quieren el primero (si es que hubiera otros QR's en la factura/ticket).
De esa forma facilitas esa lectura, porque sólo tienes que mirar el primero (arriba o arriba a la izquierda). Facilitas su trabajo, al resto que les zurzan, pero es que son la AEAT, el resto del mundo les da igual...
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