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  #2361  
Antiguo Hace 2 Días
ermendalenda ermendalenda is online now
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Como dice el compañero @Sistel , se le envia al cliente la anulada, y segun esta el tema de verifactu, a hacienda sele pasa la anulacion, asi que tu no infringes nada, es el "Apollardao" del cliente, hasta que comuniquen lo contrario , aunque anules la factura en tus registros debe rezar el asiento de esa factura aunque este anulada y no usar ese numero de nuevo.
O por lo menos eso entiendo yo despues de tanta vuelta.
Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.
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  #2362  
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Eso seria lo ideal, pero si el "apollardado" la declara por ejemplo por SII, y el emisor la anula poor SII... la ley de Murphy con muchas transsacciones se cumple y muchas veces.
Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...
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  #2363  
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ermendalenda ermendalenda is online now
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Coño el de las tostadas terreras... ;-), si la verdad es que se esta complicando la cosa, cosa mala, habra que ver como evoluciona el tema , como comentais vosotros, menos mal que personalmente, no entregare una factura sin revisar hasta el fondo del water...
Sí, aquí se juntan el coño de la Bernarda con el pito del sereno y sale la polla vinagre ( ;P)
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  #2364  
Antiguo Hace 2 Días
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Y siguiendo con las "pajas mentales" se me ocurre otro tema. Una empresa que emita por defecto facturas simplificadas al hacer la misma se subirá al servidor. ¿Qué pasa si luego viene el cliente y quiere que se le emita una factura de esa factura simplificada? Porque no creo que se suban las dos


Saludos
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Be water my friend.
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  #2365  
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Y siguiendo con las "pajas mentales" se me ocurre otro tema. Una empresa que emita por defecto facturas simplificadas al hacer la misma se subirá al servidor. ¿Qué pasa si luego viene el cliente y quiere que se le emita una factura de esa factura simplificada? Porque no creo que se suban las dos


Saludos
Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.
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  #2366  
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Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.
Efectivamente, una sustitutiva, se sube también, pero evidentemente fiscalmente no es otra carga. Y va con otra serie diferente con su numeración.
Pero aquí va otro tema que es un error de datos en la sustitutiva, te permite anularla? Supongo que sí, pero se te libera en el servidor la simplif8cada para emitir otra sustitutiva o tendrán líos con eso?

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 2 Días a las 17:27:20.
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  #2367  
Antiguo Hace 2 Días
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Pero eso si lo contempla la normativa, se hace una sustivutiva "F3" F3 Factura emitida en sustitución de facturas simplificadas facturadas y declaradas
Osea, que si se suben las 2.
A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?

Ejemplo:

Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.

Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.

Esto es lo que no tengo claro.
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  #2368  
Antiguo Hace 2 Días
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A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?

Ejemplo:

Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.

Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.

Esto es lo que no tengo claro.


Debe estar en otra serie, no es ni simplificada ni ordinaria, es una serie especifica para las sustitutivas que también van de solipandi.
Así lo tengo yo:
Serie 1: Simplificada
Serie 2: Ordinarias
Serie 3: Sustitutivas de simplificadas
Serie 4: Rectificativas de Simplificadas(Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)
Serie 5: Rectificativas de ordinarias (Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)

A esto añadele la serie por comercio/Centro de Coste/Delegacion y tpv/terminal dentro del mismo cif
Ejemplo
Serie 25.1.1 = Comercio nº25 Tpv1, Simplificada
Serie 25.2.1 = Comercio nº25 Tpv2, Simplificada
Serie 25.2.2 = Comercio nº25 Tpv2, Ordinaria

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 2 Días a las 20:18:03.
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  #2369  
Antiguo Hace 2 Días
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A raiz de esto, las sustitutivas de tipo F3, la simplificada que se convierte en ordinaria, ¿lleva una serie a parte o continuaría con la serie de las facturas ordinarias?
Ejemplo:
Factura simplificada numero 500
Las facturas ordinarias van por el 305
Esta es la decima factura simplificada que pasa a ser ordinaria.
Se convierte la factura simplificada a ordinaria por el tipo F3, entonces ¿la nueva factura sería la 306 de la ordinaria? o llevaría otra numeración distinta de las de tipo F3, en este caso la número 10 del tipo F3.
Esto es lo que no tengo claro.
Hola,

Las facturas sustitutivas de facturas simplificadas (antes llamadas facturas de canje de tickets) son facturas completas normales (no facturas rectificativas).
No he leído, por ningún sitio, que deban ir en una serie diferente del resto de las facturas completas. Y, por tanto, en principio, deberían llevar la numeración de las facturas completas normales.
Aunque puede ser muy útil separarlas en otra serie diferente, al igual que pueden emplearse oras series para separar facturas de distintos terminales, distintas tiendas del mismo negocio o distintos vendedores. Pero eso es voluntario.

Lo que sí es importante es que para temas de contabilidad y fiscalidad no se consideren las facturas simplificadas que hayan sido sustituidas por facturas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos.

Última edición por Sistel fecha: Hace 2 Días a las 09:21:20.
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  #2370  
Antiguo Hace 1 Día
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Debe estar en otra serie, no es ni simplificada ni ordinaria, es una serie especifica para las sustitutivas que también van de solipandi.
Así lo tengo yo:
Serie 1: Simplificada
Serie 2: Ordinarias
Serie 3: Sustitutivas de simplificadas
Serie 4: Rectificativas de Simplificadas(Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)
Serie 5: Rectificativas de ordinarias (Pueden ser por diferencia o por sustitución-no confundir con sustitutiva-)

A esto añadele la serie por comercio/Centro de Coste/Delegacion y tpv/terminal dentro del mismo cif
Ejemplo
Serie 25.1.1 = Comercio nº25 Tpv1, Simplificada
Serie 25.2.1 = Comercio nº25 Tpv2, Simplificada
Serie 25.2.2 = Comercio nº25 Tpv2, Ordinaria
Gracias, me queda mucho más claro.
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  #2371  
Antiguo Hace 1 Día
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Hola,

Las facturas sustitutivas de facturas simplificadas (antes llamadas facturas de canje de tickets) son facturas completas normales (no facturas rectificativas).
No he leído, por ningún sitio, que deban ir en una serie diferente del resto de las facturas completas. Y, por tanto, en principio, deberían llevar la numeración de las facturas completas normales.
Aunque puede ser muy útil separarlas en otra serie diferente, al igual que pueden emplearse oras series para separar facturas de distintos terminales, distintas tiendas del mismo negocio o distintos vendedores. Pero eso es voluntario.

Lo que sí es importante es que para temas de contabilidad y fiscalidad no se consideren las facturas simplificadas que hayan sido sustituidas por facturas sustitutivas de facturas simplificadas.

Saludos.
Gracias, yo casi que prefiero separarlas en una serie distinta.
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  #2372  
Antiguo Hace 22 Horas
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Franche Va por buen camino
Ya no existen las facturas de canje ? ahora serán sustitutivas ?

Saludos
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  #2373  
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Gracias, yo casi que prefiero separarlas en una serie distinta.
Sí. Yo también.
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  #2374  
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Ya no existen las facturas de canje ? ahora serán sustitutivas ?
Saludos
Ahora se llaman facturas sustitutivas de factures simplificadas.
Y son facturas completas (con datos del destinatario) normales. No son facturas rectificativas.
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  #2375  
Antiguo Hace 1 Hora
Jamalo105 Jamalo105 is offline
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Jamalo105 Va por buen camino
Facturas Simplificadas con datos

No debemos olvidar que las facturas simplificadas también pueden llevar datos para poder deducir el iva, art. 7 - 2 del reglamento de facturacion contenido de las facturas simplificadas.

"2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."


Por lo que se podría hacer una rectificativa de la factura simplificada a realizar el canje y una nueva factura simplificada con datos para enviar al destinatario.

En relación con las series, el reglamento obliga a que en las facturas completas se cree una serie diferente para las facturas rectificativas art 6 - 1 - a) - 2º

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."


Si embargo en las factura simplificadas crear una serie para las facturas rectificativas es opcional art 7 -1 - a)

"Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas."


Y no hay que olvidar que la creación de una serie necesita una justificación razonada.
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  #2376  
Antiguo Hace 51 Minutos
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No debemos olvidar que las facturas simplificadas también pueden llevar datos para poder deducir el iva, art. 7 - 2 del reglamento de facturacion contenido de las facturas simplificadas.

"2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:

a) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.

b) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria."


Por lo que se podría hacer una rectificativa de la factura simplificada a realizar el canje y una nueva factura simplificada con datos para enviar al destinatario.

En relación con las series, el reglamento obliga a que en las facturas completas se cree una serie diferente para las facturas rectificativas art 6 - 1 - a) - 2º

"No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas siguientes:
1.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
2.º Las rectificativas.
3.º Las que se expidan conforme a la disposición adicional quinta del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
4.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º, letra g), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
5.º Las que se expidan conforme a lo previsto en el artículo 61 quinquies, apartado 2 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre."


Si embargo en las factura simplificadas crear una serie para las facturas rectificativas es opcional art 7 -1 - a)

"Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1.º Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2.º Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.º Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.º Las rectificativas."


Y no hay que olvidar que la creación de una serie necesita una justificación razonada.
Una pregunta, mi programa emite 2 series de facturas distintas una de venta y otra de reparaciones, tendria que crear 2 series distintas de rectificativas, o seria posible emitir una misma serie de rectificativas sobre las 2 anteriores?
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  #2377  
Antiguo Hace 48 Minutos
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Ahora se llaman facturas sustitutivas de factures simplificadas.
Y son facturas completas (con datos del destinatario) normales. No son facturas rectificativas.
Hacienda sigue llamandolas sustitutivas o de canje.
Antes incluso podias hace una simplificada nominativa, o sea, pillar la simplificada o tiquet, agregarle los datos del cliente y listo, no habia que emitir una nueva factura.
Todo esto ya hace años que lo han limitado, la de canje es lo mismo que la sustitutiva, pero es muy importante que esté informado de que factura/s simplificada/s proviene, por que una sustitutiva puede venir de 1 o varios tiquets(simplificadas).
A tener en cuenta:
-Te pueden pedir una sustitutiva de simplificadas de hasta de 4 años de antiguedad(máximo).
-En la sustituva hay que informar a que serie y numero de simplificadas pertenece y la fecha de emisión de cada simplificada
-Si haces una sustitutiva de varias simplificadas, esas simplificads deben pertenecer al mismo periodo (mes-año), no se pueden mezclar simplificadas del distintos periodos en una sustitutiva(no confundir con las facturas recapitulativas), esto quiere decir que si un cliente viene con una carpeta de decenas de tiquets, tienes que tener en cuenta (en el software) que no se puedan mezclar meses, recomiendo que lo controleis por soiftware por que el usuario no va a controlarlo.
-El máximo de la suma de simplificadas para una sustitiva no puede ser superior a 3000Euros, hay que controlarlo cuando estes asignando varias simplificadas.
-En cuanto a efectos fiscales, no tiene efectos fiscales para el expedidor (en cuanto a devengo IVA ni IRPF) pero SÍ afecta a los 347 y aquí se complica un poco, por que si te piden una factura sustitutuva de hace 2 años y la suma facturada a ese cliente en el año del servicio consumió mas de 3005,06 Euros (Lo que eran las 500.000ptas antiguamente), hay que hacer una complementaria de los 347, tanto el emisor como el receptor.
-Es un tipo de factura distinta y se informa como F3.
-Para el receptor de la factura, el objetivo principal es la deducción del IVA, que no se pudo deducir con la simplificada.

Saludos

Última edición por ermendalenda fecha: Hace 44 Minutos a las 10:28:37.
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  #2378  
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Hacienda sigue llamandolas sustitutivas o de canje.
Antes incluso podias hace una simplificada nominativa, o sea, pillar la simplificada o tiquet, agregarle los datos del cliente y listo, no habia que emitir una nueva factura.
Todo esto ya hace años que lo han limitado, la de canje es lo mismo que la sustitutiva, pero es muy importante que esté informado de que factura/s simplificada/s proviene, por que una sustitutiva puede venir de 1 o varios tiquets(simplificadas).
A tener en cuenta:
-Te pueden pedir una sustitutiva de simplificadas de hasta de 4 años de antiguedad(máximo).
-En la sustituva hay que informar a que serie y numero de simplificadas pertenece y la fecha de emisión de cada simplificada
-Si haces una sustitutiva de varias simplificadas, esas simplificads deben pertenecer al mismo periodo (mes-año), no se pueden mezclar simplificadas del distintos periodos en una sustitutiva(no confundir con las facturas recapitulativas), esto quiere decir que si un cliente viene con una carpeta de decenas de tiquets, tienes que tener en cuenta (en el software) que no se puedan mezclar meses, recomiendo que lo controleis por soiftware por que el usuario no va a controlarlo.
-
-En cuanto a efectos fiscales, no tiene efectos fiscales para el expedidor (en cuanto a devengo IVA ni IRPF) pero SÍ afecta a los 347 y aquí se complica un poco, por que si te piden una factura sustitutuva de hace 2 años y la suma facturada a ese cliente en el año del servicio consumió mas de 3005,06 Euros (Lo que eran las 500.000ptas antiguamente), hay que hacer una complementaria de los 347, tanto el emisor como el receptor.
-Es un tipo de factura distinta y se informa como F3.
-Para el receptor de la factura, el objetivo principal es la deducción del IVA, que no se pudo deducir con la simplificada.

Saludos
Hola,

Gracias Ermendalenda por aclarar algunos aspectos.
Aunque me parece que hay un error (o no he entendido bien lo que comentas):
Cita:
El máximo de la suma de simplificadas para una sustitiva no puede ser superior a 3000Euros, hay que controlarlo cuando estes asignando varias simplificadas.
Creo que cada factura simplificada no puede superar los 3.000 euros, pero la factura sustitutiva de simplificadas (que es una factura completa) no tiene límite de importe.

Saludos
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  #2379  
Antiguo Hace 6 Minutos
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Hola,

Gracias Ermendalenda por aclarar algunos aspectos.
Aunque me parece que hay un error (o no he entendido bien lo que comentas):

Creo que cada factura simplificada no puede superar los 3.000 euros, pero la factura sustitutiva de simplificadas (que es una factura completa) no tiene límite de importe.

Saludos
LLevas razón con la duda, lo paso a la asesoria para ver por que me dieron esa información. De momento me comentan que tenga cuidado con la suma de efectivos por que del mismo dia/cliente no pueden pasar los 1000euros (Una estupidez, por que si no piden la sustitutiva teoricamente no se entera ni el tato)
Me van a mirar lo de los 3000 euros y te contesto, esa miusma duda me chirrió a mi cuando me lo dijeron, me lo van a confirmar,
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