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  #21  
Antiguo 19-11-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Para el tema de IVA la que cuenta es la de operación, la de expedición solo vale para cuando se genera la factura. La de devengo es la de operación. La hora es cuando se genera la factura, así que coincidira con la fecha de emisión.
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  #22  
Antiguo 19-11-2025
emailesc emailesc is offline
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Gracias por la respuesta. Sin embargo, sigo teniendo dudas. Por ejemplo:

He emitido una factura con los siguientes datos:
Fecha de operación: 30/06/2025
Fecha de emisión: 01/07/2025

¿Debe incluirse esta factura en la declaración del IVA del segundo trimestre o del tercero?
¿Cuál es exactamente la fecha de devengo: la de operación o la de emisión?
Por otro lado, ¿la hora debe indicarse únicamente en la fecha de emisión o también en la fecha de operación?

Muchas gracias.
Hasta donde yo sé:
Esa factura correspondería al segundo trimestre: la fecha de devengo = fecha de operación, al menos en hostelería. De hecho si haces una rectificativa de esa factura dos meses después te la van a colocar según la fecha de operación, es decir en el segundo trimestre.
Las horas no se indican en principio en el registro de facturación, ni en Fecha de Operación ni de Expedición: ambas son con formato Fecha (dd-mm-yyyy) pero sí hay un campo con hora en el registro de facturación: FechaHoraHusoGenRegistro, que es un campo del registro, pero no de la propia factura. Y hacienda también registra cuando les llega con hora (lo devuelven en la respuesta).
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  #23  
Antiguo 19-11-2025
ermendalenda ermendalenda is offline
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ermendalenda Va por buen camino
A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.
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  #24  
Antiguo 19-11-2025
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bmfranky Va por buen camino
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A ver, un poco de contabilidad de asesores:
Esta intepretación de la AEAT de que las rectificativas pasan al periodo de la factura a la que rectifica es, como menos, discutible, por que la operación de la devolución se produce en la fecha de expedición. Siempre hablando de que la rectificativa sea por una devolución y no de correcciones de una factura anteriormente emitida.
No obstante, y como ninguno se va a meter en el berenjenal de discutirlo, por que entre otras cosas no va a servir de mucho:


El devengo de produce en el trimestre de la FECHA DE EXPEDICIÓN de la siguiente forma:
Modelo 303:
Casillas:
14. Base total de las bases afectadas por esa rectificación (Normalmente en negativo)
15. Cuota total de las cuotas afectadas
Esto es para las ventas (IVA DEVENGADO)


Como veis pongo total por que aquí no hay que indicar el tipo impositivo, se suman todas las bases rectificadas y por otro lado todas las cuotas rectificadas, independientemente del tipo de IVA, 4%,10%,21%....


para las compras (Soportado/Deducible):
las casillas serian las 40 y 41 respectivamente y de igual forma.

Con lo cual, es el asesor el que tiene que saber donde tiene que ponerlas, pero claro, de alguna forma tiene que saber que facturas estan afectadas por el cambio de periodo(fecha operación distinta emisión) y eso es trabajo nuestro, una forma sería que tuviera un software que le sacará la información de Verifactu y cuadrara esas cosas, cosa que al menos yo he hecho para el asesor.
Por otro lado, si los importes de los que hablamos son pequeños, no crfeo ni que haya que liar tanto, se declara en el periodo de emisión y punto, ya que en la mayoria de los comercios Retail, son pocas cantidades y pocas veces que pase eso.
Entonces, si ponemos como la aeat, en la copia impresa.
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello.
La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no?
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  #25  
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Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??
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  #26  
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Entonces, si ponemos como la aeat, en la copia impresa.
La fecha de operación y la Fecha de emisión, es el asesor el que tiene que comerse los mocos y nosotros ya estamos fuera de ello.
La fecha de operación es la de la factura que se rectifica no?
Con matices, si sacas un listado de ventas para que la deckares, debes indicar las fecha de operación también, si lo que le das al asesor son facturas en papel, efectivamente.
Poe otro lado:
En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada)
Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada.

Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa.
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  #27  
Antiguo 19-11-2025
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Otra cosa, aunque yo no uso albaranes, para las empresas que emiten las facturas sobre los albaranes a mes vencido y el ultimo dia cae domingo por decir algo, si hacemos la factura el lunes , pero la fecha de operación ponemos la del ultimo día del mes , para efectos contables del trimestre/iva , contaría como esa fecha??
Es diferente, tiwnes hasta el dia 16 del mes siguiente, por consiguiente se declara en la que has puesto en el trimestre que has puesto en la fecha de operación, que es correcta.
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  #28  
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Con matices, si sacas un listado de ventas para que la deckares, debes indicar las fecha de operación también, si lo que le das al asesor son facturas en papel, efectivamente.
Poe otro lado:
En las rectificativas yo tengo, numserie rectificada (fecha factura rectificada)
Fecha emision rectificativa. Fecha operacion=fecha operacion rectificada.

Para contestarle al otro post objeto de las preguntas solo la hira de expedixion de la rectifiicativa.
Gracias por las 2 respuestas, pero esto de los paréntesis , significa que pones 2 veces la fecha de la factura rectificada???, perdona , pero ya sabéis que cuando algo no me entra...
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  #29  
Antiguo 19-11-2025
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Gracias por las 2 respuestas, pero esto de los paréntesis , significa que pones 2 veces la fecha de la factura rectificada???, perdona , pero ya sabéis que cuando algo no me entra...
Si, por un lafo junto al nunero dd la factura rectificada y por otro la fecha de operación de la rectificativa que debe coincidir con "la fecha dd operacion dd la rectificada"
Esto es así, por que en una rectidicativa puedes rectificar varias facturas, entonces la fecha de operación sería de la rectificada más reciente.
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  #30  
Antiguo 19-11-2025
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ermendalenda Va por buen camino
Otro punto en el que debeis andaros con ojo en estas declaraciones:
Si hay una factura rectificatiba por sustiruxión, y sr da la circunstancia que la habeis usado para recrificar bases y/o cuota, los importes a consignar en esas casillas son las diferencias (importesrectificados), obiviamente lo que ya esta declarado no,
Esto es para que no incurrais en duplicidades.
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  #31  
Antiguo 20-11-2025
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Jodrr el chatgpt dice que la que manda en las rectificativas es la fecha de expedixion, otto asesor que se puede deckarar teniendo en xuenta xualquiera de las 2 fecbas
Conclusion
Declararlas cuando querais
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  #32  
Antiguo 20-11-2025
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ermendalenda Va por buen camino
Vale
Parece que el asesor lleva razón:
Art 89.5 LiVA.
Por si quereis un ratito de lectura y entretenimiento de saltar de una norma a otra.
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  #33  
Antiguo 20-11-2025
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Pues mira, el chatgpt vale para algo algunas veces, ahora queda por ver si lleva razón el asesor que me indica que ven las casillas 14 y 15 o es una minorización de lo declarado (cuando es rectificativa negativa)


Cita:
Artículo 89. LIVA
Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
Uno. Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas
repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se
produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de esta Ley, dan lugar
a la modificación de la base imponible.
La rectificación deberá efectuarse en el momento en que se adviertan las causas de la
incorrecta determinación de las cuotas o se produzcan las demás circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del
momento en que se devengó el impuesto correspondiente a la operación o, en su caso, se
produjeron las circunstancias a que se refiere el citado artículo 80.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación cuando, no
habiéndose repercutido cuota alguna, se hubiese expedido la factura correspondiente a la
operación.
Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no procederá la rectificación
de las cuotas impositivas repercutidas en los siguientes casos:
1.º Cuando la rectificación no esté motivada por las causas previstas en el artículo 80 de
esta Ley, implique un aumento de las cuotas repercutidas y los destinatarios de las
operaciones no actúen como empresarios o profesionales, salvo en supuestos de elevación
legal de los tipos impositivos, en que la rectificación podrá efectuarse en el mes en que
tenga lugar la entrada en vigor de los nuevos tipos impositivos y en el siguiente.
2.º Cuando sea la Administración Tributaria la que ponga de manifiesto, a través de las
correspondientes liquidaciones, cuotas impositivas devengadas y no repercutidas mayores
que las declaradas por el sujeto pasivo y resulte acreditado, mediante datos objetivos, que
dicho sujeto pasivo participaba en un fraude, o que sabía o debía haber sabido, utilizando al
efecto una diligencia razonable, que realizaba una operación que formaba parte de un
fraude.
Cuatro. La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en
la forma que reglamentariamente se establezca.
Cinco. Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente
repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una
declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de
demora que procedan de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley
General Tributaria.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las
causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley o se
deba a un error fundado de derecho,
el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia
correspondiente en la declaración-liquidación del periodo en que se deba efectuar la
rectificación.

Cuando la rectificación determine una minoración de las cuotas inicialmente
repercutidas, el sujeto pasivo podrá optar por cualquiera de las dos alternativas siguientes:

a) Iniciar ante la Administración Tributaria el procedimiento de rectificación de
autoliquidaciones previsto en el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.
b) Regularizar la situación tributaria en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año a contar desde el momento en que debió efectuarse la mencionada rectificación. En este
caso, el sujeto pasivo estará obligado a reintegrar al destinatario de la operación el importe
de las cuotas repercutidas en exceso.
En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del
ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el
seno del concurso, el sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de las cuotas
inicialmente repercutidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que
fueron declaradas las cuotas devengadas.
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  #34  
Antiguo 27-11-2025
mmm mmm is offline
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mmm Va por buen camino
Fecha expedición día anterior

Buenos días

Alguien sabe como proceder en el siguietne caso:

- Si al enviar un registro de facturación el XML es incorrecto y no se soluciona hasta el día siguiente

ENV:CLIENT|Codigo[4102].El XML no cumple el esquema.

- Nos encontramos en la situación de una factura con fecha expedición del día anterior, al generar un nuevo registro de facturación con el XML correcto ¿como se deberia proceder?

a) Alta
b) Alta, activando la check de incidencia
c) Alta subsanación (SRP) (Aunque realmente no se ha modificado nada, era el XML el que era erroneo)

¿que opción de las tres creeis que deberia ser?

Gracias
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  #35  
Antiguo 27-11-2025
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ermendalenda Va por buen camino
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Buenos días

Alguien sabe como proceder en el siguietne caso:

- Si al enviar un registro de facturación el XML es incorrecto y no se soluciona hasta el día siguiente

ENV:CLIENT|Codigo[4102].El XML no cumple el esquema.

- Nos encontramos en la situación de una factura con fecha expedición del día anterior, al generar un nuevo registro de facturación con el XML correcto ¿como se deberia proceder?

a) Alta
b) Alta, activando la check de incidencia
c) Alta subsanación (SRP) (Aunque realmente no se ha modificado nada, era el XML el que era erroneo)

¿que opción de las tres creeis que deberia ser?

Gracias
Yo diria que tienes que generar un xml de la misma factura como
Subsanacion
Registroprevio=X
Fexhahoragenhuso...=fexhahkra de generacion de la subsanacion
Encadenarlo con el ultimo generado y enviar inmediatamente
La incidencia solo si tardas mucho en enviar el registro de subsanacio. Por algun problema.
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