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  #1  
Antiguo 09-06-2025
novatico novatico is offline
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novatico Va por buen camino
Cambio de Preproducción a Producción

He enviado la siguiente pregunta a VERIFACTU, aunque puede que alguno sepa la respuesta, y si es así espero me la digais:

Me surge la siguiente duda:
Si tengo clientes que, a partir deL 29 de Julio de 2025, empiezan a enviar Registros de Facturación en modo PREPRODUCCION de Veri*Factu, y cuando llegue el 1 de Enero de 2026 cambian de forma automatizada al modo PRODUCCION, en ese instante es OBLIGATORIO enviar un Registro de Facturación marcado en el Encadenamiento como PRIMER REGISTRO, o se puede seguir encadenando al último registro enviado a PREPRODUCCION ?


Hago esta pregunta porque la mayoría de mis clientes, no van a querer enviar a PRODUCCION hasta la fecha obligatoria.
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  #2  
Antiguo 09-06-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
En producción tendras que marcarlo como primer registro. Yo lo tengo así preparado.
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  #3  
Antiguo 09-06-2025
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newtron Va camino a la fama
Por lo que he leido de que para las pruebas de una nueva instalación todas las facturas que se hagan hay que anularlas me huele que no les va a gustar el tener a clientes finales usando el endpoint de preproducción.
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  #4  
Antiguo 09-06-2025
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novatico Va por buen camino
Sí, pero una cosa es lo que les gustaría, y otra cosa lo permitido.

Pasa lo mismo que con VERIFACTU con envío inmendiato y NO-VERIFACTU con requerimiento. Ellos recomiendan el primero, pero permiten el segundo.
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  #5  
Antiguo 09-06-2025
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Faneka Va por buen camino
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Por lo que he leido de que para las pruebas de una nueva instalación todas las facturas que se hagan hay que anularlas me huele que no les va a gustar el tener a clientes finales usando el endpoint de preproducción.
Yo tengo preparado una serie para "pruebas" en producción, que lo que hace es enviarlas y luego anularlas (como ellos dijeron en algún ejemplo).
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  #6  
Antiguo 09-06-2025
fsuarezm fsuarezm is offline
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fsuarezm Va por buen camino
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Yo tengo preparado una serie para "pruebas" en producción, que lo que hace es enviarlas y luego anularlas (como ellos dijeron en algún ejemplo).
Ojo, si yo no he entendido mal la normativa, a partir del momento que remitas el primer registro en producción, la empresa está obligada a remitir el resto de la facturación en producción.

Las pruebas a las que se refieren ellos en algún ejemplo, creo que se circunscriben a cursos de formación o similar.
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  #7  
Antiguo 09-06-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
Si, en principio en cuanto este en producción ya no puede volver a preproducción. Para formación o similar creo que es mejor que se envien al entorno de preproducción, o a producción pero en una serie de "pruebas" para que se anulen automáticamente.
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  #8  
Antiguo 09-06-2025
Jarogo08 Jarogo08 is offline
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Jarogo08 Va por buen camino
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He enviado la siguiente pregunta a VERIFACTU, aunque puede que alguno sepa la respuesta, y si es así espero me la digais:

Me surge la siguiente duda:
Si tengo clientes que, a partir deL 29 de Julio de 2025, empiezan a enviar Registros de Facturación en modo PREPRODUCCION de Veri*Factu, y cuando llegue el 1 de Enero de 2026 cambian de forma automatizada al modo PRODUCCION, en ese instante es OBLIGATORIO enviar un Registro de Facturación marcado en el Encadenamiento como PRIMER REGISTRO, o se puede seguir encadenando al último registro enviado a PREPRODUCCION ?

Tendrá que ir marcado como "PRIMER REGISTRO" (aunque si no lo haces dará aceptado con errores)

Última edición por Jarogo08 fecha: 09-06-2025 a las 12:17:58.
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  #9  
Antiguo 11-07-2025
RanNav RanNav is offline
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RanNav Va por buen camino
Preproducción en empresas reales

Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Un saludo.
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  #10  
Antiguo 11-07-2025
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Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?

Un saludo.
Según dicen está prohibido.
El entorno de preproducción es solo para empresas de desarrollo.

Pero iría muy bien poder hacerlo ...
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  #11  
Antiguo 11-07-2025
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gcqZW Va por buen camino
Dijeron que de hacer pruebas en producción simplemente habría que ponerles una serie de pruebas y luego anular cada registro enviado.
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La religión es personal e intransferible.
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  #12  
Antiguo 11-07-2025
Faneka Faneka is offline
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Faneka Va por buen camino
En la pregunta 11 de las FAQ te lo dicen, no se puede, es un contratiempo porque en su día tambien pensamos ponerlo en un principio a algún cliente para depurarlo mejor.
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  #13  
Antiguo 11-07-2025
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novatico Va por buen camino
Claro, lo mismo que se hizo con SII.

De hecho, con clientes que van a pasar a SII voluntariamente, los primeros días, antes de su entrada oficial, los configuramos en entorno de PRUEBAS para que se acostumbren.
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  #14  
Antiguo 11-07-2025
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Buenos días,
nosotros tenemos más o menos casi todo acabado, pero nos gustaría probarlo y pulirlo en entornos reales, sin embargo, existe el miedo de que estas pruebas puedan suponer algún problema para las empresas con la AEAT. Así, se nos ha ocurrido que podemos actualizar a un par de empresas que están con nosotros pero que manden los registros a la dirección de pruebas. (https://prewww1.aeat.es/wlpl/TIKE-CO.../VerifactuSOAP) Y cuando lo tengamos 100% pulido pasar a la dirección real. (https://www1.agenciatributaria.gob.e.../VerifactuSOAP)

La pregunta es ¿Es del todo legal que una empresa real con su certificado empiece a emitir las facturas a la dirección de prueba y esté con este modo durante un tiempo hasta que hagamos las correcciones necesarias para que pueda funcionar con la dirección de producción real?
Por favor, hagamos búsquedas antes de plantear nuevas preguntas.
* Para no escribir más de la cuenta.
* Para evitar las mismas cuestiones en sitios distintos.
* Para tener que consultar varios hilos para lo mismo.
* Y sobre todo , para evitar que luego moderadores y administradores tengamos que andar moviendo, borrando o y combinando hilos.

Hay varios hilos al respecto.
En concreto en este:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...=preproduccion

El usuario [novatico] puso la pregunta y la respuesta de la AEAT y es clara a este respecto:
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...52&postcount=9

"Dicho esto, clarificar que el servicio VERI*FACTU en preproducción de la AEAT ("entorno de pruebas") SOLO se proporciona a los fabricantes de SIF para que puedan realizar sus pruebas en la fase de desarrollo de los SIF de cara a asegurar que su producto funciona correctamente, pero NO en la comercialización de productos acabados."

Y esto en cuanto a lo que debe hacer el usuario:

"si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas"). "
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P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas.
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  #15  
Antiguo 11-07-2025
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Procedo a combinar ambos hilos...
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