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#1
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Rectificacion en 2 pasos
Muy buenas,
Hace poco confirme que el proceso de rectificacion en 2 pasos es: Fx(original) luego -Fx(abono) y por ultimo una Rx con los datos correctos. Ahora mi duda es, la original y el abono siguen existiendo ya que no se han anulado, por lo que al rectificar la original ya la original deja de tener validez por lo que el abono no haria falta, o si?? A ver si se ve mejor asi: Fx original = 100€, Fx abono = -100€ (total= 0€, hasta aquí bien), Rx de la original = 70€ (esta sustituye a la Fx original) total = -30€ Esto sería así?? o ya me estoy volviendo loco??? Muchas gracias.
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La religión es personal e intransferible. |
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#2
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Si la rectificativa es por diferencia puedes saltarte el abono, si es por sustitución entonces como dices, haces abono y se queda todo a cero y luego la rectificativa por sustitución y dejas lo que realmente vale para la factura.
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#3
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pero entiendo que al hacer una rectificativa por sustitución sustituyes la factura original por la rectificativa, por ende no tendría sentido haber hecho el abono no??
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La religión es personal e intransferible. |
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#4
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Si, porque por ejemplo si te equivocaste de cliente, y la original son 100€ la rectificativa seguiran siendo 100€ al cliente correcto, hay que hacer el abono para saldar el importe.
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#5
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Cita:
Por cierto, de ticket bay me enviaron una factura con el cif mal y cuando lo notifique, simplemente me abonaron en negativo la anterior y una nueva en positivo con la numeracion , seguida las tres, ninguna con serie diferente, como lo veis???
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Uno se alegra de ser útil. (Isaac Asimov) |
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#6
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Cita:
La aeat dice que en las facturas rectificativas hay que detallar bien claro que lo es, el número de la factura rectificada, la fecha de la factura rectificada y el motivo de la rectificación. Cita:
Pues teóricamente eso no es correcto. Es posible porque (de momento) VeriFactu se lo "traga" casi todo pero es incorrecto. Saludos.
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Be water my friend. |
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#7
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Cita:
En un caso de una factura emitida con destinatario equivocado, creo que la mejor política es anularla y punto. No le veo mucho sentido a enviarle al destinatario erróneo una factura normal y otra rectificativa. Puede darse el caso que ya no sea ni cliente y podría mosquearse gravemente. En el caso de devoluciones, en TPV es muy normal que no se emita una rectificativa sino una nueva factura negativa (por supuesto con la misma serie). Hacienda conoce la problemática que hay en el caso de devoluciones cuando se tienen varios locales de venta o varios TPVs y cada TPV no siempre puede acceder a los datos de la factura original para hacer una rectificativa. En esos casos, factura negativa y punto. En las Haciendas Vascas, con TicketBAI, se acepta sin problemas y no creo que en la AEAT vayan a poner pegas. Saludos |
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#8
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Datos suministrados por la AEAT
Le facilitamos la información completa sobre corrección de facturas. No obstante, cualquier duda adicional nos la puede volver a plantear.
FORMA DE PROCEDER ANTE ERRORES COMETIDOS AL FACTURAR: RECTIFICACIONES, ANULACIONES, SUBSANACIONES. Desde el punto de vista de la operativa del usuario, si el producto de facturación ofrece todas las funcionalidades necesarias y las cumple como se señala en la normativa, debería actuar de la siguiente manera según el tipo de error cometido y/o el momento en el que este se produce: 1.- ANTES DE EXPEDIR DE LA FACTURA (en fase de “edición”). Si los errores se detectan "mientras se está confeccionando la factura", es decir, cuando se está editando pero aún no se ha emitido, se corrigen sin más antes de emitirla. Posteriormente, cuando se emita, se supone que estará correcta. 2.- DESPUÉS DE EXPEDIR LA FACTURA. a) Si los errores detectados tras la emisión están previstos en el reglamento de obligaciones de facturación (ROF), aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá efectuarse su rectificación de acuerdo con el procedimiento que indique el ROF según el tipo de error de que se trate, lo que implica expedir nueva/s factura/s rectificativas de la factura original errónea, en la/s que se pondrán los códigos de los campos de RF qué le/s corresponda/n de entre los que se detallan en la OM HAC/1177/2024. b) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF, pero afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura (que, digamos, “no se ven” en la factura impresa, es decir, son campos “internos”, como ciertas codificaciones tributarias), se debe corregir la factura original (esos datos “internos” de la misma) y se debe generar un RF de alta de subsanación de esa factura donde conste ya la nueva información que proceda. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES. c) Si los errores detectados tras la emisión NO están contemplados en el ROF ni afectan a campos del registro de facturación (RF) generado al emitir la factura, se corrige la factura original sin que sea preciso generar un nuevo RF de ningún tipo. d) Si se considera que "toda la factura" en sí misma está mal o no debería haberse emitido, siempre que para solucionarlo no deba emplearse algún procedimiento (de rectificativa u otro) previsto en el ROF, se podrá "anular" generando para ello un RF de anulación. Estos casos deberían ser MUY POCO FRECUENTES. Como se puede ver, el uso de los RF de anulación y de alta de subsanación deben ser casos muy excepcionales, siempre a valorar y utilizar con prudencia. La operativa descrita debería ofrecerla el SIF (a poder ser, de la forma más transparente e intuitiva, para facilitar la operativa al usuario) y gestionarla automáticamente según lo que el usuario necesite, con "impacto" mínimo para él. Se recuerda que la forma correcta de facturar es universal (aplica a todos los sectores) y lleva en vigor muchos años. El RD 1007/2023 no cambia la forma de facturar, sino que, básicamente, solo exige a los SIF unos requisitos adicionales que deben cumplir para garantizar la seguridad y el control de lo facturado. ACLARACIONES ADICIONALES RELACIONADAS CON LOS CASOS INDICADOS: · Sobre el caso 2.a), cuando se trate de un SIF VERI*FACTU: * En el probable caso de que el RF generado de la “factura errónea” fuera rechazado por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), ese RF rechazado no figuraría jamás en los sistemas de la AEAT (aunque constaría un rechazo). * Si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado con errores por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), ese RF quedaría para siempre con esos errores en la AEAT. * Si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado por la AEAT porque, aunque contiene algún dato erróneo (detectado posteriormente: por ejemplo, el tipo impositivo, en el que se ha puesto un 10% cuando debería haberse puesto un 21%), como formalmente ha pasado todas las validaciones, ese RF quedaría para siempre con esos errores en la AEAT. Todas estas situaciones quedan tal y como se ha indicado porque en este caso se ha asumido que, para solucionar el error, el ROF exige utilizar el procedimiento de rectificación (lo que supone generar factura/s nueva/s) y, por tanto, no habría que hacer nada más en cuanto a la factura errónea original ni a su/s RF. No obstante, dichas situaciones de error se dan por solucionadas en este caso cuando se reciba/n correctamente RF de la/s nueva/s factura/s rectificativa/s de la factura errónea original (que indicará/n a qué factura está/n rectificando). · Sobre el caso 2.b), cuando se trate de un SIF VERI*FACTU: * Si el RF generado de la “factura errónea” fuera rechazado por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido), habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación, sin registro previo en la AEAT (ya que el RF “original” fue rechazado y no existe en la AEAT). Por lo tanto, este RF de alta de subsanación deberá llevar una codificación especial en ciertos campos ('Subsanacion' = "S" y 'RechazoPrevio'="X"), de manera que se distingan adecuadamente este tipo de casos. Están indicados en la pestaña "A)Cuadro Operativa Alta" (Operación: 'Alta por rechazo') del Excel de diseños de registros en la web de desarrolladores de la AEAT. * Tanto si el RF generado de la “factura errónea” fuera aceptado con errores por la AEAT (lo que podría servir para que el usuario se percatara del error cometido) como si fuera aceptado (pero se detectara un error posteriormente), habría que corregir la factura original y generar un RF de alta de subsanación (en este caso, se recuerda que el RF “original” fue aceptado y existe en la AEAT). · Sobre los casos 2.b) y 2.d): en principio, tanto un RF de alta de subsanación como un RF de anulación se podrían generar y conservar o remitir a la AEAT desde un SIF distinto al que expidió la factura original (aunque probablemente, lo más habitual es que todo se haga en el mismo SIF). · Sobre el caso 2.d): siempre y cuando el ROF no obligue a actuar de otra forma, mediante facturas rectificativas, la generación de un RF de anulación está pensada como una forma ágil de dejar constancia de que una factura expedida por error no debería haberse expedido y, por tanto, que dicha factura no tiene validez y no ha de tenerse en cuenta. Esta forma de actuar (cuando sea posible) no implica la expedición de nuevas facturas que "contrarresten o compensen" la factura expedida por error (que son mecanismos contemplados en los procedimientos admitidos de rectificación de facturas y que, si se utilizaran, no procedería hacer un RF de anulación de la factura expedida por error). Otra cosa es que, adicionalmente, sea necesario realizar otras operaciones (asientos contables, actualización de stock de mercancías...) para "deshacer" (mediante "contraasientos" y operaciones de signo contrario) otras posibles acciones efectuadas en el sistema de información empresarial como consecuencia de la expedición por error de la factura. · Sobre el caso 2.d): un aspecto que puede influir en el uso de este mecanismo es si la factura expedida (con errores) ya se ha entregado o no al cliente. Si NO se hubiera entregado, este hecho favorecería la consideración de que se trata de una factura defectuosa e incorrecta que no debería existir ni llegar al cliente (una expedición "fallida") y, por lo tanto, que fuera susceptible de anularse y, después, si procede, expedir una nueva factura "original" (no rectificativa) correcta que se entregaría al cliente. · Cuando haya que generar (y, en su caso, remitir) un RF de alta de subsanación o un RF de anulación, esto deberá hacerse en cuanto sea posible tras realizar las acciones que procedan -según el caso- para solucionar el error, no existiendo, en principio, un plazo máximo fijado para ello. |
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