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#1
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Hola,
¿Porqué he de entregar mi trabajo, mi experiencia, mis propias bibliotecas de propósito general, frameworks, y demás cosas que he logrado construir tras años de experiencia y enfrentar varios proyectos? Ojo, noten como me he limitado a bibliotecas y/o frameworks de propósito general y no a lo que el código específico de la aplicación. De negociar el código fuente, bueno es posible. Más no veo para nada agradable y justo entregar lo que en realidad me da de comer y hace más fácil. Es donde está mi verdadero trabajo, mi experiencia... lo que me lleva a ser el profesional que soy. Asi que si se entrega código, pues... dale, te lo entrego pero no esperes que todo esté allí. Como bien dijeron algunos: se deja constancia y pleno conocimiento que todo lo que hace de propósito general y es propio de mi empresa no se entrega. Y si quieres el código, me pagas, además de su correspondiente licenciamiento, por lo menos 3, 5 o 10 (dependería de la magnitud del proyecto, el tipo de sistema, etc) veces el valor del COSTO de su producción. Nótese, dije COSTO no PRECIO. Y si me apresuran... el factor de mutiplicación lo voy aumentando año a año. Para los casos como los que describe Neftali en donde se pudiera romper el vínculo; ya sea por un conflicto personal o porque la empresa de desarrollo cierra es que desde hace unos años vengo filosofando sobre un modelo de negocio y licenciamiento al que denomino Obscured Software. Básicamente la idea es no distribuir el código, en su lugar te ofrezco otra documentación con la que puedes "reconstruir" la aplicación. Si por algún momento se desvinculara el contrato entra en vigencia el concepto de Obscured. Simplemente se deja constancia en que cedo los derechos de explotación de la documentación al cliente interesado en hacer uso de su poder a recuperar cualquier información sencible o que produciera el sistema. La documentación ofrece el suficiente material técnico como para que cualquier profesional (por supuesto, debidamente capacitado y con el conocimiento necesario) entienda cómo se diseñó, cómo funciona, que contiene y/o en donde está lo que el cliente quiere como para recrear la aplicación, ampliarla mejorarla, etc. Claramente, sólo puede hacerse uso de esta cláusula en cuanto se determinase la imposibilidad del cumplimiento por parte de la empresa desarrolladora o prestadora de servicios informáticos. Ni totalmente cerrado, ni totalmente libre. Cerrado en cuanto a imposibilidad de ver los fuentes, abierto porque ofrece la suficiente documentación bien hecha, seria y completa como para entenderlo de pies a cabeza. Esto permite tener una "salida de escape" legal tanto para el cliente como para mi en donde ambos salimos ganando. No me preocupo por el miedo a quedarme sin el bien merecido y justo derecho de hacer uso de mis trabajos, y de mi propia expresión de la idea (como así lo estipula la ley de derechos de autor, y la ley de Software de Argentina) y el cliente no siente el miedo de comerse un garrón ante un problema a que me desaparezca o de perder su valiosa información. Como he dicho en el hilo en DA que enlacé, cuando las cosas se quieren hacer bien se hace. Y lo primero que se debiera hacer es empezar a enseñar a la sociedad de que nuestro trabajo no es cosa simple a dos clics. Si nuestro cliente entendiese de porqué se hace lo que se hace, cómo se hace... si se interiorizara de lo que implica nuestra profesión podemos empezar a hablar de otra forma de hacer negocios. Y no únicamente en ser "fábricas de software". Muchachos, que la "crisis del software" ya ha demostrado que centrarnos en meras casas de fábrica es un modelo que no ha funcionado. ![]() Aún no he volcado mis ideas a borrador... ni me he tomado la molestia de averiguar si por casualidad no hay algo así o parecido. Creería que no ser el 1ro en pensar algo como ésto. Saludos, |
#2
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Que tal,
Casualmente ayer me vi en este caso, y creanme que la clave de todo es la negociacion, y lo digo porque el cliente tiene toda la razon en querer tener los fuentes de un sistema por el cual este ha invertido su dinero, y por otro lado nosotros como empresa queremos proteger uno de los principales activos con el que contamos, que es precisamente estos fuentes. En este caso desde el principio se acordó con el cliente que los fuentes no se entregarían a menos que nos pagaran por ellos, y es su momente esto quedo entendido y anotado. Ahora el cliente quiere tener la seguridad (con toda la razon) de que en caso de que mi empresa desapareza, ya no le quiera dar el servicio o el motivo que sea, no perderá la inversion hecha en su sistema, que dicho sea de paso ha sido significativa . Ante esta situación se le propuso al cliente verderle los fuentes (en realidad una maquina virtual con todo lo necesario para que puede modificar y compilar su proyecto) por una cantidad bastante justa (se calcularon costos de licencias), y ademas con la condicion que por 2 años el se obliga a tenernos como proveedores de su solucion, pasado este tiempo es libre de contratar a otra empresa para que le desarrolle (claro que nosotros no pensamos que el cliente nos cambie y creo el tampoco quiere cambiarnos), claro que de ahora en adelante las modificaciones se hacen "en su codigo fuente". En estos terminos llegamos a un muy buen arreglo en donde creo que todos salimos beneficiados y sobre todo se da certidumbre tanto al cliente como a nosotros como empresa. Saludos.
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Ya tengo Firma! |
#3
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Otro tema legal que creo que debe estar plasmado en los contratos es: Si el desarrollador está autorizado a reutilizar el código escrito para X cliente en otros proyectos que no necesariamente sean hechos para ese X cliente. Creo que en la mayoría de los casos no habrá ningún problema, siempre y cuando se respete la privacidad de los datos del cliente X. Pero pueden existir casos o mjoer dicho clientes especiales, que querrán regalías si llegas a reutilizar código que una vez fue escrito y pagados por ellos.
Saludos, Chris |
#4
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Estoy leyendo muchas cosas con las que coincido: que depende del proyecto, que cada caso puede ser diferente, que siempre se puede negociar, etc.
Lo que voy a añadir a lo dicho es que, independientemente de lo que se haga al final, muchas veces es buena idea registrarlo, no me refiero comercialmente sino intelectualmente. Al menos en España puede registrase en el Registro de Propiedad Intelectual, que es barato y tiene peso legal. No es necesario registrar todos los programas, ni tampoco programas completos. Muchas veces basta con registrar una biblioteca. Claro que tampoco vas a registrar cualquier cosa (sería absurdo registrar una función de ordenación por burbuja, por ejemplo) sino cosas que te hacen diferente. Y atención, porque el objetivo de registrar no es impedir que otros vean o usen tu código, sino simplemente para poder decir o demostrar "esto lo hice yo en este momento". Y vuelvo a decir que es sólo una idea, pero que no es obligatorio. De nuevo aquí depende del tipo de proyecto y la intención que se persigue con el registro. |
#5
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Cita:
En Argentina, gracias a Dios, no tenemos una ley de Patentamiento de Software como la que tienen los gringos... Es más creo que ellos son los únicos bestias que tienen el patentamiento (¡además de la registración!). No recuerdo a cuanto estaban los formularios, pero dentro de todo era económico el trámite. Saludos, |
#6
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Cita:
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#7
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Cita:
Saludos! |
#8
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Cita:
Pero estoy divagando... no conozco la ley de tu tierra. Saludos, |
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