Cita:
Empezado por sglorka
Fíjate lo que se responde en la consulta vinculante
V0611-11
Descripción de hechos
Situaciones en las que sea necesario modificar o anular una factura por motivos distintos a los contemplados en el artículo 13 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Por ejemplo, en el caso de facturas que se emitieron con el destinatario equivocado o si se emitió erróneamente una factura por una operación que nunca llegó a realizarse.
Cuestión planteada
- Si sólo en los casos señalados en el artículo 13 del Reglamento de facturación se debe emitir factura rectificativa y, en otros supuestos, debe emitirse un documento distinto.
- Si los documentos indicados distintos de las facturas rectificativas, deben inscribirse en los libros registro de facturas expedidas o recibidas
y mira la respuesta
......
Por tanto, en el supuesto de que no concurran las causas de rectificación obligatoria de una factura, contenidas en los apartados 1 y 2 del artículo 13 del mencionado Reglamento, como sucede en el escrito de consulta en el que se expidió una factura erróneamente por una operación que nunca llegó a realizarse, y procede su anulación, se está ante un supuesto de sustitución de aquélla factura por otra que la anula, que en ningún caso tendrá el carácter de factura rectificativa. Esta factura deberá consignarse en los respectivos libros-registro obligatorios a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Este es el escenario donde la anulación de una Factura se puede hacer mediante una factura ordinaria en negativo y debe reflejarse en los libros de iva, por lo tanto, debe de informarse a la agencia tributaria.
¿ Emitirías un registro de anulación también ?
Esta es la duda que me sobrevuela
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Uff me parece que eso ya cambio en la reglamentación de 2013.
Los supuestos de emitir líneas en negativo en una factura de la misma serie de la factura normal o simplificada se ha restringido bastante. Solo se podrá en casos devoluciones etc pero en la misma factura se facture algún producto en positivo y todos con el mismo tipo impositivo, me informaré si sigue vigente.