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#1
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Respuesta:
La última información que nos consta en nuestro buzón es la que le trasladamos a continuación: La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación. Por último, le recordamos que desde este buzón se ofrece soporte informático a las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, publicadas en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. |
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#2
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Cita:
1) Programa adaptado + veri*factu 2) Programa adaptado + No_veri*factu 3) Programa antiguo no adaptado => Ni veri*factu ni noveri*factu (con este podrá estar hasta el 31/12/2026), pero tú no le puedes dar ni soporte, ni actualizaciones, ni ayuda,... después del día 01/01/2026 La única opción que yo veo para no estar en veri*factu o noveri*factu, es que le instales al cliente una versión antigua "no adaptada". Siempre que lo hagas antes del 01/01/2026 (que es la fecha límite para empresas desarrolladoras) y tu cliente podrá estar así hasta el 31/12/2026. Pero si tu cliente tiene una versión "adaptada" no existe la opción de no estar ni en veri*factu ni en Noveri*factu. En tu caso concreto, por lo que dices la (2) no aplica porque no tienes esa modalidad.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-12-2025 a las 18:51:19. |
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#3
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>Pero si tu cliente tiene una versión "adaptada" no existe la opción de no estar ni en veri*factu ni en Noveri*factu.
Exacto mi cliente tiene la versión adaptada en VERIFACTU (no tenemos ni hoy ni nunca la modalidad NO VERIFACTU) Con lo cual se queda en el limbo, así son de listos, |
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#4
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Cita:
Si ya tiene una versión adaptada y tu programa sólo tiene veri*factu, tiene que estar en veri*factu.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#5
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Esta es la contestación que les están dando a otras empresas.
Lo comentan otros usuarios aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/showthread.php?t=97921 Y aquí: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=233 ____________________________________________________________________________________ Buenos días: La reciente ampliación de los plazos de obligatoriedad prevista en el Real Decreto-ley 15/2025 no modifica el régimen aplicable a los productores, fabricantes y comercializadores de sistemas informáticos de facturación contemplado en el artículo 3.2 del Real Decreto 1007/2023 y en la Orden HAC/1177/2024. Puede ver la noticia publicada en la sede de la AEAT en https://sede.agenciatributaria.gob.e...cturacion.html Por tanto, sigue siendo de aplicación lo siguiente: 1. Los productos puestos en el mercado a nuevos clientes deben estar plenamente adaptados al RD 1007/2023 y a su normativa de desarrollo. Esto implica que cualquier software de facturación que se comercialice a clientes que no tengan un contrato de mantenimiento previo en vigor debe cumplir íntegramente las especificaciones técnicas del reglamento, en cualquiera de sus modalidades operativas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU). No es posible ofrecer versiones no adaptadas ni activar o desactivar opcionalmente el cumplimiento. 2. La ampliación de plazos no habilita a comercializar software no adaptado. El hecho de que los obligados tributarios dispongan ahora de fechas límite más amplias para adaptar sus sistemas (1 de enero o 1 de julio de 2027, según corresponda) no modifica la obligación de los productores de SIF de ofrecer únicamente productos conformes al reglamento. 3. Los usuarios pueden seguir utilizando temporalmente software no adaptado adquirido con anterioridad. La ampliación de plazos permite que los obligados tributarios continúen utilizando sus soluciones actuales hasta las nuevas fechas de exigibilidad. No obstante, esto no afecta al régimen de comercialización: únicamente los productos ya existentes bajo contrato previo pueden seguir utilizándose en dichas condiciones. 4. Los productos adaptados deben operar siempre conforme al reglamento. Cuando se emplean, deben hacerlo necesariamente bajo una de las dos modalidades previstas (VERI*FACTU o NO VERI*FACTU), sin posibilidad de funcionamiento fuera del marco regulatorio. En consecuencia, y conforme a la normativa vigente, la ampliación de plazos no altera las obligaciones de adaptación ni la naturaleza de los productos que pueden ser ofrecidos a nuevos clientes. ____________________________________________________________________________________ Sobre todo lee las partes en negrita, yo crepo que no da lugar a dudas. Sobre todo la del punto (4) que dice claramente que debes estar en una de las 2 modalidades. Esto excluya a los que no tienen obligatoriedad (SII, TicketBAI, Navarra,...), pero esos es porque ya lo están haciendo de otra forma.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. Última edición por Neftali [Germán.Estévez] fecha: 04-12-2025 a las 19:01:58. |
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#6
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Y si el cliente no quiere, porque NO está obligado a VeriFactu ni No-Verifactu hasta 2027, pero acaba de abrir una empresa en 2026? Le tienes que obligar? O le dices que facture en papel?
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#7
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Se le pone un programa que cumpla con verifactu y que sea el el responsable de activarlo.
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#8
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Tú no tienes que obligar a nadie. Si abre una empresa en 2026 no le queda otra que comprar un software adaptado (te recuerdo que ya no existen nuevos programas a la venta no adaptados salvo que esté en el SII). Como el software adaptado debe cumplir las especificaciones del RRSIF no cabe la pregunta de si tiene que enviar o no. Si no quiere enviar deberá contratar NO Verifactu.
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#9
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Cita:
Primero: porque no quiero perderlo ni quiero que me tome por ton to Segundo: porque ya lo he hablado con la AEAT y efectivamente me han dicho que puedo cortar la remisión cuando quiera que no va a pasar nada. Te aconsejo que te dejes de tanta norma y rollo porque ahora mismo nadie sabe si Verifactu seguirá el 2027 el 2028 o se acabará si gobierna uno que yo me se y ojalá gobierne. |
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#10
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Por favor, en estos foros técnicos dejemos a un lado la religión, política y el futbol ( no digo deporte porque el futbol no es un deporte
)Saludos. |
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#11
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Cita:
Pero el desarrollo, fechas, esos reales decreto que tanto afinamos, y ahora el retraso salen del congreso de los diputados y en el boletín oficial del estado. ¿Y creo que eso es política no? |
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#12
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Cita:
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#13
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Si, y además grabado en audio.
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#14
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Mas que eso ¿hay soporte legal en las leyes referidas a Verifactu para ello? Por que lo que indican los del servicio técnico no siempre tiene el soporte legal necesario...
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#15
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Cita:
Lo dicho, puedes hacer lo que quieras, al resto nos interesa enterder las normas y los rollos para saber a qué atenernos. Cita:
¿Puede pasar? Pues si o no, nadie lo sabe. No pierdo tempo en eso ahora.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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#16
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Hola, os comento lo que he visto en otros software ya famosos.
Un conocido mio, usa usa un software muy famoso que trabaja en la nueve, según me dice a principios de noviembre le activan el modo borrador para poder estar dentro de la ley antifraude, pero no activa verifactu. -¿Si activan esa opción no se considera una actualización y se lo tendrían que activar? Es algo que no tenían y te lo ponen. -Me dice, que se confunden de fecha y les ha dejado poner el 31/12/2025, ¿una de las cosas que había que cumplir con la ley antifraude era que la fecha de emisión es la fecha de creación de la factura? Les ha mandado un correo a esta empresa y dice que no pueden desactivar el modo borrador (para cumplir con la ley antifraude), pero si que puede emitir facturas posteriores. Otro software muy famoso, que tiene una guía de pilotaje verifactu, en uno de los aparatados. Como crear una empresa de pruebas, ¿donde apunta todas las pruebas que hace esa empresa de pruebas? al entorno de desarrollo. Algo no me cuadra en todo esto. |
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#17
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Cita:
Y al año que viene estaremos en las mismas porque nadie sabrá hasta ultísima hora de si será definitva la entrada en el 2027 o no. |
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