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#101
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Cita:
todo esto ya lo tengo ...Solo que me extraña que, después de la publicación de la Orden HAC/1028/2026, no hayan colgado absolutamente nada en el portal de Desarrolladores ... Pero bueno ya sabemos cómo va esto ...Gracias @Neftali! |
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#102
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Se ha publicado documentación técnica inicial en el Portal de Desarrolladores
ahora si se ha publicado
Cita:
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#103
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#104
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Sí señor
ahora sí ...Lo acabo de ver también ... ¡Muchas gracias! ![]() |
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#105
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Subforos para Facturación electrónica (Ley crea y crece AEAT)
por si no lo habéis visto, se han creado Subforos para Facturación electrónica (Ley crea y crece AEAT)
https://www.clubdelphi.com/foros/sho...&postcount=108 Cita:
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#106
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Aplazamiento
Hola, con esta aplazamiento , se pueden vender software no adaptados?? alguien lo ha consultado?
Gracias. |
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#107
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Cita:
Pues esa era mi pregunta. Yo en particular me temo que no porque la ley de momento que yo sepa no ha cambiado.
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Be water my friend. |
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#108
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Cita:
Pues según el correo de verifactu, en el periodo voluntario si se puede.... El último responsable es el usuario dicen. |
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#109
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Yo tambien entiendo que NO, que el SIF debe estar adaptado para poder venderlo, lo que se retrasa (o no, todavia no he visto nada legal publicado) es lo de los QR, RF, DR y el envío, que la decisión queda en manos del cliente, aunque tengamos que ser nosotros los únicos que podamos trasladar su decision al programa al instalarlo. Es decir el programa tiene que estar adaptado internamente aunque al usarlo no lo parezca.
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#110
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Lo que tenemos que tener en cuenta es que lo que prima es lo que diga la ley (creo) y la ley todavía no ha sido modificada así que yo no me fío ni un pelo. Si no me equivoco lo que se ha adjuntado por aquí son respuestas NO VINCULANTES a preguntas que se han hecho y en la aeat lo único que hay es un comunicado informando del retraso en la aplicación de la ley así que.... no sé, yo no lo tengo claro.
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Be water my friend. |
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#111
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En las "Preguntas Frecuentes (FAQs)" en la AEAT para VERIFACTU, cuya última actualización es de Mayo de 2026, ya está la siguiente pregunta y respuesta:
Una sociedad que opte por utilizar el sistema informático VERI*FACTU dentro del periodo de pruebas ¿es obligatoria la permanencia en dicho sistema hasta que finalice el año natural No. La Disposición final cuarta del RRSIF (Reglamento que establece los requisitos de los sistemas informáticos de facturación), modificada por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, establece que entrará en vigor de forma obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados tributarios mencionados en el artículo 3.1 del RRSIF, entre ellos, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas. El periodo anterior a la entrada en vigor del RRSIF es un periodo de pruebas. Se podrá dejar de expedir facturas y remitir registros en prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU y utilizar para facturar otros SIF (sistema informático de facturación), que podrían ser adaptados y funcionar en modo NO VERI*FACTU (si así lo permiten) o incluso sistemas antiguos no adaptados, mientras no tengan obligación: hasta el 31/12/2026 o 30/06/2027, según aplique. Una vez se tenga obligación de adaptación al RRSIF, es decir, a partir del 1/1/2027 o 1/7/2027, según aplique, si los obligados optan por comenzar a expedir facturas y remitir registros de facturación (RF) con un SIF VERI*FACTU, debe permanecer, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación No me parece que difiera tanto de lo que están contestando ahora. Por otro lado, este foro no es de Facturación Electrónica ? |
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#112
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Pues llevas razón. Este hilo va de otra cosa y no me había percatado. Pero bueno.... lo que adjuntas no habla de empresas de software que venden un programa, habla de usuarios que tienen la posibilidad de no enviar y hasta de usar un programa no adaptado. Para mi son cosas distintas.
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Be water my friend. |
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#113
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Intentemos ser "un poco" lógicos.
Como desarrolladores, nuestros clientes pueden: - Estar sujetos a VERIFACTU - Estar sujetos a TICKEBAI - Estar sujetos a SII - Estar exentos Por lo tanto, debemos tener a su disposición SIF que se adapten a sus necesidades, dentro del mercado de clientes al que queramos acceder. En ningún sitio esta escrito que todas esas opciones deban estar disponibles en un único SIF, por lo que podríamos tener uno para cada caso. Por tanto, si, por ejemplo, yo le tengo que vender un programa a una Fundación, o a un Centro Educativo reconocido como tal, SI QUE TENGO que tener un SIF que le pueda vender, y en estos casos será EXENTO del RRSIF, lo que no quiere decir que no deba cumplir la Ley Antifraude, que como todos sabemos, son COSAS DISTINTAS. PD: Las mayúsculas no son para gritar sino para destacar. Sorry si alguién se ofendió. |
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#114
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Correcto.
Si os parece bien voy a cerrar este tema, porque tanto la "Ley Antifraude" como la nueva "Ley Crea y crece (fact. electrónica)" ya disponen de sus foros correspondientes. Cualquier discusión, si queremos que esté en su sitio y sea accesible para el resto de usuarios, debería moverse a los foros correspondientes. Gracias a todos.
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Germán Estévez => Web/Blog Guía de estilo, Guía alternativa Utiliza TAG's en tus mensajes. Contactar con el Clubdelphi ![]() P.D: Más tiempo dedicado a la pregunta=Mejores respuestas. |
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