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sglorka 04-08-2025 13:13:07

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 566881)
Creo que estamos diciendo lo mismo, por supuesto si sólo actualizo un librería externa que uso para diferentes procesos, no estoy obligado, pero si esa misma librería está incluida en el mismo "exe" que el proceso de facturación, ese "exe" tendrá fecha posterior al 29/07/2025, con lo que ya estaría obligado, salvo que estemos hablando de "cambiar" la fecha real del exe, en cuyo caso, no tengo nada más que comentar.

Te refieres entonces a que al actualizar el EXE, si el programa es monolítico, la fecha es posterior al 29/07/2025 y eso puede acarrear dudas ???
Desde mi punto de vista, puedes tener estructurado tu ERP haciendo uso de clases y módulos para dividir la lógica en los tres componentes clásicos, acceso a datos, reglas de negocio e interfaz de usuario y todo ello compilarlo como un Exe. Se me hace difícil pensar que vayan a discernir si el ejecutable es posterior, qué parte has tocado del código que ha generado una recompilación.

Neftali [Germán.Estévez] 04-08-2025 13:34:55

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 566795)
El problema lo tienes en que en tu programa hay una opción para activar verifactu.
Esa opción no debe existir según la normativa. Un programa que este adaptado para trabajar con verifactu debe hacerlo desde el primer segundo.

No debe existir una opción para desactivar las opciones de Ley antifraude en un programa (y no activar nada), pero como ya han comentado, DEBE haber la opción de desactivar "Ley antifraude" para activar otras opciones de cumplir la ley (empresa acogida SII, empresa en TicketBAI, empresa en Navarra, Art. 5 RD 1007/2023,...).

¿Cómo lo hará una empresa que decide pasar de "LeyAntifraude" al SII?
¿O una empresa que instala tu programa y ya está en el SII? ¿Deberá poder desactivarlo porque ya está en el SII?

Neftali [Germán.Estévez] 04-08-2025 13:37:54

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 566795)
Nuestro software permite elegir el sistema de facturación en el momento de instalarlo. Una vez elegido no puedes modificarlo. Vamos, así lo han
hecho las demás empresas de software que conocemos.

Igual que nosotros.
Aunque si permitimos algunos cambios, por ejemplo (el que creo yo que será habitual en muchas empresas), de "pasar" de LeyAntifraude (veri*factu o no-veri*factu) al SII.

Neftali [Germán.Estévez] 04-08-2025 14:12:10

Es más, es que en un ERP multiempresa (asesoría/gestoría), puedes tener 2 en LeyAntifraude (una veri*factu y la otra en no-veri*factu), 3 que envían al SII y si 4 más que están exentas de ambos (por el artículo Art. 5 RD 1007/2023,...).
DEBES poder configurar en el ERP cómo se gestiona cada empresa y cuando mañana crees una nueva, porque te llega otro cliente, tendrás que definir en qué régimen trabaja. No hay otra forma más que preguntar.

Jarogo08 04-08-2025 14:15:18

Cita:

Empezado por Neftali [Germán.Estévez] (Mensaje 566893)
Igual que nosotros.
Aunque si permitimos algunos cambios, por ejemplo (el que creo yo que será habitual en muchas empresas), de "pasar" de LeyAntifraude (veri*factu o no-veri*factu) al SII.


Exacto... lo de elegir el modo de trabajo y que no se pueda cambiar me parece muy radical y antes o después no va a servir: una empresa que está en modo verifactu se puede cambiar al SII o al revés. El programa debería permitirlo

novatico 04-08-2025 16:22:14

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 566891)
Te refieres entonces a que al actualizar el EXE, si el programa es monolítico, la fecha es posterior al 29/07/2025 y eso puede acarrear dudas ???
Desde mi punto de vista, puedes tener estructurado tu ERP haciendo uso de clases y módulos para dividir la lógica en los tres componentes clásicos, acceso a datos, reglas de negocio e interfaz de usuario y todo ello compilarlo como un Exe. Se me hace difícil pensar que vayan a discernir si el ejecutable es posterior, qué parte has tocado del código que ha generado una recompilación.

Sólo estaba planteando una idea, realmente aunque ya tengo preparado un SIF "Solo Verifactu", listo para ser instalado, aún no se lo he vendido / actualizado a ningún cliente. Pero sí, mi aplicación tiene un único "exe" y luego diferentes, librerías, tablas, formatos de impresión, etc. Viendo la actitud de la AEAT, que ha trasladado la "carga de la prueba" a los desarrolladores, si instalo un exe que tiene fecha 19 de Agosto de 2025, me temo que tendría que ser yo el que demostrara que no he modificado nada que afecte al RRSIF.

razorxxx 11-08-2025 09:16:42

Entonces, resumiendo señores. Si de repente un cliente que utiliza un SIF VeriFactu se pasa al SII, pero quiere seguir usando el mismo SIF para seguir facturando, y el SII lo llevan desde un programa de contabilidad ¿qué hacemos con este cliente? No veo lógico mantener 2 versiones de un mismo SIF (una adaptada y otra no), para nosotros desarrolladores es un tormento.

¿Acaso valdría poner un apartado donde elegir Modo VeriFactu o Modo SII, y el modo SII no generaría registros ni el código QR en las facturas?

Esta cuestión la planteé al correo de ayuda de verifactu, y me respondieron lo siguiente:

"El obligado tributario es el responsable último de utilizar un SIF adecuado a la normativa que se le aplica. En el caso planteado, al no serle de aplicación VERI*FACTU, deberá dejar de utilizar el SIF adaptado a VERIFACTU y no deberá emitir facturas a través de él, sino a través de otro SIF que esté preparado y adaptado al SII."

Si te estoy diciendo que los libros del SII los envían desde el programa de Contabilidad y no desde el de facturación, ¿cómo me dices que tiene que usar un SIF adaptado al SII? Aquí me han partido en 2...

Jarogo08 11-08-2025 09:47:55

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 567004)
Entonces, resumiendo señores. Si de repente un cliente que utiliza un SIF VeriFactu se pasa al SII, pero quiere seguir usando el mismo SIF para seguir facturando, y el SII lo llevan desde un programa de contabilidad ¿qué hacemos con este cliente? No veo lógico mantener 2 versiones de un mismo SIF (una adaptada y otra no), para nosotros desarrolladores es un tormento.

¿Acaso valdría poner un apartado donde elegir Modo VeriFactu o Modo SII, y el modo SII no generaría registros ni el código QR en las facturas?


Justo... un SIF adaptado a la ley te debe permitir elegir el modo de trabajo: Verifactu o SII (si tu programa contempla el SII, claro). Y si contempla el "No Verifactu" te debe permitir elegir entre una de las 3 opciones.

Pero si sólo tienes Verifactu o SII y una vez que elijas:

-Si eliges Verifactu se generan y envían los registros de facturación y las facturas llevan QR
-Si eliges SII no se generan ni envían los registros de facturación y las facturas no llevan QR

Sólo tienes un SIF, sólo tienes una versión, está adaptado a la ley, y te permite trabajar de las dos maneras

Así al menos es como lo tenemos nosotros

Y se puede dar el caso, obviamente, que estés en el SII y en un momento dado cambies al Verifactu o al revés (respetando los plazos, claro)

ermendalenda 11-08-2025 09:48:41

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 567004)
Entonces, resumiendo señores. Si de repente un cliente que utiliza un SIF VeriFactu se pasa al SII, pero quiere seguir usando el mismo SIF para seguir facturando, y el SII lo llevan desde un programa de contabilidad ¿qué hacemos con este cliente? No veo lógico mantener 2 versiones de un mismo SIF (una adaptada y otra no), para nosotros desarrolladores es un tormento.

¿Acaso valdría poner un apartado donde elegir Modo VeriFactu o Modo SII, y el modo SII no generaría registros ni el código QR en las facturas?

Esta cuestión la planteé al correo de ayuda de verifactu, y me respondieron lo siguiente:

"El obligado tributario es el responsable último de utilizar un SIF adecuado a la normativa que se le aplica. En el caso planteado, al no serle de aplicación VERI*FACTU, deberá dejar de utilizar el SIF adaptado a VERIFACTU y no deberá emitir facturas a través de él, sino a través de otro SIF que esté preparado y adaptado al SII."

Si te estoy diciendo que los libros del SII los envían desde el programa de Contabilidad y no desde el de facturación, ¿cómo me dices que tiene que usar un SIF adaptado al SII? Aquí me han partido en 2...

Uff, parece que quieren que el SII sea algo, como dicen ellos, sincronizado indefectifkemente con dicho envio, proponles otfo procedimiento a ver si te lo validan:
-tienes que "reinstalar" segun ellos tienes que hacer una instalacion limpia enl a que instales en modo SII, sin posiblidad de cambio de un modo a otro por parte del cliente(nada de botoncitos).
-por otro lado, indica en algun lado de tu software que usa el programa "X" para el envio SII y como lo hace.
-explica como generas los datos que ellos cogen para el SIiI y la trazabilidad del mismo.
-que el cliente te firme un documento de compromiso de que el hace el envio de esa forma con el SII
Una vez lo tengas todo "atado" preguntales de nuevo indicando el procedimiento que sigues.
Suerte y cuentanos que interesa saberlo.
No te pueden decir que no uses programas ee terceros para el envio, si dejan hasta con verifactu.

razorxxx 11-08-2025 09:59:11

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567005)
Justo... un SIF adaptado a la ley te debe permitir elegir el modo de trabajo: Verifactu o SII (si tu programa contempla el SII, claro). Y si contempla el "No Verifactu" te debe permitir elegir entre una de las 3 opciones.

Pero si sólo tienes Verifactu o SII y una vez que elijas:

-Si eliges Verifactu se generan y envían los registros de facturación y las facturas llevan QR
-Si eliges SII no se generan ni envían los registros de facturación y las facturas no llevan QR

Sólo tienes un SIF, sólo tienes una versión, está adaptado a la ley, y te permite trabajar de las dos maneras

Así al menos es como lo tenemos nosotros

Y se puede dar el caso, obviamente, que estés en el SII y en un momento dado cambies al Verifactu o al revés (respetando los plazos, claro)

Ok, gracias. Pensábamos hacerlo de esa manera. Una pregunta al arrancar el programa por primera vez que diga el modo de trabajo y que el cliente elija. Como la instalación la vamos a supervisar nosotros, realmente es una opción que nosotros mismos marcaremos.
Otra pregunta que les hice a los de VeriFactu por mail es qué pasa si por error empecé a remitir RF a la AEAT cuando ya estaba acogido al SII, y me han dicho lo siguiente:

"Los registros se aceptarán pero existirá una duplicidad de datos en la AEAT que conllevará algún requerimiento o acción por parte de la AEAT. Este mecanismo aun no está establecido."

O sea, internamente para ellos la información casada por SII y VeriFactu es la misma, y por eso no puedes enviar por los dos sistemas a la vez. Pero encima ni siquiera saben cómo abordarlo, o al menos no lo han publicado.

emailesc 11-08-2025 10:04:14

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567006)
Uff, parece que quieren que el SII sea algo, como dicen ellos, sincronizado indefectifkemente con dicho envio, proponles otfo procedimiento a ver si te lo validan:
-tienes que "reinstalar" segun ellos tienes que hacer una instalacion limpia enl a que instales en modo SII, sin posiblidad de cambio de un modo a otro por parte del cliente(nada de botoncitos).
-por otro lado, indica en algun lado de tu software que usa el programa "X" para el envio SII y como lo hace.
-explica como generas los datos que ellos cogen para el SIiI y la trazabilidad del mismo.
-que el cliente te firme un documento de compromiso de que el hace el envio de esa forma con el SII
Una vez lo tengas todo "atado" preguntales de nuevo indicando el procedimiento que sigues.
Suerte y cuentanos que interesa saberlo.
No te pueden decir que no uses programas ee terceros para el envio, si dejan hasta con verifactu.

Nosotros tenemos un cliente que está en el SII, con un software de TPV específico para ellos que genera facturas simplificadas, al final del día les enviamos un resumen de facturación a su SAP, y ellos se encargan de todo. La verdad es que al estar en el SII y no aplicarles Verifactu no tenía pensado hacer nada en este software, pero me preocupa por ejemplo que los clientes no saben nada del SII y puedan ver raro que las facturas que emiten salgan sin QR. Sabéis si se necesita hacer algo específico para "cubrirse las espaldas" ???

Jarogo08 11-08-2025 10:11:55

Cita:

Empezado por razorxxx (Mensaje 567007)
Otra pregunta que les hice a los de VeriFactu por mail es qué pasa si por error empecé a remitir RF a la AEAT cuando ya estaba acogido al SII, y me han dicho lo siguiente:

"Los registros se aceptarán pero existirá una duplicidad de datos en la AEAT que conllevará algún requerimiento o acción por parte de la AEAT. Este mecanismo aun no está establecido."

O sea, internamente para ellos la información casada por SII y VeriFactu es la misma, y por eso no puedes enviar por los dos sistemas a la vez. Pero encima ni siquiera saben cómo abordarlo, o al menos no lo han publicado.


Bueno, eso como dices sería un error y no debería pasar. Si la configuración está en modo SII no se deberían generar registros de facturación, y por tanto no se debería enviar nada.

Si se te coló ese comportamiento y enviaste algunas por error supongo que habría que anularlas.

ermendalenda 11-08-2025 10:12:40

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567008)
Nosotros tenemos un cliente que está en el SII, con un software de TPV específico para ellos que genera facturas simplificadas, al final del día les enviamos un resumen de facturación a su SAP, y ellos se encargan de todo. La verdad es que al estar en el SII y no aplicarles Verifactu no tenía pensado hacer nada en este software, pero me preocupa por ejemplo que los clientes no saben nada del SII y puedan ver raro que las facturas que emiten salgan sin QR. Sabéis si se necesita hacer algo específico para "cubrirse las espaldas" ???

En los tiquets, de momento, no hay que hacer ninguna mención.
Ten en cuenta que los clientes lo del QR se las refanfinfla, ejemplo, en en pais vasco con tiquetbai nafie escanea eñ Qr,(o practucamente nadie)
Los unicos que se van a fijar son los nspectores y tiemen acceso inmediato a como estas comunicando los datos.
No se tebocurra poner ka D.R en modo SII

emailesc 11-08-2025 10:14:28

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567010)
En los tiquets, de momento, no hay que hacer ninguna mención.
Ten en cuenta que los clientes lo del QR se las refanfinfla, ejemplo, en en pais vasco con tiquetbai nafie escanea eñ Qr,(o practucamente nadie)
Los unicos que se van a fijar son los nspectores y tiemen acceso inmediato a como estas comunicando los datos.
No se tebocurra poner ka D.R en modo SII

Ok, gracias !!!

Jarogo08 11-08-2025 10:18:31

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567010)
En los tiquets, de momento, no hay que hacer ninguna mención.
Ten en cuenta que los clientes lo del QR se las refanfinfla, ejemplo, en en pais vasco con tiquetbai nafie escanea eñ Qr,(o practucamente nadie)
Los unicos que se van a fijar son los nspectores y tiemen acceso inmediato a como estas comunicando los datos.
No se tebocurra poner ka D.R en modo SII


No sé a que te refieres que que en los tickets no hay que hacer ninguna mención... si estás en modo Verifactu tienen que llevar QR, generar registro de facturación y enviarse.

Si está en modo SII como comentaba emailesc entonces no tiene que hacer nada. En cuanto a lo que dice de tickets sin QR, es normal que no lo lleve (si se lo pone siempre dirá que no se encuentra la factura, porque no sé envía)

emailesc 11-08-2025 10:24:10

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567012)
No sé a que te refieres que que en los tickets no hay que hacer ninguna mención... si estás en modo Verifactu tienen que llevar QR, generar registro de facturación y enviarse.

Si está en modo SII como comentaba emailesc entonces no tiene que hacer nada. En cuanto a lo que dice de tickets sin QR, es normal que no lo lleve (si se lo pone siempre dirá que no se encuentra la factura, porque no sé envía)

Se refiere a trabajando en modo SII.

razorxxx 11-08-2025 10:36:55

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567009)
Bueno, eso como dices sería un error y no debería pasar. Si la configuración está en modo SII no se deberían generar registros de facturación, y por tanto no se debería enviar nada.

Si se te coló ese comportamiento y enviaste algunas por error supongo que habría que anularlas.

No es que se me haya colado ese comportamiento, es que mi cliente puede trabajar con el SII desde el programa de contabilidad y no estar afectado por el reglamento, es decir, desde el SIF sólo hace facturas y se generan los RF de VeriFactu, pero no se envía al SII.

Por tanto, ante la pregunta inicial "¿Cómo desea trabajar? Verifactu o SII" haríamos lo siguiente:

- Si elige VeriFactu, muestro Declaración Responsable, genero y envío los RF por cada factura emitida y plasmo el QR en cada factura impresa.
- Si elige SII, no muestro Declaración Responsable, genero los ficheros de traspaso a contabilidad con todas las facturas emitidas y los QR no aparecen en las facturas impresas. Recuperar desde Contabilidad el fichero de traspaso para generar los correspondientes apuntes contables, y enviar luego las facturas al SII manualmente desde Contabilidad.

ermendalenda 11-08-2025 11:42:52

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567005)
Justo... un SIF adaptado a la ley te debe permitir elegir el modo de trabajo: Verifactu o SII (si tu programa contempla el SII, claro). Y si contempla el "No Verifactu" te debe permitir elegir entre una de las 3 opciones.

Pero si sólo tienes Verifactu o SII y una vez que elijas:

-Si eliges Verifactu se generan y envían los registros de facturación y las facturas llevan QR
-Si eliges SII no se generan ni envían los registros de facturación y las facturas no llevan QR

Sólo tienes un SIF, sólo tienes una versión, está adaptado a la ley, y te permite trabajar de las dos maneras

Así al menos es como lo tenemos nosotros

Y se puede dar el caso, obviamente, que estés en el SII y en un momento dado cambies al Verifactu o al revés (respetando los plazos, claro)

La información del error, o te llegará por requerimiento o se dará cuenta el asesor, gestor o administrativo cuando vea que no cuadrán las cuentas con lo remitido, por que está claro que al igual que los que remiten el SII verifican que cuadra con la contabilidad, con Verifactu habrá que hacer lo mismo.

Está claro que tendrás que anular las facturas que hayas emitido por el mismo medio incorrecto en que la remitiste, independientemente de por donde te llegue el error de dicha información, el procedimiento será el mismo, está claro que si te llega por Hacienda te pueden hacer otros requermientos adicionales, como: mandarles todas las facturas del ejercicio o del periodo que consideren oportuno, pero lo normal es que tengas la información mucho antes de que la requieran, en ese caso actua rápido con las anulaciones.

También es probable que las facturas enviadas por un método u otro en algún momento las tengan vinculadas y te devuelvan errores de que "ya existe la factura x.xxx" ,y por tanto la rechacen y dejen de estar duplicadas, si las tienes nombradas exactamente igual por ambos metodos en cuanto a serie/numero, aunque lo vepero en las simplificadas puede que no, ya que en SII suelen enviarse sumadas dichas series por fecha, solo indicando desde número hasta número de la serie "x". Lo mismo les has dado la idea y hacen algo.

FacilIng 26-08-2025 14:33:25

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 566744)
En "Preferencias" pones una opción que sea algo así como: "Activar Verifactu".
Y mientras no lo activen entonces no hará nada con verifactu.
Se acabó "tu" problema, ahora el problema es de ellos.
Si algún día dicen que lo necesitan, entonces ya sabes, en "Preferencias" > "Activar Verifactu".

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 566745)
Ojo que no te dejan actualizar el software como Verifactu sin activar.
Cita:

NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo "no adaptado" hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026

Buenas a todos! :D
Tras la vuelta de vacaciones, nos ponemos de nuevo manos a la obra.

Nosotros hemos optado por la misma opción que @Casimiro, básicamente pq hay motivos por los cuales un cliente NO ESTÁ AFECTADO por la obligatoriedad de Verifactu.
Extraído de la propia ley:
Cita:

El reglamento VERIFACTU solo afecta a aquellos empresarios y profesionales –personas físicas o jurídicas– que, estando establecidos en territorio español, expidan facturas, siempre y cuando cumplan las 4 condiciones siguientes:
- Que NO facturen exclusivamente de forma manual (sin ayuda de un Sistema Informático de Facturación o SIF).
- Que NO estén adscritos, de forma obligatoria o voluntaria, a las exigencias del conocido como Suministro Inmediato de Información o SII.
- Que NO tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
- Que NO dispongan de alguna resolución en vigor de no aplicación que les exima de cumplir con el RRSIF, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre.
Evidentemente, la primera condición no nos afecta pq todos nuestros clientes usan un SIF, pero de las otras 3 yo no puedo tener constancia excepto que el cliente lo indique.
Por lo tanto, previa carta/explicación/recomendación/etc., debemos dejar la opción de activar o no Verifactu al usuario, pq nosotros no tenemos pq conocer sus características.

Los que activáis Verifactu por sistema sí o sí, ¿cómo hacéis si os encontráis un cliente que cumpla las condiciones 2, 3 o 4?

Muchas gracias! :)

P.D.: nuestro SIF no gestiona SII.

sglorka 26-08-2025 16:06:02

Cita:

Empezado por FacilIng (Mensaje 567278)
Buenas a todos! :D
Tras la vuelta de vacaciones, nos ponemos de nuevo manos a la obra.

Nosotros hemos optado por la misma opción que @Casimiro, básicamente pq hay motivos por los cuales un cliente NO ESTÁ AFECTADO por la obligatoriedad de Verifactu.
Extraído de la propia ley:


Evidentemente, la primera condición no nos afecta pq todos nuestros clientes usan un SIF, pero de las otras 3 yo no puedo tener constancia excepto que el cliente lo indique.
Por lo tanto, previa carta/explicación/recomendación/etc., debemos dejar la opción de activar o no Verifactu al usuario, pq nosotros no tenemos pq conocer sus características.

Los que activáis Verifactu por sistema sí o sí, ¿cómo hacéis si os encontráis un cliente que cumpla las condiciones 2, 3 o 4?

Muchas gracias! :)

P.D.: nuestro SIF no gestiona SII.

Ya que pones la marca de enviar o no a Verifactu, ya puestos, puedes poner la marca, emite RF o no, o pones la marca genero QR o no. Obviamente estoy siendo sarcástico. Yo no veo ninguna duda cuando se realiza la instalación de un producto de software de facturación en lo términos en los que se indica en las preguntas frecuentes,
"En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale"

Lo único que debe elegir el cliente en la instalación del producto es si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu. Una vez seleccionada la opción, cada producto deberá realizar su propósito.
Sólo si elige SII, podrá decidir bajo su responsabilidad, cuándo enviar los registros de facturación.
La elección de Verifactu, implica que el desarrollador del sistema que firma una declaración responsable donde explícitamente certifica que cumple con ..."la estandarización de formatos de los registros de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre..." debe generar por cada factura un RF, un Qr y la inmediata remisión del mismo a la Aeat.

Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio.

ermendalenda 26-08-2025 17:34:21

Pero que insistencia.
Han cerrado todos las opciones disponibles, si un programa se instala ahora y puede funcionar en modo normal y quueren sancionar, snacionan, y olvidaos de que la culpa sea del cliente, ni de botones de activacion, ni de activacion automatica.
Si quereis arriesgar pues hacedlo pero no busqueis los 5 pies al gato.

Jarogo08 26-08-2025 21:31:33

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567284)
Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio.

Ya somos dos... O cumples con la ley y envías o decides no cumplir con la ley y pones opciones para no enviar.

FacilIng 27-08-2025 10:47:13

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567284)
Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio.

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567286)
Pero que insistencia.
Han cerrado todos las opciones disponibles, si un programa se instala ahora y puede funcionar en modo normal y quueren sancionar, snacionan, y olvidaos de que la culpa sea del cliente, ni de botones de activacion, ni de activacion automatica.
Si quereis arriesgar pues hacedlo pero no busqueis los 5 pies al gato.

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567290)
Ya somos dos... O cumples con la ley y envías o decides no cumplir con la ley y pones opciones para no enviar.

Muchas gracias por vuestras respuestas :D ...

Solo una pregunta más ...
Nuestro SIF solo gestiona VeriFactu, ni TicketBAI ni SII.
Pongamos que un cliente instala nuestro SIF, o incluso vuestro SIF, y tiene una resolución de no aplicación según RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
Durante la instalación se le pregunta si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu, pero como tiene una resolución de no aplicación, no es ninguno de los tres casos.
Entonces, ¿cómo lo hacéis?
Pq claro, el cliente tiene que seguir facturando ...

Muchas gracias! :)

newtron 27-08-2025 14:05:54

Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:


Cita:

Obligación del software[*] Todo programa de facturación comercializado a partir de la entrada en vigor del RD debe estar adaptado técnicamente: registrar facturas con huella digital, trazabilidad, inalterabilidad, y tener capacidad de conexión con Verifactu.[*] Esto es ya obligatorio para el fabricante del software, no para el usuario.
Obligación del usuario[*] El usuario (empresa/profesional) todavía no está obligado a enviar a Verifactu.[*] La ley dice claramente que el uso del sistema VERI*FACTU será voluntario hasta que Hacienda publique la orden ministerial con el calendario de obligatoriedad.[*] Es decir: el programa debe poder enviar, pero el usuario puede decidir si activa o no esa opción.

y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más.


Saludos.

sglorka 27-08-2025 14:06:26

Mírate el artículo 12 de la Orden HAC/1177/2024, https://www.boe.es/buscar/act.php?id...-2024-22138#da

"Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación.
1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.

2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden.

"

newtron 27-08-2025 14:08:25

Cita:

Empezado por FacilIng (Mensaje 567292)
Muchas gracias por vuestras respuestas :D ...

Solo una pregunta más ...
Nuestro SIF solo gestiona VeriFactu, ni TicketBAI ni SII.
Pongamos que un cliente instala nuestro SIF, o incluso vuestro SIF, y tiene una resolución de no aplicación según RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
Durante la instalación se le pregunta si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu, pero como tiene una resolución de no aplicación, no es ninguno de los tres casos.
Entonces, ¿cómo lo hacéis?
Pq claro, el cliente tiene que seguir facturando ...

Muchas gracias! :)


Yo no pienso hacer una opción expresa para el SII, lo que hago es poner un botón para empresas que estén exentas de VeriFactu por cualquier motivo (por supuesto el SII es uno de ellos).


Saludos.

sglorka 27-08-2025 14:14:15

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567293)
Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:





y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más.


Saludos.

Entonces se pasa por el forro el Artículo 16 del reglamento (Orden HAC/1117/2024)

"Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU».
1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden.

Además de la obligatoriedad de se capaz de remitir, tienes la obligación de hacer efectiva esa capacidad para poder ser un sistema de emisión de facturas verificables

Jarogo08 27-08-2025 15:04:48

-Si has comprado el programa a partir del 29/07/2025 - tienes que activar Verifactu y por tanto enviar
-Si has comprado el programa antes del 29/07/2025 (da igual un mes antes o cinco años)- pues seguir usando la versión que tenías (y por tanto no envías nada). Pero si actualizas el programa a la versión que sí controla Verifactu tienes que activarlo y enviar
-A partir del 01/01/2026 todos a Verifactu, da igual cuando compraras el programa


Esto siempre que la empresa vaya a Verifactu, claro (si está en el SII, o cumple los requisitos para no acogerse al Verifactu pues evidentemente lo de arriba no le afecta)

Jarogo08 28-08-2025 09:14:12

Cita:

Empezado por FacilIng (Mensaje 567292)
Muchas gracias por vuestras respuestas :D ...

Solo una pregunta más ...
Nuestro SIF solo gestiona VeriFactu, ni TicketBAI ni SII.
Pongamos que un cliente instala nuestro SIF, o incluso vuestro SIF, y tiene una resolución de no aplicación según RD 1007/2023, de 5 de diciembre.
Durante la instalación se le pregunta si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu, pero como tiene una resolución de no aplicación, no es ninguno de los tres casos.
Entonces, ¿cómo lo hacéis?
Pq claro, el cliente tiene que seguir facturando ...

Muchas gracias! :)


Pues en ese caso al instalar tu aplicación deberás decidir el modo de trabajo: "Verifactu" o "No acogido a Verifactu". Tu cliente tendrá que seleccionar "No acogido a Verifactu" y podrá trabajar sin problema. Si le viene una inspección y le preguntan por qué no envía a Verifactu tendrá que demostrar que tiene esa resolución de no aplicación y todo correcto.

Otra cosa distinta (y es lo que se estaba debatiendo aquí, al menos en los últimos comentarios) es que tu instales un nuevo programa hoy a un nuevo cliente que tiene que estar en Verifactu pero te diga que hasta el 1 de enero no le apetece enviar y que por tanto le actives hasta final de año el modo "No acogido a Verifactu". Si le viene una inspección no podrá demostrar porqué desde hoy hasta final de año no ha estado enviando. Ha incumplido la ley y puede tener una sanción (y no sé si tu como implantador también puedes tener alguna responsabilidad).

En nuestro programa el cliente tiene que elegir entre "Verifactu" o "SII" (no tenemos TicketBAI, No Verifactu ni el modo "no acogido" que mencionas)

Casimiro Noteví 28-08-2025 09:45:41

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567302)
...Otra cosa distinta (y es lo que se estaba debatiendo aquí, al menos en los últimos comentarios) es que tu instales un nuevo programa hoy a un nuevo cliente que tiene que estar en Verifactu pero te diga que hasta el 1 de enero no le apetece enviar y que por tanto le actives hasta final de año el modo "No acogido a Verifactu". Si le viene una inspección no podrá demostrar porqué desde hoy hasta final de año no ha estado enviando. Ha incumplido la ley y puede tener una sanción (y no sé si tu como implantador también puedes tener alguna responsabilidad)....

¡¡¡Cómo va a estar incumpliendo la ley, si no está obligado hasta el 2026!!!

emailesc 28-08-2025 10:00:35

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 567303)
¡¡¡Cómo va a estar incumpliendo la ley, si no está obligado hasta el 2026!!!

Supongo que es ironía... No se si se está incumpliendo la ley, pero es peor todavía, está incumpliendo la interpretación de Hacienda de la ley, que siguen la ley del gueto: "en cuanto te descuides, te la meto..." (la multa)
No se si alguien tiene dudas de porqué se hace todo esto pero para mí esta claro: es recaudar, no es ayudar a nadie, ni digitalizar ni apéndices carnosos contenidos en ácido acético...

Jarogo08 28-08-2025 10:02:32

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 567303)
¡¡¡Cómo va a estar incumpliendo la ley, si no está obligado hasta el 2026!!!


A ver...

Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado".

Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar.

Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado.

Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro


Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción)

Carlos 28-08-2025 10:54:44

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567305)
A ver...

Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado".

Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar.

Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado.

Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro


Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción)

Yo por que soy más chulo que un '8', quiero encontrar la manera de que el usuario pueda escoger enviar o no enviar.

Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo?

Jarogo08 28-08-2025 11:18:31

Cita:

Empezado por Carlos (Mensaje 567308)
Yo por que soy más chulo que un '8', quiero encontrar la manera de que el usuario pueda escoger enviar o no enviar.

Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo?


Pues lo que dije más arriba: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...2&postcount=69

Pero si le activas la opción de "No acogido a Verifactu" siendo mentira (simplemente porque el cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero) el cliente tendrá que explicar si tiene una inspección porque eligió esa opción si no cumplía los requisitos para ello. Y tu como implantador pues igual tienes responsabilidad también, no lo sé.

Lo que no entiendo es porque le dais tantas vueltas a que no quieren enviar hasta enero. Con no actualizarle a la versión que tenéis preparada para Verifactu y que sigan con la versión que tenían ya está, no hay problema.

-El cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero? pues ese día te pongo la versión preparada y empiezas a enviar. Mientras tanto sigues con la versión "antigua" no preparada.
-El cliente quiere empezar a enviar dentro de 15 días? pues le actualizo ese día

Lo que no puedes es ponerle la versión preparada hoy y que empiece a enviar en 15 días o el 1 de enero, porque entonces tu software no cumple lo que dice la ley.

Eso sí, no dejes para el 1 de enero todas sino se va a armar una buena :D

sglorka 28-08-2025 11:32:35

Cita:

Empezado por Carlos (Mensaje 567308)
Yo por que soy más chulo que un '8', quiero encontrar la manera de que el usuario pueda escoger enviar o no enviar.

Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo?

Claro que existe un SIF que cubre esa posibilidad, simplemente debe cumplir el artículo 29.2.j de la LGT donde se establece

"la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos"

El incumplimiento de este artículo viene regulado en las sanciones establecidas en el artículo 201.bis

"1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados"


El artículo 29.2.j se aplica a cualquier sistema informático de facturación, contable o de gestión, independientemente de que el cliente esté acogido al SII, TicketBai o Verifactu.

Si está acogido al SII o a TicketBai, no se aplican los apartados e) y f) ni el punto 2
Si está acogido a Verifactu, se aplican todos los apartados y en especial el punto 2
Si no está acogido a nada, se aplica todos los apartados salvo el e) y el f) y tampoco se aplica el punto 2.

CarlosArjonomia 28-08-2025 11:50:29

Los asesores y gestores de las empresas y autónomos a los que facilitamos el software. ¿No dicen nada?. Son ellos los que tendrían que decir a su cliente lo que tienen que hacer, no nosotros. Yo solo veo gente tan tranquila, tomando sus cervecitas en las terrazas sin que esto les afecte lo más mínimo. Creo que pecamos de querer controlar todo ya que viene en nuestro ADN de programadores y deberíamos ver las cosas con más perspectiva.

Yo a todos los que me llaman para informarse les digo que el programa es veri*factu ready. Lo demás que se lo pregunten a su asesoría.

espinete 28-08-2025 12:04:18

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567305)
A ver...

Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado".
Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar.
Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado.
Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro
Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción)

Desde tu punto de vista, si yo abro en Septiembre una cafetería, y necesito un software, me estás obligando a enviar a VeriFactu pese a no estar yo obligado por LEY a enviar hasta el 1 de Julio de 2026 siendo autónomo, aunque YO no quiera ni esté obligado a hacerlo.

sglorka 28-08-2025 12:07:18

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567313)
Desde tu punto de vista, si yo abro en Septiembre una cafetería, y necesito un software, me estás obligando a enviar a VeriFactu pese a no estar yo obligado por LEY a enviar hasta el 1 de Julio de 2026 siendo autónomo, aunque YO no quiera ni esté obligado a hacerlo.

Es que el productor también está obligado por LEY a vender Verifactu en septiembre. No te olvides.

espinete 28-08-2025 12:15:07

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567314)
Es que el productor también está obligado por LEY a vender Verifactu en septiembre. No te olvides.

Pues como ambas cosas se contradicen, que cada uno interprete la "ley" que prevalece sobre la otra.

emailesc 28-08-2025 12:20:03

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567313)
Desde tu punto de vista, si yo abro en Septiembre una cafetería, y necesito un software, me estás obligando a enviar a VeriFactu pese a no estar yo obligado por LEY a enviar hasta el 1 de Julio de 2026 siendo autónomo, aunque YO no quiera ni esté obligado a hacerlo.

A mi todo esto me parece como lo de "no puedo creer lo que ven mis ojos". Yo creo que muy pocos aquí creemos que esta forma de interpretar la ley sea correcta, y mucho menos es la manera de implementar ningún tipo de software, no quiero ya ni decir uno del tipo de Verifactu, con repercusión fiscal y multas exorbitadas. Es una auténtica salvajada y una chapuza. Pero es lo que hacienda está diciendo en las FAQ de desarrolladores y las respuestas en el servicio técnico. Para los que sigan teniendo dudas lo mejor es hacerles al servicio técnico este tipo de preguntas directamente (otros ya lo hemos hecho) y así salen de dudas definitivamente.


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