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Desde mi punto de vista, puedes tener estructurado tu ERP haciendo uso de clases y módulos para dividir la lógica en los tres componentes clásicos, acceso a datos, reglas de negocio e interfaz de usuario y todo ello compilarlo como un Exe. Se me hace difícil pensar que vayan a discernir si el ejecutable es posterior, qué parte has tocado del código que ha generado una recompilación. |
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¿Cómo lo hará una empresa que decide pasar de "LeyAntifraude" al SII? ¿O una empresa que instala tu programa y ya está en el SII? ¿Deberá poder desactivarlo porque ya está en el SII? |
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Aunque si permitimos algunos cambios, por ejemplo (el que creo yo que será habitual en muchas empresas), de "pasar" de LeyAntifraude (veri*factu o no-veri*factu) al SII. |
Es más, es que en un ERP multiempresa (asesoría/gestoría), puedes tener 2 en LeyAntifraude (una veri*factu y la otra en no-veri*factu), 3 que envían al SII y si 4 más que están exentas de ambos (por el artículo Art. 5 RD 1007/2023,...).
DEBES poder configurar en el ERP cómo se gestiona cada empresa y cuando mañana crees una nueva, porque te llega otro cliente, tendrás que definir en qué régimen trabaja. No hay otra forma más que preguntar. |
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Exacto... lo de elegir el modo de trabajo y que no se pueda cambiar me parece muy radical y antes o después no va a servir: una empresa que está en modo verifactu se puede cambiar al SII o al revés. El programa debería permitirlo |
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Entonces, resumiendo señores. Si de repente un cliente que utiliza un SIF VeriFactu se pasa al SII, pero quiere seguir usando el mismo SIF para seguir facturando, y el SII lo llevan desde un programa de contabilidad ¿qué hacemos con este cliente? No veo lógico mantener 2 versiones de un mismo SIF (una adaptada y otra no), para nosotros desarrolladores es un tormento.
¿Acaso valdría poner un apartado donde elegir Modo VeriFactu o Modo SII, y el modo SII no generaría registros ni el código QR en las facturas? Esta cuestión la planteé al correo de ayuda de verifactu, y me respondieron lo siguiente: "El obligado tributario es el responsable último de utilizar un SIF adecuado a la normativa que se le aplica. En el caso planteado, al no serle de aplicación VERI*FACTU, deberá dejar de utilizar el SIF adaptado a VERIFACTU y no deberá emitir facturas a través de él, sino a través de otro SIF que esté preparado y adaptado al SII." Si te estoy diciendo que los libros del SII los envían desde el programa de Contabilidad y no desde el de facturación, ¿cómo me dices que tiene que usar un SIF adaptado al SII? Aquí me han partido en 2... |
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Justo... un SIF adaptado a la ley te debe permitir elegir el modo de trabajo: Verifactu o SII (si tu programa contempla el SII, claro). Y si contempla el "No Verifactu" te debe permitir elegir entre una de las 3 opciones. Pero si sólo tienes Verifactu o SII y una vez que elijas: -Si eliges Verifactu se generan y envían los registros de facturación y las facturas llevan QR -Si eliges SII no se generan ni envían los registros de facturación y las facturas no llevan QR Sólo tienes un SIF, sólo tienes una versión, está adaptado a la ley, y te permite trabajar de las dos maneras Así al menos es como lo tenemos nosotros Y se puede dar el caso, obviamente, que estés en el SII y en un momento dado cambies al Verifactu o al revés (respetando los plazos, claro) |
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-tienes que "reinstalar" segun ellos tienes que hacer una instalacion limpia enl a que instales en modo SII, sin posiblidad de cambio de un modo a otro por parte del cliente(nada de botoncitos). -por otro lado, indica en algun lado de tu software que usa el programa "X" para el envio SII y como lo hace. -explica como generas los datos que ellos cogen para el SIiI y la trazabilidad del mismo. -que el cliente te firme un documento de compromiso de que el hace el envio de esa forma con el SII Una vez lo tengas todo "atado" preguntales de nuevo indicando el procedimiento que sigues. Suerte y cuentanos que interesa saberlo. No te pueden decir que no uses programas ee terceros para el envio, si dejan hasta con verifactu. |
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Otra pregunta que les hice a los de VeriFactu por mail es qué pasa si por error empecé a remitir RF a la AEAT cuando ya estaba acogido al SII, y me han dicho lo siguiente: "Los registros se aceptarán pero existirá una duplicidad de datos en la AEAT que conllevará algún requerimiento o acción por parte de la AEAT. Este mecanismo aun no está establecido." O sea, internamente para ellos la información casada por SII y VeriFactu es la misma, y por eso no puedes enviar por los dos sistemas a la vez. Pero encima ni siquiera saben cómo abordarlo, o al menos no lo han publicado. |
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Bueno, eso como dices sería un error y no debería pasar. Si la configuración está en modo SII no se deberían generar registros de facturación, y por tanto no se debería enviar nada. Si se te coló ese comportamiento y enviaste algunas por error supongo que habría que anularlas. |
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Ten en cuenta que los clientes lo del QR se las refanfinfla, ejemplo, en en pais vasco con tiquetbai nafie escanea eñ Qr,(o practucamente nadie) Los unicos que se van a fijar son los nspectores y tiemen acceso inmediato a como estas comunicando los datos. No se tebocurra poner ka D.R en modo SII |
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No sé a que te refieres que que en los tickets no hay que hacer ninguna mención... si estás en modo Verifactu tienen que llevar QR, generar registro de facturación y enviarse. Si está en modo SII como comentaba emailesc entonces no tiene que hacer nada. En cuanto a lo que dice de tickets sin QR, es normal que no lo lleve (si se lo pone siempre dirá que no se encuentra la factura, porque no sé envía) |
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Por tanto, ante la pregunta inicial "¿Cómo desea trabajar? Verifactu o SII" haríamos lo siguiente: - Si elige VeriFactu, muestro Declaración Responsable, genero y envío los RF por cada factura emitida y plasmo el QR en cada factura impresa. - Si elige SII, no muestro Declaración Responsable, genero los ficheros de traspaso a contabilidad con todas las facturas emitidas y los QR no aparecen en las facturas impresas. Recuperar desde Contabilidad el fichero de traspaso para generar los correspondientes apuntes contables, y enviar luego las facturas al SII manualmente desde Contabilidad. |
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Está claro que tendrás que anular las facturas que hayas emitido por el mismo medio incorrecto en que la remitiste, independientemente de por donde te llegue el error de dicha información, el procedimiento será el mismo, está claro que si te llega por Hacienda te pueden hacer otros requermientos adicionales, como: mandarles todas las facturas del ejercicio o del periodo que consideren oportuno, pero lo normal es que tengas la información mucho antes de que la requieran, en ese caso actua rápido con las anulaciones. También es probable que las facturas enviadas por un método u otro en algún momento las tengan vinculadas y te devuelvan errores de que "ya existe la factura x.xxx" ,y por tanto la rechacen y dejen de estar duplicadas, si las tienes nombradas exactamente igual por ambos metodos en cuanto a serie/numero, aunque lo vepero en las simplificadas puede que no, ya que en SII suelen enviarse sumadas dichas series por fecha, solo indicando desde número hasta número de la serie "x". Lo mismo les has dado la idea y hacen algo. |
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Tras la vuelta de vacaciones, nos ponemos de nuevo manos a la obra. Nosotros hemos optado por la misma opción que @Casimiro, básicamente pq hay motivos por los cuales un cliente NO ESTÁ AFECTADO por la obligatoriedad de Verifactu. Extraído de la propia ley: Cita:
Por lo tanto, previa carta/explicación/recomendación/etc., debemos dejar la opción de activar o no Verifactu al usuario, pq nosotros no tenemos pq conocer sus características. Los que activáis Verifactu por sistema sí o sí, ¿cómo hacéis si os encontráis un cliente que cumpla las condiciones 2, 3 o 4? Muchas gracias! :) P.D.: nuestro SIF no gestiona SII. |
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"En cualquier caso, este ofrecimiento debe implementarse de tal forma que el usuario no pueda cambiar dinámicamente de un “producto” a otro con cada factura ni con cada sesión o arranque del producto, sino que el usuario deberá elegir previamente qué tipo de SIF quiere utilizar y lo instalará –o actualizará– para que cumpla con esas características, que ya permanecerán así en adelante (a menos que se desinstale" Lo único que debe elegir el cliente en la instalación del producto es si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu. Una vez seleccionada la opción, cada producto deberá realizar su propósito. Sólo si elige SII, podrá decidir bajo su responsabilidad, cuándo enviar los registros de facturación. La elección de Verifactu, implica que el desarrollador del sistema que firma una declaración responsable donde explícitamente certifica que cumple con ..."la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre..." debe generar por cada factura un RF, un Qr y la inmediata remisión del mismo a la Aeat. Por lo tanto, no entiendo la discusión de si hay que dejar una marca para enviar o no durante el periodo transitorio. |
Pero que insistencia.
Han cerrado todos las opciones disponibles, si un programa se instala ahora y puede funcionar en modo normal y quueren sancionar, snacionan, y olvidaos de que la culpa sea del cliente, ni de botones de activacion, ni de activacion automatica. Si quereis arriesgar pues hacedlo pero no busqueis los 5 pies al gato. |
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Solo una pregunta más ... Nuestro SIF solo gestiona VeriFactu, ni TicketBAI ni SII. Pongamos que un cliente instala nuestro SIF, o incluso vuestro SIF, y tiene una resolución de no aplicación según RD 1007/2023, de 5 de diciembre. Durante la instalación se le pregunta si está acogido al SII, a TicketBai o a Verifactu, pero como tiene una resolución de no aplicación, no es ninguno de los tres casos. Entonces, ¿cómo lo hacéis? Pq claro, el cliente tiene que seguir facturando ... Muchas gracias! :) |
Yo la verdad es que no tengo muy claro lo de la obligatoriedad de poner a enviar directamente a VeriFactu los programas que se instalen antes de principios del año que viene y como tengo un amigo muy listo que sabe de todo (aunque por supuesto de vez en cuando mete patas) le he preguntado expresamente y esto es lo que me dice:
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y la verdad es que yo coincido pero bueno... no deja de ser una opinión más. Saludos. |
Mírate el artículo 12 de la Orden HAC/1177/2024, https://www.boe.es/buscar/act.php?id...-2024-22138#da
"Artículo 12. Información a suministrar en los casos de autorización o de resolución de no aplicación. 1. Cuando exista alguna autorización a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento, antes de generar algún registro de facturación se deberá remitir copia de la autorización en el apartado previsto para aportar documentación complementaria dentro de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El número de registro obtenido en el envío de la autorización deberá consignarse en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden. 2. Cuando exista alguna resolución de no aplicación a que se refiere el artículo 5 del Reglamento, deberá consignarse el número de identificación de dicha resolución en los registros de facturación de alta y de anulación, de acuerdo con lo especificado respectivamente en los artículos 10.c) y 11.c) de esta orden. " |
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Yo no pienso hacer una opción expresa para el SII, lo que hago es poner un botón para empresas que estén exentas de VeriFactu por cualquier motivo (por supuesto el SII es uno de ellos). Saludos. |
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"Artículo 16. Especificaciones técnicas de la remisión por parte de los sistemas informáticos «VERI*FACTU». 1. Los sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «VERI*FACTU», de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento, deberán hacer efectivas las facultades que implica la capacidad de remisión, indicadas en el artículo 4 de esta orden, cumpliendo a su vez con el artículo 5 de esta orden. Además de la obligatoriedad de se capaz de remitir, tienes la obligación de hacer efectiva esa capacidad para poder ser un sistema de emisión de facturas verificables |
-Si has comprado el programa a partir del 29/07/2025 - tienes que activar Verifactu y por tanto enviar
-Si has comprado el programa antes del 29/07/2025 (da igual un mes antes o cinco años)- pues seguir usando la versión que tenías (y por tanto no envías nada). Pero si actualizas el programa a la versión que sí controla Verifactu tienes que activarlo y enviar -A partir del 01/01/2026 todos a Verifactu, da igual cuando compraras el programa Esto siempre que la empresa vaya a Verifactu, claro (si está en el SII, o cumple los requisitos para no acogerse al Verifactu pues evidentemente lo de arriba no le afecta) |
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Pues en ese caso al instalar tu aplicación deberás decidir el modo de trabajo: "Verifactu" o "No acogido a Verifactu". Tu cliente tendrá que seleccionar "No acogido a Verifactu" y podrá trabajar sin problema. Si le viene una inspección y le preguntan por qué no envía a Verifactu tendrá que demostrar que tiene esa resolución de no aplicación y todo correcto. Otra cosa distinta (y es lo que se estaba debatiendo aquí, al menos en los últimos comentarios) es que tu instales un nuevo programa hoy a un nuevo cliente que tiene que estar en Verifactu pero te diga que hasta el 1 de enero no le apetece enviar y que por tanto le actives hasta final de año el modo "No acogido a Verifactu". Si le viene una inspección no podrá demostrar porqué desde hoy hasta final de año no ha estado enviando. Ha incumplido la ley y puede tener una sanción (y no sé si tu como implantador también puedes tener alguna responsabilidad). En nuestro programa el cliente tiene que elegir entre "Verifactu" o "SII" (no tenemos TicketBAI, No Verifactu ni el modo "no acogido" que mencionas) |
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No se si alguien tiene dudas de porqué se hace todo esto pero para mí esta claro: es recaudar, no es ayudar a nadie, ni digitalizar ni apéndices carnosos contenidos en ácido acético... |
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A ver... Hoy NO puedes comprar un programa que te permita no enviar. por tanto, "estás obligado". Si yo voy a tu empresa (o a cualquiera de España) a comprar tu software de facturación y lo único que me ofreces es un programa con el que tengo que enviar si o si (porque es lo que dice la ley y seguro que la quieres cumplir), pues no tengo más remedio que enviar. Si tu me vendes un programa que me permite no enviar, tu estás incumpliendo la ley y yo estoy comprando un software no homologado. Siempre hablando que no esté en el SII o en el TicketBai o en los casos que pueda evitar estar en Verifactu, claro Creo que aquí es donde os estáis liando: si desde hace un mes sólo podemos vender software que envíe a Verifactu, las empresas que compren programas "están obligados" a enviar (o si prefieres: no están obligados pero no tienen más remedio, porque el programa no le va a dar otra opción) |
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Dicho esto, si el usuario me indica con una pregunta 'oloquesea' que no debe estar acogido a Veri*factu (ni a tickbai ni a SII); ¿Cómo debo actuar? ¿Puede exixtir un SIF para los que no están obligados a acogerse a Veri*factu ni a TicketBai ni a SII? Si no puede existir ¿Cómo hacen sus facturas? ¿Cómo debe actuar este tipo de usuario? ¿Y cómo debo actuar yo? |
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Pues lo que dije más arriba: https://www.clubdelphi.com/foros/sho...2&postcount=69 Pero si le activas la opción de "No acogido a Verifactu" siendo mentira (simplemente porque el cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero) el cliente tendrá que explicar si tiene una inspección porque eligió esa opción si no cumplía los requisitos para ello. Y tu como implantador pues igual tienes responsabilidad también, no lo sé. Lo que no entiendo es porque le dais tantas vueltas a que no quieren enviar hasta enero. Con no actualizarle a la versión que tenéis preparada para Verifactu y que sigan con la versión que tenían ya está, no hay problema. -El cliente no quiere enviar hasta el 1 de enero? pues ese día te pongo la versión preparada y empiezas a enviar. Mientras tanto sigues con la versión "antigua" no preparada. -El cliente quiere empezar a enviar dentro de 15 días? pues le actualizo ese día Lo que no puedes es ponerle la versión preparada hoy y que empiece a enviar en 15 días o el 1 de enero, porque entonces tu software no cumple lo que dice la ley. Eso sí, no dejes para el 1 de enero todas sino se va a armar una buena :D |
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"la obligación, para los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos" El incumplimiento de este artículo viene regulado en las sanciones establecidas en el artículo 201.bis "1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley; b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas; c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas; d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable; e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley; f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados. 2. Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados" El artículo 29.2.j se aplica a cualquier sistema informático de facturación, contable o de gestión, independientemente de que el cliente esté acogido al SII, TicketBai o Verifactu. Si está acogido al SII o a TicketBai, no se aplican los apartados e) y f) ni el punto 2 Si está acogido a Verifactu, se aplican todos los apartados y en especial el punto 2 Si no está acogido a nada, se aplica todos los apartados salvo el e) y el f) y tampoco se aplica el punto 2. |
Los asesores y gestores de las empresas y autónomos a los que facilitamos el software. ¿No dicen nada?. Son ellos los que tendrían que decir a su cliente lo que tienen que hacer, no nosotros. Yo solo veo gente tan tranquila, tomando sus cervecitas en las terrazas sin que esto les afecte lo más mínimo. Creo que pecamos de querer controlar todo ya que viene en nuestro ADN de programadores y deberíamos ver las cosas con más perspectiva.
Yo a todos los que me llaman para informarse les digo que el programa es veri*factu ready. Lo demás que se lo pregunten a su asesoría. |
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| La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 10:36:23. |
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Traducción al castellano por el equipo de moderadores del Club Delphi