Foros Club Delphi

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CarlosArjonomia 28-08-2025 12:22:29

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567315)
Pues como ambas cosas se contradicen, que cada uno interprete la "ley" que prevalece sobre la otra.

Prevalece la del cliente que dice que no envía hasta que sea obligatorio. Que para eso es su negocio y su responsabilidad la gestión del mismo, no nuestra.

sglorka 28-08-2025 12:23:13

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567315)
Pues como ambas cosas se contradicen, que cada uno interprete la "ley" que prevalece sobre la otra.

Bueno, yo creo que en este caso, si el productor sólo puede vender Verifactu y el comprador sólo puedo comprar Verifactu ( en el caso de que esté acogido ), ambos cumplen la Ley ya que el cliente puede enviar con todas las garantías desde el día 23 de abril de 2025 en la orden HAC lo dice muy claro

".....desde el día 23 de abril de 2025 se encuentran en producción y disponibles todos los servicios VERI*FACTU de la AEAT, tanto para la remisión/recepción voluntaria de registros de facturación (RF), como para el cotejo del código QR tributario y la consulta de datos"

"Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo"

Casimiro Noteví 28-08-2025 12:27:56

Por lógica, repito, por lógica, el programa debe estar preparado para verifactu, pero no puede obligar al usuario a usarlo porque no está obligado hasta el 2026, así que por lógica, repito por lógica, debe haber una posibilidad de que no envíe datos. Aunque el programa esté preparado, pero si no es 01.01.2026 entonces debe permitir no enviar.



sglorka 28-08-2025 12:31:57

Hombre, si existiera un programa que cumple con Verifactu y que es capaz de no enviar a petición del cliente tendrías toda la razón.

Jarogo08 28-08-2025 12:40:11

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567313)
Desde tu punto de vista, si yo abro en Septiembre una cafetería, y necesito un software, me estás obligando a enviar a VeriFactu pese a no estar yo obligado por LEY a enviar hasta el 1 de Julio de 2026 siendo autónomo, aunque YO no quiera ni esté obligado a hacerlo.


Efectivamente: tu no estás obligado a enviar hasta julio de 2026, pero como todos los desarrolladores de software hemos cumplido con lo que dice la ley (:D) no vas a encontrar en el mercado ningún programa que te permita NO enviar.

Y si por un casual lo encuentras (:D:D) te están vendiendo un software no homologado que no cumple la ley. Y por tanto igual te cae una sanción a ti y otra a quien te lo vendió

espinete 28-08-2025 14:17:44

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567321)
Efectivamente: tu no estás obligado a enviar hasta julio de 2026, pero como todos los desarrolladores de software hemos cumplido con lo que dice la ley (:D) no vas a encontrar en el mercado ningún programa que te permita NO enviar.

Y si por un casual lo encuentras (:D:D) te están vendiendo un software no homologado que no cumple la ley. Y por tanto igual te cae una sanción a ti y otra a quien te lo vendió

Discrepo. El software puede estar "homologado", "preparado", "adaptado" o como quieras llamarlo y NO enviar todavía a VeriFactu. Y claro que los hay. Cualquier software en la nube de los de renombre lo permiten.
Y no, no hay "dos versiones" de un software en la nube.

Te digo más: nuestro software requiere que el cliente, además, contrate un "servicio verifactu" (una suscripción) aparte. El software puede estar "preparado", pero el cliente tiene que contratar ese servicio para poder hacer los envíos, así que el software funciona con VeriFactu pero el cliente elige cuándo empezar a enviar.

Lo que está claro es que si este tema está generando tanta polémica, es porque desde un principio ha sido mal planteado y mal explicado. Normal, teniendo en cuenta que quien hace la normativa probablemente no tiene ni idea de programación ni del mundo real.

CarlosArjonomia 28-08-2025 14:42:44

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567322)
Discrepo. El software puede estar "homologado", "preparado", "adaptado" o como quieras llamarlo y NO enviar todavía a VeriFactu. Y claro que los hay. Cualquier software en la nube de los de renombre lo permiten.
Y no, no hay "dos versiones" de un software en la nube.

Te digo más: nuestro software requiere que el cliente, además, contrate un "servicio verifactu" (una suscripción) aparte. El software puede estar "preparado", pero el cliente tiene que contratar ese servicio para poder hacer los envíos, así que el software funciona con VeriFactu pero el cliente elige cuándo empezar a enviar.

Lo que está claro es que si este tema está generando tanta polémica, es porque desde un principio ha sido mal planteado y mal explicado. Normal, teniendo en cuenta que quien hace la normativa probablemente no tiene ni idea de programación ni del mundo real.

Perfectamente explicado. Todos deberíamos entender esto, e ir todos a una.

gcqZW 28-08-2025 14:44:03

Cita:

Discrepo. El software puede estar "homologado", "preparado", "adaptado" o como quieras llamarlo y NO enviar todavía a VeriFactu.
Por poder puede, pero no debe. Por poder puedo matar a gente, pero no debo y estaría penado.

Jarogo08 28-08-2025 14:46:00

Cita:

Empezado por espinete (Mensaje 567322)
Discrepo. El software puede estar "homologado", "preparado", "adaptado" o como quieras llamarlo y NO enviar todavía a VeriFactu. Y claro que los hay. Cualquier software en la nube de los de renombre lo permiten.
Y no, no hay "dos versiones" de un software en la nube.

Te digo más: nuestro software requiere que el cliente, además, contrate un "servicio verifactu" (una suscripción) aparte. El software puede estar "preparado", pero el cliente tiene que contratar ese servicio para poder hacer los envíos, así que el software funciona con VeriFactu pero el cliente elige cuándo empezar a enviar.

Lo que está claro es que si este tema está generando tanta polémica, es porque desde un principio ha sido mal planteado y mal explicado. Normal, teniendo en cuenta que quien hace la normativa probablemente no tiene ni idea de programación ni del mundo real.

Si tu lo interpretas así, perfecto.

Para mí está clarísimo que si vendo hoy un programa a un nuevo cliente tiene que empezar a enviar ya a Verifactu. Es la conclusión que saco de la documentación que han puesto.

Que no quiere decir que sea la conclusión correcta. A lo mejor tienes tu razón y es como dices, lo tienes preparado pero no envías.

Esperemos que de aquí a final de año no se metan mucho a inspeccionar que hace cada programa y cuando llegue enero ya no habrá lugar a malas interpretaciones

Faneka 28-08-2025 14:50:14

Yo les acabo de mandar un correo con la pregunta a ver que me contestan.
Yo tambien estoy esperando a actualizar porque entiendo que en cuanto lo haga tienen que empezar a enviar. Ahora en Septiembre comenzaremos a ir cogiendo a algunos clientes para que empiecen a enviar.

Jarogo08 28-08-2025 16:44:16

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 567326)
Yo les acabo de mandar un correo con la pregunta a ver que me contestan.

ya lo han hecho otros compañeros (punto 2):

https://www.clubdelphi.com/foros/sho...12&postcount=3

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 567323)
Perfectamente explicado. Todos deberíamos entender esto, e ir todos a una.

revisa el link de este comentario, a ver si está claro lo que vosotros entendéis

newtron 29-08-2025 09:28:11

Cita:

Empezado por Casimiro Notevi (Mensaje 567319)
Por lógica, repito, por lógica, el programa debe estar preparado para verifactu, pero no puede obligar al usuario a usarlo porque no está obligado hasta el 2026, así que por lógica, repito por lógica, debe haber una posibilidad de que no envíe datos. Aunque el programa esté preparado, pero si no es 01.01.2026 entonces debe permitir no enviar.




Uis Antonio... dime cuánto quieres que te compro ese logo :D

Faneka 29-08-2025 10:37:19

Ya me contestaron:

A partir del 29/7/2025 (que es cuando los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación (SIF) están obligados a proporcionar solo SIF adaptados) los nuevos clientes solo puede contratar un SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar únicamente productos adaptados) y éste debe actuar y funcionar acorde al reglamento.

En cambio, a partir de 29/7/2025 un cliente antiguo con contrato de mantenimiento en vigor puede decidir entre:

a) Seguir usando el SIF no adaptado que tenía, sin actualizarlo (si el fabricante ofrece esta posibilidad) hasta que le toque cumplir con el RRSIF (1/1/2026 o 1/7/2026)

b) Actualizar el SIF no adaptado que tenía a una versión adaptada (y que actúe como tal desde el primer momento) , o contratar y usar un nuevo SIF adaptado (el fabricante está obligado a ofertar solo "nuevos" producto/s adaptado/s).

Añadir que debe hacerse constar que la fecha límite para el inicio de la comercialización exclusiva de productos adaptados es, como comentábamos más arriba, el 29 de julio de 2025. No obstante, nada impide que estos productos empiecen a comercializarse con anterioridad. En este sentido, los productos comercializados que hayan sido adaptados a la nueva normativa solo podrán usarse en modo adaptado, ya sea, no Veri*factu, ya sea Veri*factu. Por lo tanto, es decisión del usuario activarlo en una u otra modalidad, en el caso de que el producto comercializado contemple ambas. Por el contrario, NO puede darse que un producto ya adaptado funcione transitoriamente en modo "no adaptado" hasta el 1 de enero de 2026, o el 1 de julio de 2026, según los casos, fecha a partir de la cual su utilización pasa a ser obligatoria.

En resumen, los productos comercializados como adaptados, deberán funcionar en alguna de las modalidades reguladas en el reglamento de sistemas informáticos de facturación RRSIF aprobado por RD 1007/2023, tal y como constará en la correspondiente declaración responsable suscrita por su fabricante.

Por otro lado, hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).

Pueden revisar a este respecto la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 1 "PERIODO TRANSITORIO" (junto con la nº 2 "CUÁNDO SE PUEDE EMPEZAR A USAR SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION ADAPTADOS AL RD 1007/2023" y nº 3 "CONSIDERACIÓN SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UN ÚNICO PRODUCTO SIF VS. UN “CONJUNTO, PAQUETE O FAMILIA” DE PRODUCTOS SIF, EN LO QUE CONCIERNE A CUMPLIR O NO CON EL RD 1007/2023") del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado recientemente en la web de desarrolladores de la AEAT.

Jarogo08 29-08-2025 10:43:38

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 567341)
Ya me contestaron:


Exacto, lo que ya ponía en el documento de FAQs.

Y aclarando una vez más (ya lo habían hecho, como se puede ver en el link que puse 3 comentarios más arriba y cuyo post es de hace más de un mes) que si está "homologado", "preparado", "adaptado" tienes que enviar.

CarlosArjonomia 29-08-2025 11:12:56

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 567341)
Ya me contestaron:

Por otro lado, hasta el momento de su obligatoriedad, se pueden seguir utilizando sistemas no adaptados de los que los usuarios dispongan (cuyo uso se puede simultanear con el de SIF adaptados; estos últimos podrían incluso dejar de usarse -en favor de los no adaptados- hasta que fuera obligatorio utilizarlos).

Sigo sin aclararme...

Edito:

Del párrafo en negrita se deduce que no van a tener en cuenta lo enviado con validez fiscal hasta que no sea el periodo obligatorio.

gcqZW 29-08-2025 11:48:54

Yo del párrafo entiendo que puedes usar uno no adaptado previo en vez (o a la vez) de uno adaptado (si tienes los dos) y enviar o no.

sglorka 29-08-2025 14:31:33

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 567344)
Sigo sin aclararme...

Edito:

Del párrafo en negrita se deduce que no van a tener en cuenta lo enviado con validez fiscal hasta que no sea el periodo obligatorio.

No, ni mucho menos. Lo explica muy bien en el documento para desarrolladores. Tienen total validez tributaria, si las has hecho de prueba para testar el programa debes anularlas, en caso contrario, las dejas porque son facturas reales. Puedes seguir facturando con el no adaptado hasta que te toque cumplir y de vez en cuando, si quieres, puedes usar el adaptado para hacer alguna otra factura.
Todo esto está documentado, la respuesta que le han dado a Faneka lleva meses publicada

Jarogo08 29-08-2025 14:45:02

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567349)
No, ni mucho menos. Lo explica muy bien en el documento para desarrolladores.


Debemos ser los únicos que los vemos muy bien explicado, al menos lo referente a este punto :confused:

sglorka 29-08-2025 15:14:44

Cita:

Empezado por Jarogo08 (Mensaje 567350)
Debemos ser los únicos que los vemos muy bien explicado, al menos lo referente a este punto :confused:

Sí, sabes lo que ocurre ? Que no nos leemos la documentación, a mi me pasa también pero antes de entrar en una discusión me releo lo habido y por haber.

ermendalenda 29-08-2025 16:04:23

Cita:

Empezado por newtron (Mensaje 567337)
Uis Antonio... dime cuánto quieres que te compro ese logo :D

Puff, eso es un NTF, y por cada copia digital que adquieras, seguro que la pillas gratis pero creo que puede aalir hasta 150.000 euros de impuestos por cada empresa a la que se la des.jeje.
Lo que es raro es que la aeat no hayan inventado una pegatina para poner en lugar visible, bueno mejor no doy ideas.

ermendalenda 30-08-2025 18:57:57

Cita:

Empezado por CarlosArjonomia (Mensaje 567344)
Sigo sin aclararme...

Edito:

Del párrafo en negrita se deduce que no van a tener en cuenta lo enviado con validez fiscal hasta que no sea el periodo obligatorio.

Eao era para los envios antes del 29 de julio, o sea, los que voluntariamente empezaron a enviar antes de esa fecha, una vez llegado al 29 de julio, todos los que tuvieran el software adaptado ya estaban obligados, por tanto dejaron de ser envios voluntarios.

emailesc 30-08-2025 19:14:30

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567356)
Eao era para los envios antes del 29 de julio, o sea, los que voluntariamente empezaron a enviar antes de esa fecha, una vez llegado al 29 de julio, todos los que tuvieran el software adaptado ya estaban obligados, por tanto dejaron de ser envios voluntarios.

Yo entiendo que todo lo que se manda a producción, antes y después del 29 de julio tiene validez fiscal. También lo han dicho. La explicación es muy sencilla: los van a usar para multarte si van mal, pero no pueden hacer nada con ellos, ¿de que les valen si no tienen la seguridad de que tienen todos los registros? Ni se van a molestar en mirarlos de cara a declaraciones, si los miran será para ver si lo que se manda da muchos errores, fueras de plazo y demás... y multa si procede...

ermendalenda 30-08-2025 19:55:23

Cita:

Empezado por emailesc (Mensaje 567357)
Yo entiendo que todo lo que se manda a producción, antes y después del 29 de julio tiene validez fiscal. También lo han dicho. La explicación es muy sencilla: los van a usar para multarte si van mal, pero no pueden hacer nada con ellos, ¿de que les valen si no tienen la seguridad de que tienen todos los registros? Ni se van a molestar en mirarlos de cara a declaraciones, si los miran será para ver si lo que se manda da muchos errores, fueras de plazo y demás... y multa si procede...

Correcto, pero la validez fiscal que tiene, incluso hasta final de este año, es parcial, por ejemplo deteccion de que no repercutes un iva correcto según tu actividad, que estés enviandio más venta de la que declaras posteriormente.
Ten e cuenta que hasta el 31 de diciembre puedes estar facturando con el mismo O.T. desde SIF sujetos a verifactu y no sujetos a la normativa y si finalmente lo que envias no suma lo que declaras poco pueden comprobar, ahora sí, te pueden requerir todas las facturas de un periodo para verificar que posteriormente no te hayas cepillado ventas, en cuyo caso solo ll podran comprobar contra los registros enviados.
Validez fiscal? Si pero a medias, no vale para totalizaciones y de lo anterior al 29 de julio, si tienes las facturas bien pero no cuadran con los envios y hacen verificaciones te puedes acoger a lo que te han dicho, que eran errores del periodo volubtario, a mi tambien me contestaron en el email lo mismo

novatico 03-09-2025 11:09:22

Cita:

Empezado por ermendalenda (Mensaje 567358)
Correcto, pero la validez fiscal que tiene, incluso hasta final de este año, es parcial, por ejemplo deteccion de que no repercutes un iva correcto según tu actividad, que estés enviandio más venta de la que declaras posteriormente.
Ten e cuenta que hasta el 31 de diciembre puedes estar facturando con el mismo O.T. desde SIF sujetos a verifactu y no sujetos a la normativa y si finalmente lo que envias no suma lo que declaras poco pueden comprobar, ahora sí, te pueden requerir todas las facturas de un periodo para verificar que posteriormente no te hayas cepillado ventas, en cuyo caso solo ll podran comprobar contra los registros enviados.
Validez fiscal? Si pero a medias, no vale para totalizaciones y de lo anterior al 29 de julio, si tienes las facturas bien pero no cuadran con los envios y hacen verificaciones te puedes acoger a lo que te han dicho, que eran errores del periodo volubtario, a mi tambien me contestaron en el email lo mismo

Creo que estáis confundiendo "validez fiscal", que sí que la tienen porque deben ser datos reales, con "transcendencia tributaria", que hasta el 01/01/2026 no tendrá. Como explica ermendalenda, que empieces a enviar, no significa necesariamente que lo envíes todo.

emailesc 03-09-2025 11:57:29

Cita:

Empezado por novatico (Mensaje 567392)
Creo que estáis confundiendo "validez fiscal", que sí que la tienen porque deben ser datos reales, con "transcendencia tributaria", que hasta el 01/01/2026 no tendrá. Como explica ermendalenda, que empieces a enviar, no significa necesariamente que lo envíes todo.

Efectivamente por lo que veo son dos cosas distintas (yo no lo sabía), pero, pone en algún lado (FAQs, BOE's, etc) que los envíos realizados a producción no tendrán trascendencia tributaria ??? Y por otro lado, si no tienen trascendencia tributaria, significa que no van a multar si envías, por ejemplo registros que deberías haber anulado, por pruebas, y no lo has hecho ???

Faneka 03-09-2025 12:09:29

En la pregunta 11 hay un trozo que dice así:

Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas").


Yo entiendo que si las pruebas que hagas tienen que ir a producción con el certificado correspondiente y te dicen que luego las anules, si deben tener "validez fiscal".

emailesc 03-09-2025 12:19:38

Cita:

Empezado por Faneka (Mensaje 567394)
En la pregunta 11 hay un trozo que dice así:

Por lo que se refiere a las facturas de prueba o para formación o de test, si bien se entiende su utilidad, no está aceptado en la normativa que un SIF operativo que factura "en real", ya sea VERI*FACTU (en cuyo caso apuntaría al entorno de producción) o NO VERI*FACTU, pueda producir “facturas ficticias” o facturas que no son tales. Por consiguiente, las facturas de prueba o facturas de formación, elaboradas
con un SIF adaptado, siempre que lleguen a ser facturas propiamente hablando (es decir que se generen de forma real, y que no sean simples borradores o prefacturas no confirmadas), deben ser tratadas como si de facturas reales se tratara a los efectos del RD 1007/23 y resto de normativa de desarrollo.
A este respecto, y aunque puede implementarse de diversas formas, si se desea poder probar el SIF, deberá ser con el certificado electrónico cualificado válido y admitido instalado (porque, si no es así, el SIF no puede estar operativo y ser usado). Desde ese momento, el usuario puede ya expedir facturas con él, que siempre serán "reales" (con su QR tributario, y cuyos RF de alta son remitidos a la AEAT) pero, en este caso, al ser expedidas con la intención de hacer pruebas (y no corresponderse con bienes entregados o servicios prestados), la normativa contempla que para las facturas expedidas que no sean tales, siempre y cuando no diga otra cosa el reglamento de obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, deberá procederse a la inmediata posterior anulación de ellas (para que no cuenten como
facturas reales), por lo que luego deberían siempre ser anuladas por el usuario, remitiéndose entonces automáticamente a la AEAT el debido RF de anulación (sin perjuicio de que, además, el usuario "describa" esas facturas con algún texto que las califique "de pruebas").


Yo entiendo que si las pruebas que hagas tienen que ir a producción con el certificado correspondiente y te dicen que luego las anules, si deben tener "validez fiscal".

Por lo que me dice el colega ChatGPT:
Cita:

1. Validez fiscal
  • Definición: Se refiere a que un documento, operación o registro cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios para ser aceptado por la Administración Tributaria como soporte de una deducción, gasto, ingreso, crédito fiscal, etc.
  • Ámbito típico:
    • Facturas que cumplen con el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012).
    • Documentos contables que recogen adecuadamente una operación.
    • Contratos u operaciones que respetan la normativa tributaria y mercantil.
  • Ejemplo práctico:
    Una factura con todos los datos exigidos por la ley, emitida por un proveedor legalmente registrado y que refleja una operación real, tiene validez fiscal para justificar un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
2. Trascendencia tributaria
  • Definición: Significa que el hecho, operación o documento tiene efectos relevantes para la determinación de la obligación tributaria (base imponible, cuota, deducciones, etc.).
  • Claves:
    • Una operación puede ser válida legalmente pero no tener trascendencia tributaria si no afecta a impuestos (p. ej., donaciones no sujetas, operaciones entre particulares sin IVA).
    • También lo contrario: una operación puede tener trascendencia tributaria aunque sea inválida para otros efectos (por ejemplo, ingresos no declarados que Hacienda detecta).
  • Ejemplo práctico:
    Si un gasto se registra en la contabilidad pero es considerado no deducible por Hacienda (por no cumplir los requisitos o estar expresamente excluido), ese documento no tiene trascendencia tributaria a efectos de deducciones, aunque exista y pueda ser válido como contrato privado.

Es decir los registros tienen que tener validez fiscal porque si no directamente no entrarán. La cuestión es si tienen trascendencia tributaria, es decir pueden utilizar el RF o factura como soporte para algo (multar vamos) y es ahí donde no he visto por ningún sitio que no sea así, aunque luego en la realidad no lo utilicen por ejemplo para cálculos de iva trimestral o similares porque no tienen, hasta enero, la seguridad de tener todos los registros. Pero que no lo utilicen para unas cosas, por imposibilidad física, no quiere decir que no lo vayan a utilizar para otras (buscarte las cosquillas si lo que les mandas está mal o no cuadra). Por eso preguntaba si hay algún sitio que indique que no tendrán trascendencia tributaria.

newtron 03-09-2025 12:30:40

Mi opinión es que en el momento en que a aeat acepta que hasta el día 1 de enero se pueden simultanear dos programas, uno adaptado y otro no, los datos que se envíen no pueden tener ningún tipo de trascendencia tributaria porque no están completos.


Por otro lado cuidadín con las opiniones de nuestro amigo Chatgpt que no son demasiado fiables (por lo menos interpretando la ley).


Saludos.

sglorka 03-09-2025 12:35:04

La validez fiscal (que se refiere a que el documento factura está construido según dicta el reglamento de facturación RD 1619/2012) y la trascendencia tributaria ( que indica que dicho documento oficializa una entrega de bienes o prestación de servicios y por ende ha generado un devengo del impuesto si lo tuviere ) son aspectos que van de la mano siempre. Cualquier factura emitida tiene una trascendencia tributaria. Todo lo que va a Producción tiene trascendencia tributaria y validez fiscal si es aceptado por el servicio Verifactu.

La obligatoriedad de informar a Verifactu a partir del día 1 de enero o del 1 de julio establece que "TODAS" las facturas emitidas deben ser informadas. Hasta ese momento, al no existir obligatoriedad, "NO TODAS" las facturas deben ser informadas a Verifactu ya que se puede seguir usando un programa no adaptado, pero las que son emitidas desde un programa adaptado tienen validez y trascendencia tributaria.
Si por error, emitimos una factura a producción desde un programa adaptado por un importe de 5.000€ porque estábamos haciendo pruebas y se nos olvida Anularla, esa factura formará parte del libro de facturas expedidas del cliente y tendrá que declarar su IVA cuando corresponda.

newtron 03-09-2025 13:17:16

Cita:

Empezado por sglorka (Mensaje 567397)
Si por error, emitimos una factura a producción desde un programa adaptado por un importe de 5.000€ porque estábamos haciendo pruebas y se nos olvida Anularla, esa factura formará parte del libro de facturas expedidas del cliente y tendrá que declarar su IVA cuando corresponda.


Ahílasdao... yo me refería a que no pueden cotejar si has vendido 10 o 10000 si no están todas las facturas pero efectivamente cualquier factura que se suba debe de ser correcta.

aleixep 03-09-2025 13:55:30

¡Buenos días! Hace poco más de un mes hice una consulta al soporte del VeriFactu sobre si las facturas tenían validez fiscal y si habría consecuencias por errores en el periodo entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026. Les hice referencia al FAQs de desarrolladores, que empieza la pregunta 2 con el siguiente contenido:

Cita:

Cualquier sistema que se comercialice adaptado al RD 1007/2023 podrá ser utilizado, con plena validez fiscal y sin consecuencias negativas de ninguna índole, desde ya mismo, incluso meses antes de que llegue la fecha límite de adaptación de todos los empresarios y de que sea obligatorio su uso para los OEF a los que les aplique.
Esta fue su respuesta:

Cita:

La falta de una obligación legal para el uso por parte de los empresarios de sistemas adaptados hasta el 1 de enero de 2026 (en el caso de las entidades sujetas al IS) o el 1 de julio de 2026 (en el caso de las personas sujetas al IRPF), entendemos que condiciona absolutamente la aplicación del artículo 201.bis LGT (Ley 58/2003, de 17 de diciembre en redacción dada por ley 11/2021). No se podría sancionar a aquel que voluntariamente se adelanta a la fecha en la que será obligatorio el uso, pero comete errores en dicho uso.

Caso diferente es el de los fabricantes y desarrolladores de programas de software de facturación. En este caso, su obligación en orden a la comercialización exclusivamente de productos adaptados a la normativa, se inicia el próximo 29 de julio de 2025, fecha en la que se cumplen 9 meses desde la publicación en BOE de la OMHAC 1177/2024. En este sentido sería sancionable comercializar productos no adaptados y/o no certificados en el intervalo entre 29/7/2025 y 1/1/2026. En el caso de que un producto adaptado y certificado incurra en algún error de programación, o contuviera errores lógicos o de código, su sanción no sería automática sino que habría que valorar la entidad y trascendencia de dichos errores en relación con las finalidades de la norma.
Espero que sirva para aclarar un poco el asunto. :)

ermendalenda 04-09-2025 16:03:35

Cita:

Empezado por aleixep (Mensaje 567400)
¡Buenos días! Hace poco más de un mes hice una consulta al soporte del VeriFactu sobre si las facturas tenían validez fiscal y si habría consecuencias por errores en el periodo entre el 29 de julio de 2025 y el 1 de enero de 2026. Les hice referencia al FAQs de desarrolladores, que empieza la pregunta 2 con el siguiente contenido:



Esta fue su respuesta:



Espero que sirva para aclarar un poco el asunto. :)




Correcto, tal cual lo había interpretado.
El problema es que se confunden las fechas de Inicio y obligación, la misma confusión en distintos posts.
Hay que tener en cuenta que la obligación no es la misma para cada escenario siendo el mismo O.T., es más, ya TODOS (a partitr del 29 de Julio) LOS QUE ESTËN OBLIGADOS A TENER UN SIF en Verifactu o no verifactu y los que lo hayan instalado sin estar obligados después del 28 de Julio, aunque no estuvieran obligados, ese SIF ya tiene transcendencia legal.
En resumen: ya hay que descartar lo de no tener transcendencia legal. Eso era para antes del 29 de Julio.

Daviid 29-09-2025 12:48:07

Hay que "engañar" a los clientes.

Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Así podéis ir recopilando errores de los clientes sin bloquearles la facturación.


Igual hasta usando un certificado propio con un SIF distinto para cada cliente y anonimizando los datos se podría hacer sin que se entere el cliente? En plan "una cláusula que permita pruebas controladas" en la letra pequeña del contrato?

newtron 29-09-2025 13:09:40

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 568138)
Hay que "engañar" a los clientes.

Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Así podéis ir recopilando errores de los clientes sin bloquearles la facturación.


Igual hasta usando un certificado propio con un SIF distinto para cada cliente y anonimizando los datos se podría hacer sin que se entere el cliente? En plan "una cláusula que permita pruebas controladas" en la letra pequeña del contrato?


Negativo. La aeat no quiere que el endpoint de pruebas sea usado por clientes finales. Es más, te dicen que si tienes que hacer alguna prueba en el cliente que envíes la factura al endpoint bueno y luego la anules.

Neftali [Germán.Estévez] 29-09-2025 13:34:10

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 568138)
Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

El entorno de pruebas es sólo para empresas desarrolladoras, nunca para clientes finales.
AÑADO: Veo que ya lo han contestado.

edari 29-09-2025 16:05:38

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 568138)
Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.


Les falta seriedad a la AEAT para poder hacer eso. Se ve que viven muy felices en su mundo de yupi.


Envidia sana.

emailesc 29-09-2025 19:10:17

Cita:

Empezado por Daviid (Mensaje 568138)
Hay que "engañar" a los clientes.

Se les convence de activar el VeriFactu en modo pruebas y se les dice que esto solo envía cosas al entorno de pruebas y luego el 01/01/2026 se da el cambiazo forzoso.

Así podéis ir recopilando errores de los clientes sin bloquearles la facturación.


Igual hasta usando un certificado propio con un SIF distinto para cada cliente y anonimizando los datos se podría hacer sin que se entere el cliente? En plan "una cláusula que permita pruebas controladas" en la letra pequeña del contrato?

Vaya tela !!! :mad::mad::mad:
Lamentablemente creo que ya hay alguno que está haciendo cosas bastante parecidas...
Pd: si eso no funciona también está lo de levantarse con una cabeza de caballo en la cama, o lo de romperle las piernas al cliente si a pesar de todo no se deja engañar...

YellowStone 12-10-2025 17:46:15

Nosotros ya tenemos una quincena de clientes activados directamente en producción, que nos están ayudando a limar la aplicación con los problemas que se van encontrando, la mayoría de las veces con las identificaciones de clientes, porque llevan muchos años que han codificado como han querido los NIFS y los nombres, y ahora o están bien o no pasan. Los únicos que hemos usado el servidor de pruebas hemos sido nosotros.


La franja horaria es GMT +2. Ahora son las 23:52:43.

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