| bmfranky |
22-11-2024 10:19:56 |
Registro eventos
Cita:
Empezado por ermendalenda
(Mensaje 559995)
Ya tengo "medio certificado" por el informador de verifactu que no hay que hacer eventos si eres verifactu, y se interpreta perfectamente que NINGUN EVENTO, ni de incidencias ni de leches.
Hay que preguntárselo al informador y que te envíe copia de la respuesta usando certificado electrónico, cl@ve o dni electrónico. Al menos si lo borran ahí lo tengo, y si me hacen requerimiento de las incidencias que me expliquem como, y les reenvío el correo con el pdf.
Te mandan un pdf sellado pero dicen que esta respuesta es informativa pero no vinculante...pero bueno es bastante y yo creo que ya se pensarán dar marcha atrás.
Si soy verifactu=constancia y ser verifactu tiene implícita la posibilidad de tener incidencias y por tanto la constancia se mantiene aunque tenga incidencias.
Alguien sabe hacer la consulta vinculante? es muy importante
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Hola segun el BOE, no hay que guardar nada.
Cita:
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 260 Lunes 28 de octubre de 2024 Sec. I. Pág. 137536cve: BOE-A-2024-22138
Verificable en https://www.boe.es
De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 del Reglamento, se presumirá que los
sistemas informáticos que tengan la consideración de «Sistemas de emisión de facturas
verificables» o «VERI*FACTU», cumplen por diseño ciertos requisitos y características
que recogen el resto de secciones del capítulo II de esta orden y, en tanto actúen como
«VERI*FACTU», no les serán de aplicación los artículos 6.b), 6.c), 6.d), 6.e), 6.f), 7.f),
7.h), 7.i), 7.j), 8 y 9 de esta orden
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Cita:
Artículo 6. Integridad e inalterabilidad de los registros de facturación.
La integridad e inalterabilidad de los registros de facturación generados por el
sistema informático a que se refiere el artículo 8.2.a) del Reglamento se garantizará
cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Para cada registro de facturación que genere, el sistema informático deberá
calcular, de acuerdo con lo especificado en el artículo 13 de esta orden, su <<<< este hay que cumplirlo
correspondiente huella o «hash» a que se refiere el artículo 12 del Reglamento.
b) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la huella o
«hash» de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar esta
comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
c) El sistema informático deberá firmar electrónicamente, de acuerdo con lo
especificado en el artículo 14, todos los registros de facturación que genere.
d) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta la firma
electrónica de cualquier registro de facturación individual generado, permitiendo realizar
esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
e) El sistema informático deberá ser capaz de comprobar si es correcta toda o una
determinada parte de la cadena de registros de facturación a que se refiere el primer
párrafo del artículo 7, al menos cuando se conserve en el propio sistema informático,
permitiendo realizar esta comprobación, bajo demanda, de forma rápida, fácil e intuitiva.
f) Cuando el sistema informático detecte cualquier tipo de circunstancia que impida
garantizar o que vulnere o pueda vulnerar la integridad e inalterabilidad de los registros
de facturación generados, o de su encadenamiento, deberá:
1.º Mostrar una alarma que indique claramente este hecho. Dicha alarma no deberá
desactivarse hasta que no se pueda volver a garantizar la integridad e inalterabilidad de
los siguientes registros de facturación y su encadenamiento.
2.º Generar el correspondiente registro de evento que informe sobre el hecho
detectado, de acuerdo con lo especificado en el artículo 9 << el articulo 9 no se tiene que cumplir
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El punto nueve es el de registro de evento que ya pone que no se tiene que cumplir.
Cita:
Artículo 9. Registro de eventos.
1. El sistema informático deberá ser capaz de detectar y registrar cuando se
produzcan, al menos, los siguientes eventos:
a) Inicio del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
b) Fin del funcionamiento del sistema informático como «NO VERI*FACTU».
c) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de
facturación.
d) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de
registros de facturación.
e) Lanzamiento del proceso de detección de anomalías en los registros de evento.
f) Detección de anomalías en la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de registros
de evento.
g) Restauración de copia de seguridad, cuando esta se gestione desde el propio
sistema informático de facturación.
h) Exportación de registros de facturación generados en un periodo.
i) Exportación de registros de evento generados en un periodo.
2. Adicionalmente, el sistema informático deberá generar, por cada 6 horas que
haya estado operativo y disponible para su uso, al menos, un registro resumen de los
eventos sucedidos desde que se generó el registro resumen de eventos anterior, o bien
desde el inicio de funcionamiento del sistema informático de acuerdo al Reglamento si
no se hubiera generado aún ningún registro resumen de eventos anterior.
En caso de que en ese espacio de tiempo no se hubiera dado ningún evento de los
señalados en el apartado 1, el registro resumen de eventos se generará igualmente y
reflejará de manera adecuada dicha circunstancia, de acuerdo con lo especificado al
respecto en el apartado 4.
El sistema informático también deberá generar un registro resumen de eventos antes
de cerrarse o apagarse.
Este registro resumen de eventos tendrá el mismo tratamiento que los registros de
evento señalados en el apartado 1, por lo que puede considerarse un evento registrado
más.
3. Los registros de evento deberán realizarse de tal forma que queden garantizadas
sus características de integridad, inalterabilidad, trazabilidad, conservación, accesibilidad
y legibilidad, tal y como se exige para los registros de facturación. Para ello deberán
cumplir de forma análoga las especificaciones contenidas en los artículos 6, 7 y 8, donde
todas las referencias a los registros de facturación y sus datos deberán entenderse
hechas a los registros de evento y sus datos, que son los indicados en el artículo 9.4. En
particular, los datos de los registros de evento equivalentes a los mencionados en el
artículo 7.a) son los que conforman la agrupación «EventoAnterior» del diseño del
registro de evento del apartado 5 del anexo. Asimismo, la responsabilidad y el plazo de
conservación establecidos en el artículo 8.3 también se aplican a los registros de evento
generados por cada sistema informático del obligado tributario. Por último, el artículo 7.d)
no es de aplicación en el caso de los registros de evento.
4. Los sistemas informáticos deberán generar los registros de evento de acuerdo a
los siguientes requisitos:
a) Formato XML.
b) Codificación UTF-8.
c) Estructura, contenido y formato según se describen en el apartado 5 del anexo.
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