Cita:
Empezado por sglorka
No te confundas, los técnicos de Verifactu no te van a evaluar si la modificaciones que estás haciendo sobre una Factura emitida son acordes con el reglamento de facturación vigente o no. Simplemente, están respondiendo a cuestiones referentes exclusivas al reglamento Verifactu, o sea, si subsanas una factura tienes que enviar un registro de subsanación, si la subsanas 10 veces, debes enviar 10 registros de subsanaciones, si la anulas, debes enviar un registro de anulación. Esto es correcto respecto del reglamento técnico de Verifactu, pero puede no ser correcto desde el punto de vista del reglamento de facturación vigente.
Las subsanaciones se realizan sobre campos que no impliquen la generación de una factura rectificativa, error en la fecha de operación, error en el régimen tributario, incoherencias de valores en los tipos de facturas, huella mal calculada, encadenamiento erróneo, etc.
Las Anulaciones deben hacerse sólo sobre operaciones que no se han llevado a cabo y que lo puedas demostrar.
Si los errores son de otro tipo, por ejemplo, tipos de Iva inexistentes, se me olvidó aplicar un descuento al cliente, el precio de un producto es incorrecto, las cantidades facturadas son incorrectas, etc, etc, NO PUEDES EMITIR UNA SUBSANACIÓN del registro, estás obligado a emitir una factura rectificativa y tu factura original permanecerá invariable en el sistema de la Aeat y en tu SIF.
Así que, siento rebajarte las expectativas que tenías ya que tu software debe cumplir con los DOS REGLAMENTOS, el de Verifactu y el de Facturación.
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Si si está claro , pero lo que me importa es que el fabricante del software NO es el responsable del método de corrección que escoja el usuario , anular,modificar,rectificativa,etc... , siempre que el software cumpla con los registros verifactu , la responsabilidad de mal uso del procedimiento no recae en el fabricante , otra cosa es que alguna empresa se decida orientar fiscalmente al usuario cobrando servicio , pero en software donde no se cobre ese servicio , la orientación que se la den sus asesores fiscales.
A lo que em refiero es que a al empresa de software queda libre de cualquier conflicto con hacienda siempre que registre todo lo que hace el usuario, parece ser o al menos eso es lo que me han contestado.