Cita:
Empezado por Delphier
Siguendo con esto , he confirmado con Hacienda , que también de puede dejar al ususario modificar facturas , siempre que se registre.
Resumiendo , parece ser que los usuarios pueden modificar y/o anular facturas sin problema , siempre que se registren todos los eventos verifactu, más que nada por las veces que oído por ahí que no se pueden arreglar o modificar facturas.
Saludos
|
No te confundas, los técnicos de Verifactu no te van a evaluar si la modificaciones que estás haciendo sobre una Factura emitida son acordes con el reglamento de facturación vigente o no. Simplemente, están respondiendo a cuestiones referentes exclusivas al reglamento Verifactu, o sea, si subsanas una factura tienes que enviar un registro de subsanación, si la subsanas 10 veces, debes enviar 10 registros de subsanaciones, si la anulas, debes enviar un registro de anulación. Esto es correcto respecto del reglamento técnico de Verifactu, pero puede no ser correcto desde el punto de vista del reglamento de facturación vigente.
Las subsanaciones se realizan sobre campos que no impliquen la generación de una factura rectificativa, error en la fecha de operación, error en el régimen tributario, incoherencias de valores en los tipos de facturas, huella mal calculada, encadenamiento erróneo, etc.
Las Anulaciones deben hacerse sólo sobre operaciones que no se han llevado a cabo y que lo puedas demostrar.
Si los errores son de otro tipo, por ejemplo, tipos de Iva inexistentes, se me olvidó aplicar un descuento al cliente, el precio de un producto es incorrecto, las cantidades facturadas son incorrectas, etc, etc, NO PUEDES EMITIR UNA SUBSANACIÓN del registro, estás obligado a emitir una factura rectificativa y tu factura original permanecerá invariable en el sistema de la Aeat y en tu SIF.
Así que, siento rebajarte las expectativas que tenías ya que tu software debe cumplir con los DOS REGLAMENTOS, el de Verifactu y el de Facturación.