Cita:
Empezado por sglorka
Este tema ya se ha hablado. Sólo puedes incluir la devolución en una factura ordinaria en el contexto en que mantienes una relación comercial continua con el cliente y en una futura venta con el mismo, le puedes incluir esa devolución, además de asegurarte que todos los tipos de impuestos de la factura son iguales a la del producto que quieres devolver. En el contexto de ventas de un tpv donde la mayoría son ventas de contado, no tendría cabida esta particularidad ya que no tienes identificado el cliente y por lo tanto no se trata de una relación comercial continua.
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Bueno, en el texto de la Agencia Tributaria no me ha parecido entender nada sobre la forma de cobro, ni sobre cliente con relación comercial contínua, ni de que no pueda ser una factura simplificada.
En principio, pienso que no hay por qué ser más restrictivos que lo que dice Agencia Tributaria.
Si dejan algo de mano ancha, por poca que sea, hay que aprovecharla.
Saludos