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#2321
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1. Factura normal Con la línea en negativo y en positivo la correcta. Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta. 2. Rectifica por diferencias Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto. 3. Rectificativa por sustitucion |
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#2322
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Cita:
1. Factura normal Con la línea en negativo y en positivo la correcta. Eso actuaría como una devolución de la mercancía incore3cta y entrega de la correcta. 2. Rectifica por diferencias Una factura con la línea en negativo rectificada con la serie de las rectificadas y otra normal con el producto correcto. 3. Rectificativa por sustitucion La anulación estaría permitida si aunno se lo has entregado al cliente. |
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#2323
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#2324
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Propongo esta implementación para su discusión, de los casos de emisión de facturas rectificativas agrupados en 5 ítems.
La idea es que el usuario elija la casuística que corresponda y nosotros actuemos en consecuencia, con lo que no queda de la mano de usuario hacer operaciones incorrectas 1. Error en los Datos del Emisor o del Destinatario -> existe el obligado tributario o el Destinatario, pero hay datos incorrectos o faltantes. (Artículos 6 y 7 del reglamento de facturación) a. Factura de Abono – Rectificativa x Sustitución R4 2. Operación que nunca llegó a realizarse -> devolución total de los bienes o Destinatario inexistente a. No es un caso de rectificación contemplado, hay que emitir Factura de Abono 3. Devoluciones y Descuentos a posteriori (artículo 80 de la Ley 37/1992, descuentos y devoluciones) a. Rectificativa x Diferencia R1 4. Correcciones a posteriori de precios, descuentos parciales, tipo de Iva válido pero mal aplicado al producto, descripción del producto a. Rectificativa x Diferencia R4 ó b. Factura de Abono y Rectificativa x Sustitución R4 5. Tipos de impuestos inválidos para el periodo de operación. (Cálculo incorrecto de las cuotas repercutidas https://sede.agenciatributaria.gob.e...ficativas.html) a. Anulación de Factura y Emisión de Rectificativa x Sustitución R4 con bases rectificada = 0 y cuotas rectificadas = 0. (Si emitimos Factura de abono también nos la rechazará por eso propongo anularla primero) 6. Recuperación de Cuotas por impago (artículo 80 de la Ley 37/1992, impagos) a. Factura de Abono y Rectificativa x Diferencia R2 o R3 con las cuotas repercutidas a cero. (No se puede abonar toda la factura) Espero haber contemplado todos los casos, incluidos los que proponían los compañeros |
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#2325
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estoy seguro que debe haber una forma de hacerlo todo más fácil y que cumpla la norma, porque casuísticas hay cientos, de hecho es lo que más me preocupa de verifactu.
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#2326
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Cita:
No estoy totalmente de acuerdo. Si has emitido una factura con los datos del destinatario erróneos (por ejemplo, son los datos de otro cliente), creo que lo más correcto sería anularla. Imagínate que los datos que has puesto del destinatario de la factura son los de un antiguo cliente con el que ya no tienes relación alguna. Creo que sería bastante chungo enviarle una factura normal y otra rectificativa a alguien con quien no tienes ya ninguna relación. Creo que, en estos casos de datos de destinatario erróneos, lo más correcto es anular la factura emitida y hacer una nueva (prestando más atención esta vez) Saludos |
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#2327
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Y digo yo..... Con tanta posibilidad de modificaciones/anulaciones/rectificaciones... ¿no es más sano hacer directamente factura de abono por el total y nueva factura con lo correcto?
Saludos.
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Be water my friend. |
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#2328
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Pues algo de eso hay en la normativa de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.e...ificacion.html Cita:
Saludos |
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#2329
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#2330
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(Las facturas rectificativas deben llevar la información de a qué factura rectifican). Y eso no siempre es posible si el cliente no devuelve con el ticket (factura) original. Se pueden dar casos de devoluciones en otro terminal o tienda de la misma empresa donde no se tiene acceso a los datos de la factura original. No creo que en esos casos la Agencia Tributaria pueda poner una objeción a que se haga una factura normal o simplificada de importe negativo y punto pelota. Saludos |
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#2331
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Lo digo porque, aparte de otras cosas, creo que al cliente lo mareamos más de la cuenta con tanta posibilidad. No todo el mundo sabe lo que es una factura rectificativa, de abono, por diferencias...etc etc... y es fácil que la líen.
Saludos.
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Be water my friend. |
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#2332
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exacto, ese es el principal problema que si dejas al cliente que tenga la posibilidad de hacer muchas cosas con respecto a las rectificativas eso es un problemon para los desarrolladores, el usuario la va a liar si o si y siempre, con lo cual lo suyo sería abreviar todo el tema de rectificativas a lo mínimo y automatizarlo al máximo para que el usuario no manipule, en caso contrario estamos perdidos
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#2333
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Si es eso, la obligación de emitir facturas rectificativas nos la pasamos por el forro ?. Nunca habría que emitirlas ? Si lo que quieres decir es que se emite una abono y otro rectificativa con lo correcto, es lo que estamos intentando simplificar e identificar en qué casos, tendríamos que anular o rectificar. |
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#2334
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#2335
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Conociéndolo, el comercio no se va a arriesgar a perderlo como cliente por no aceptarle algo que trae con su etiqueta y hasta el recibo de su cargo en tarjeta. El mundo del pequeño comercio (del cual conozco algo) es así. Saludos |
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#2336
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#2337
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#2338
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En principio, pienso que no hay por qué ser más restrictivos que lo que dice Agencia Tributaria. Si dejan algo de mano ancha, por poca que sea, hay que aprovecharla. ![]() Saludos |
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#2339
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Si no vamos a dar soluciones constructivas, generales y que cumplan con la normativa de facturación, por mi parte, desecho la posibilidad de seguir posteando respecto de este tema. Mi intención es que alguien que entre al foro encuentre información veraz y ajustada a la normativa.
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#2340
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Esta claro que lo mas facil es rectificar y nueva factura, pero pienso que no es lo correcto, por lo menos por lo que deduzco del reglamento de Facturacion. |
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