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  #2301  
Antiguo 16-09-2024
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la forma en la que nosotros hemos optado y también varios programas que hemos comprobado y hablado con los programadores es la siguiente :
1) hacemos una factura Nº: 2024-1 Importe: 1.000,55€
2) nos hemos equivocado o ha pasado cualquiera de las opciones que te puedas imaginar.
3) hacemos rectificativa Nº: RECT24-1 Importe: -1.000,55€ (las lineas de la factura idénticas a la Factura Nº: 2024-1 pero en el campo cantidad en negativo, lo que hace que los importes sean negativos) con lo cual una factura salda la otra. importante !!! el programa no dejará tocar nada de esta factura rectificativa para que el usuario no pueda manipular y crear otro fallo)
4) creas otra vez la factura nueva definitiva : Nº : 2024-2

De esta forma el usuario no puede equivocarse en la rectificativa, y si tienes un error en la factura inicial lo tienes superfacil para seguir trabajando.

Porque el problema de las rectificativas , y tenerlo muy claro, es el bombardeo de preguntas que vamos a recibir de nuestros clientes con dudas y preguntas del tipo : porqué ... ? y porqué ... ? y van a ser infinitas y al final parte de la culpa nos la echarán a nosotros no a nuestros mandatarios AEAT que tanto amamos.

Si alguien tiene alguna duda o quiere ponerse en contacto con nosotros en privado porque no estar aquí poniendo tantísimas preguntas repetidas, por mí ningún problema.

Hola, lo que comentas lo veo correcto, si se trata de fallos de identificqacion del cliente, pero para la rectificacion de cantidades o unidades , ¿No seria un poco excesivo?, no seria mejor por ejemplo dejar seleccionar lo que queremos abonar y correjir y que lo demas quede inalterado?
Lo digo, porque si pongo en una factura para anularla "Revision de aceite.... -1Hora", no se lo veo raro.

Última edición por bmfranky fecha: 16-09-2024 a las 12:10:16.
  #2302  
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la forma en la que nosotros hemos optado y también varios programas que hemos comprobado y hablado con los programadores es la siguiente :
1) hacemos una factura Nº: 2024-1 Importe: 1.000,55€
2) nos hemos equivocado o ha pasado cualquiera de las opciones que te puedas imaginar.
3) hacemos rectificativa Nº: RECT24-1 Importe: -1.000,55€ (las lineas de la factura idénticas a la Factura Nº: 2024-1 pero en el campo cantidad en negativo, lo que hace que los importes sean negativos) con lo cual una factura salda la otra. importante !!! el programa no dejará tocar nada de esta factura rectificativa para que el usuario no pueda manipular y crear otro fallo)
4) creas otra vez la factura nueva definitiva : Nº : 2024-2

De esta forma el usuario no puede equivocarse en la rectificativa, y si tienes un error en la factura inicial lo tienes superfacil para seguir trabajando.

Porque el problema de las rectificativas , y tenerlo muy claro, es el bombardeo de preguntas que vamos a recibir de nuestros clientes con dudas y preguntas del tipo : porqué ... ? y porqué ... ? y van a ser infinitas y al final parte de la culpa nos la echarán a nosotros no a nuestros mandatarios AEAT que tanto amamos.

Si alguien tiene alguna duda o quiere ponerse en contacto con nosotros en privado porque no estar aquí poniendo tantísimas preguntas repetidas, por mí ningún problema.
El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19
  #2303  
Antiguo 16-09-2024
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de esta forma se terminan todas las dudas sobre rectificativas, no hay otra, todo lo que sea que un usuario pueda hacer la rectificativa a su forma ya es un problema y no pequeño.
  #2304  
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es la mejor forma, precisamente por casos como los que comentas, siempre la van a fastidiar porque el usuario normalmente no se equivoca nunca, siempre es el programa, con lo cual ... yo muchísimos ya lo vemos así y todo el mundo contento.
  #2305  
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de la forma que he comentado también es válida y evitas que el usuario manipule la rectificativa que es cuando vienen los problemas para los desarrolladores.
  #2306  
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bmfranky bmfranky is offline
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El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos
https://petete.tributos.hacienda.gob...sulta=V0706-19

Entonces segun esto,

Cita:
De acuerdo con lo anterior, las facturas rectificativas deberán ser expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) del artículo 6.1 de dicho Reglamento, bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma, o bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como quedan tras la rectificación señalando también, en ese caso, el importe de la rectificación.
El ejemplo que proponia de la bateria, puedo hacer una factura normal en la que abone en una linea la bateria anterior y , en la siguiente cargue la bateria nueva, sin mas problema??
O no?

Cita:

No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.

Este supuesto excepcional, que fue incorporado a la doctrina administrativa, entre otras en las consultas vinculantes de 12 de diciembre del 2006 y de 4 de abril de 2016, con números V2474-06 y V1387-16, debe ser matizado, puesto que el reglamento de facturación prevé la emisión de una única factura rectificativa, salvo que la factura rectificada, sea a su vez, objeto de una nueva rectificación. De esta forma, cuando el procedimiento de rectificación de una factura se realice mediante la emisión de dos facturas en los términos previstos en el párrafo anterior, deberá considerarse como factura ordinaria la primera que se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, y como rectificativa la que se expida conteniendo correctamente los datos que se documentan en la misma tras la rectificación.
  #2307  
Antiguo 16-09-2024
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El procedimiento que propones no es correcto.
Cuando se quiere rectificar una factura mediante ese método (anular en negativo y luego emitir con los cambios) NO se puede emitir en primer lugar una factura Rectificativa en negativo.
Debes emitir primero una factura ordinaria en negativo de forma automática sin intervención del usuario y luego, emitir una rectificativa por sustitución con los cambios pertinentes.
Léete los procedimientos de rectificación en 2 pasos establecidos en las preguntas frecuentes del SII o acude a esta consulte vinculante de la Dirección General de Tributos

Pues yo he leido esto en el enlace que propones

Cita:
No obstante lo anterior, tal y como dispuso este Centro Directivo con ocasión de la contestación a la consulta de 12 de diciembre del 2006 y número V2474-06:

“Cuando se expida una factura rectificativa, la normativa de facturación no se opone a que la factura rectificativa se expida con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida, expidiéndose posteriormente una nueva factura en la que se contemplen correctamente todos los datos después de la correspondiente rectificación.”.
lo cual me parece que es la solución propuesta anteriormente, rectificativa en negativo y una nueva normal con los datos correctos....

demás en el enlace se lee:

Cita:
De acuerdo con lo anterior, las facturas rectificativas deberán ser expedidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de facturación y, en particular, respecto de los datos de las letras f) y h) del artículo 6.1 de dicho Reglamento, bien expresando directamente el importe de la rectificación, independientemente del signo de la misma, o bien expresando los datos correspondientes a la factura rectificada tal y como quedan tras la rectificación señalando también, en ese caso, el importe de la rectificación.

No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación.
¿Esto no indica incluso que se podría hacer una factura de abono que anula la erronea y una nueva factura correcta sin tener que meterse en rectificativas en ningún caso?

O me estoy liando yo solo.....

Última edición por Logan05 fecha: 16-09-2024 a las 12:45:01. Razón: completar texto
  #2308  
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Pues yo he leido esto en el enlace que propones



lo cual me parece que es la solución propuesta anteriormente, rectificativa en negativo y una nueva normal con los datos correctos....

demás en el enlace se lee:



¿Esto no indica incluso que se podría hacer una factura de abono que anula la erronea y una nueva factura correcta sin tener que meterse en rectificativas en ningún caso?

O me estoy liando yo solo.....
Sí, claramente están en conflicto, pero la solución te la da las respuestas a las preguntas frecuentes del SII cuando detalla los pasos que debes dar para emitir una rectificación en dos pasos. La comunicación con Verifactu será exactamente igual. https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf
y No, no puedes emitir una factura normal para corregir nada. Aquí la norma es clara en el reglamento de facturación

Este párrafo que remarcas "No obstante, lo anterior, este Centro directivo, para dar cobertura a una práctica comercial y administrativa generalizada ha permitido que la rectificación se articule mediante la emisión de dos facturas diferentes; una con signo negativo, incluso por el importe total de la factura previamente expedida; otra posterior que rectifica la inicial que se anula con la factura anterior y que contiene la información correcta correspondiente a la factura inicial después de efectuar su rectificación."
Claramente refleja que la segunda factura "RECTIFICA la inicial", por lo tanto, debe ser una Rectificativa

Última edición por sglorka fecha: 16-09-2024 a las 13:14:52.
  #2309  
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de la forma que he comentado también es válida y evitas que el usuario manipule la rectificativa que es cuando vienen los problemas para los desarrolladores.
¿ Por qué es un problema esto ?. Imagino que lo dices porque si te equivocas otra vez en la rectificativa tendrías que volver a rectificarla. Bueno, eso no es ningún problema, se puede rectificar facturas rectificativas, siguen el mismo proceso que la rectificación de una ordinaria. Si te equivocas en la factura ordinaria final, también vas a tener que rectificarla. No veo el impedimento
  #2310  
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Rectificativas ejemplos.

Entonces, por tenero mas claro,(Que cada vez estoy mas echo un obillo), en el caso de que propongo de ejemplo de la bateria, tendria que emitir una factura en negativo de la bateria, poniendo que es Rectificativa por diferencias, y una factura en positivo con la cantidad de la bateria nueva?, y darle las 2 al cliente?
Y en verifactu, las podemos enviar a la vez, en la misma consulta.

Última edición por bmfranky fecha: 16-09-2024 a las 13:28:25.
  #2311  
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Entonces, por tenero mas claro,(Que cada vez estoy mas echo un obillo), en el caso de que propongo de ejemplo de la bateria, tendria que emitir una factura en negativo de la bateria, poniendo que es Rectificativa por diferencias, y una factura en positivo con la cantidad de la bateria nueva?, y darle las 2 al cliente?
No. Tendrías que emitir sólo una rectificativa x diferencia R1.
Línea 1 Batería -1Ud Precio 10€ Iva 21% Subtotal -10€
Línea 2 Batería 1Ud Precio 15€ Iva 21% Subtotal 15€
  #2312  
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No. Tendrías que emitir sólo una rectificativa x diferencia R1.
Línea 1 Batería -1Ud Precio 10€ Iva 21% Subtotal -10€
Línea 2 Batería 1Ud Precio 15€ Iva 21% Subtotal 15€
Muchas gracias, por responder tan rapido.
supongo que entre las lineas 1 y 2 deberia identificar a la factura que se rectifica, con el tipico, abono parcial de la factura xx/2022, o realmente no es necesario, como pone en los FaQ del SII?
  #2313  
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yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos
  #2314  
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Empezado por Franche Ver Mensaje
yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos
Gtacias por la respuesta, suppongo que el segundo FRA1, es un fallo de tipeo, porque no se pueden repetir numeros de factura... ;-)
  #2315  
Antiguo 16-09-2024
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Empezado por Franche Ver Mensaje
yo no lo haría así, lo haría así :
FRA1 : IMPORTE: 10€
RECTI1: IMPORTE -10€ Rectifica la factura : FRA1 (sustitutiva) (esta factura se haría de forma automatica para que el usuario no manipule nada)
FRA1: IMPORTE 15€

y al cliente le enviarías las 3 facturas.

Saludos
Estarías yendo en contra de lo que marca el sistema inmediato de información

Opción 2: La modificación por sustitución supondría emitir una factura con base
imponible de -1000 € y una factura rectificativa en la que se indicará que la base
imponible es de 800 €.

En la primera factura los campos y claves a consignar en el Libro registro de
Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: F1
Fecha Operación: dejar en blanco
Fecha expedición: 18/10/2021
Periodo liquidación: 10/2021
Desglose IVA: se indicará el importe que se rectifica con signo contrario (base
imponible: (-1.000), cuota repercutida (-210).

En la segunda de las facturas rectificativas los campos y claves a consignar en el
Libro registro de Facturas Expedidas son:
Tipo Comunicación: A0
Tipo Factura: Rx
Tipo Rectificativa: S
Fecha Operación:01/05/2021
Fecha expedición: 18/10/2021
Periodo liquidación : 10/2021

https://sede.agenciatributaria.gob.e...023V-FINAL.pdf
  #2316  
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Buenos días a todos,
Estamos también montando todo esto en nuestro software y nos están surgiendo algunas dudas con el tratamiento de los mensajes de Anulación y Subsanar, he visto algunos comentarios al respecto en mensajes atrás del foro, pero no me termina de quedar claro sobre estos puntos que se va a permitir, o como es mejor orientarlo:

-Si una vez hecha una factura en el sistema y creado su registro con huella y encadenado y enviado, pero aún no enviada al cliente, el usuario se da cuenta que es un error y por ejemplo esa factura no procede o está completamente incorrecta por ejemplo porque se haya equivocado de cliente, entendemos que se podría borrar de la tabla de facturas registrando y enviando un registro de Anulación, pero posteriormente cuando se genere la factura que realmente debiera ocupar ese número de factura, se podrá registrar y enviar con alta por subsanación con ese mismo número de factura (como se puede en el SII) o por haber sido registrado ese número anteriormente y anulado ya no se podría enviar y habría que dejar ese hueco en la numeración de facturas tanto en el erp como en el software contable y darle el siguiente número?

-Sobre los registros de subsanación, se sabe que datos o campos de la factura va a aceptar corregir o si admitirá cambiar completo como en el caso del SII(excepto los campos clave), es decir por ejemplo si al crear la factura y registrarla pero aún no enviada al cliente, se detecta que el cliente o su nif es incorrecto, o que se ha incluido una línea o albarán que no estaba todavía, se podrá corregir enviando un registro de alta por subsanación, o aunque no esté todavía enviada ni haya salido del erp estaría obligado a realizar rectificativas?

Saludos.
Si una vez hecha una factura en el sistema y creado su registro con huella y encadenado y enviado, pero aún no enviada al cliente, el usuario se da cuenta que es un error y por ejemplo esa factura no procede o está completamente incorrecta por ejemplo porque se haya equivocado de cliente, entendemos que se podría borrar de la tabla de facturas registrando y enviando un registro de Anulación, pero posteriormente cuando se genere la factura que realmente debiera ocupar ese número de factura, se podrá registrar y enviar con alta por subsanación con ese mismo número de factura (como se puede en el SII) o por haber sido registrado ese número anteriormente y anulado ya no se podría enviar y habría que dejar ese hueco en la numeración de facturas tanto en el erp como en el software contable y darle el siguiente número?

Puedes emitir un registro de anulación para una factura emitida y enviada. Dicha factura la dejarás a cero en tu sistema y el registro de anulación la dejará anulada en la Aeat. Ese número de factura ya no podrás utilizarlo en el mismo año fiscal, porque ya tienes una factura emitida con ese número en el mismo año fiscal, no existe ningún hueco en la facturación, ya que debes mantener esa factura anulada en tu sistema sin líneas o con líneas y unidades a cero para que su valor sea cero. Si generas el mismo número pero con fecha de expedición distinta, te lo va a aceptar el SII y Verifactu, ya que la clave del registro de facturación es * NifObligado Tributario-NumeroSerieFactura-FechaExpedición * pero no es lo que debes hacer.

-Sobre los registros de subsanación, se sabe que datos o campos de la factura va a aceptar corregir o si admitirá cambiar completo como en el caso del SII(excepto los campos clave), es decir por ejemplo si al crear la factura y registrarla pero aún no enviada al cliente, se detecta que el cliente o su nif es incorrecto, o que se ha incluido una línea o albarán que no estaba todavía, se podrá corregir enviando un registro de alta por subsanación, o aunque no esté todavía enviada ni haya salido del erp estaría obligado a realizar rectificativas?

Los registros de subsanación sólo se pueden emitir cuando no sea necesaria la emisión de una factura rectificativa y los campos que podrías subsanar deberían ser aquellos que no afecten a la modificación de la base imponible, tipos y cuotas, identificación del destinatario, etc. Sólo se debería permitir subsanar campos del tipo, Régimen tributario, Fecha de Operación, tipo de identificación del destinatario, tipo de factura rectificativa, ..etc. Ahora, si subsanas también bases tipos y cuotas seguro que te lo acepta, aunque ante una inspección estarías sin red.
  #2317  
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Ok, he llegado hasta esta línea que me da un "access violation" y no sé por qué. ¿Te suena de algo?

Código Delphi [-] newNode := Factura.RegistroAlta.ObjectToSOAP( ARootNode, AParentode, MOPToSoapDomConvert, 'RegistroAlta', Swdsl,'T',[ocoDontPrefixNode,ocoDontPutTypeAttr], RefId );

Gracias y un saludo.

Ok. Al final he encontrado el problema. Resulta que estaba haciendo un "free" del objeto "XSDatetime" una vez asignado al objeto "Factura" y se ve que (como me ha pasado en otras ocasiones) pierde el valor en el objeto "Factura" si liberas de memoria la variable que le has asignado. He cambiado el "Free" de sitio y funciona.


Saludos.
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Be water my friend.
  #2318  
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Si una vez hecha una factura en el sistema y creado su registro con huella y encadenado y enviado, pero aún no enviada al cliente, el usuario se da cuenta que es un error y por ejemplo esa factura no procede o está completamente incorrecta por ejemplo porque se haya equivocado de cliente, entendemos que se podría borrar de la tabla de facturas registrando y enviando un registro de Anulación, pero posteriormente cuando se genere la factura que realmente debiera ocupar ese número de factura, se podrá registrar y enviar con alta por subsanación con ese mismo número de factura (como se puede en el SII) o por haber sido registrado ese número anteriormente y anulado ya no se podría enviar y habría que dejar ese hueco en la numeración de facturas tanto en el erp como en el software contable y darle el siguiente número?

Puedes emitir un registro de anulación para una factura emitida y enviada. Dicha factura la dejarás a cero en tu sistema y el registro de anulación la dejará anulada en la Aeat. Ese número de factura ya no podrás utilizarlo en el mismo año fiscal, porque ya tienes una factura emitida con ese número en el mismo año fiscal, no existe ningún hueco en la facturación, ya que debes mantener esa factura anulada en tu sistema sin líneas o con líneas y unidades a cero para que su valor sea cero. Si generas el mismo número pero con fecha de expedición distinta, te lo va a aceptar el SII y Verifactu, ya que la clave del registro de facturación es * NifObligado Tributario-NumeroSerieFactura-FechaExpedición * pero no es lo que debes hacer.

-Sobre los registros de subsanación, se sabe que datos o campos de la factura va a aceptar corregir o si admitirá cambiar completo como en el caso del SII(excepto los campos clave), es decir por ejemplo si al crear la factura y registrarla pero aún no enviada al cliente, se detecta que el cliente o su nif es incorrecto, o que se ha incluido una línea o albarán que no estaba todavía, se podrá corregir enviando un registro de alta por subsanación, o aunque no esté todavía enviada ni haya salido del erp estaría obligado a realizar rectificativas?

Los registros de subsanación sólo se pueden emitir cuando no sea necesaria la emisión de una factura rectificativa y los campos que podrías subsanar deberían ser aquellos que no afecten a la modificación de la base imponible, tipos y cuotas, identificación del destinatario, etc. Sólo se debería permitir subsanar campos del tipo, Régimen tributario, Fecha de Operación, tipo de identificación del destinatario, tipo de factura rectificativa, ..etc. Ahora, si subsanas también bases tipos y cuotas seguro que te lo acepta, aunque ante una inspección estarías sin red.

Una pregunta, si previsualizo la factura, sin asignarle numero ni nada, para verificarla y la cancelo, cara a la ley anti fraude, sabeis si seria ilegal.
Lo digo porque lo estoy implementando asi, si esta correcta , en mi caso ortograficamente y demas..., le asignaria un numero de factura y crearia todos los registros pertinentes, incluida la huella, enviarla a verifactu, etc...
Si no, salgo de la funcion de facturacion, sin alterar ningun registro, asi puedo volver para atras, para añadir, modificar y demas...
  #2319  
Antiguo 16-09-2024
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Es que segun lei, una vez asignado un numero de factura y demas, ya no se puede volver atras, ni modificar sin generar una rectificativa.
  #2320  
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newtron Va camino a la fama
El generar un documento sin asignar ni crear la factura no debe de ser problema fiscal porque la factura no existe hasta que no confirmas, le asignas un número y (en teoría) enviarse de forma directa a VeriFactu.


Saludos.
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