Cita:
Empezado por espinete
Gracias, Sistel
El problema, o mi confusión, viene porque creo recordar que en TicketBAI, la suma de los importes, cuotas, etc. era distinta si el emisor está en régimen de Rec. Equiv. o si es solo el cliente final el que está acogido al Rec. Equiv. O al menos cuando ambos (emisor Y receptor) estaban acogidos al RE.
Pero VeriFactu "parece" más sencillo a la hora de hacer los cálculos, no sé si es apreciación mía o es que realmente es así.
Total, recapitulando...
Si el Emisor está en Regimen de Recargo de Equivalencia, hay que marcar la Clave Regimen "Recargo de Equivalencia"
Pero si solo es el cliente quien está acogido al RE y debemos emitir una factura acogida al RE, entonces eso no es necesario, y basta con indicar los porcentajes y cuotas del RE en el desglose.
Y si ambo están acogidos a RE, pues ambas cosas.
¿Correcto?
Quiero tener claro estas cosas antes de meterme a hacer pruebas con rectificativas, sustitutivas, inversión del sujeto pasivo, etc.
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Hola,
Si un negocio está dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia es porque funciona como comercio intermedio entre un proveedor y el cliente final.
El proveedor además de facturarle con IVA también debe recargarle el RE.
Y él, en sus facturas a clientes debe cargar sólo el IVA.
Está exento de hacer declaraciones de IVA: ya ha pagado IVA + RE de lo comprado y ha cobrado IVA de lo vendido. Y Hacienda con eso se da por satisfecha.
Y, lógicamente, no puede vender a clientes que también estén en régimen de recargo de equivalencia: no puede emitir facturas con RE.
Sólo puede vender a clientes finales.
Saludos