Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
Son 2 cosas diferentes:
- Una es el régimen de IVA en el que está dado de alta, en la AEAT, el emisor de la factura: régimen normal, régimen simplificado, régimen de recargo de equivalencia, etc
- Y otra es emitir una factura a un cliente que está en régimen de recargo de equivalencia y por tanto hay que emitírsela con RE.
Saludos
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Gracias, Sistel
El problema, o mi confusión, viene porque creo recordar que en TicketBAI, la suma de los importes, cuotas, etc. era distinta si el emisor está en régimen de Rec. Equiv. o si es solo el cliente final el que está acogido al Rec. Equiv. O al menos cuando ambos (emisor Y receptor) estaban acogidos al RE.
Pero VeriFactu "parece" más sencillo a la hora de hacer los cálculos, no sé si es apreciación mía o es que realmente es así.
Total, recapitulando...
Si el Emisor está en Regimen de Recargo de Equivalencia, hay que marcar la Clave Regimen "Recargo de Equivalencia"
Pero si solo es el cliente quien está acogido al RE y debemos emitir una factura acogida al RE, entonces eso no es necesario, y basta con indicar los porcentajes y cuotas del RE en el desglose.
Y si ambo están acogidos a RE, pues ambas cosas.
¿Correcto?
Quiero tener claro estas cosas antes de meterme a hacer pruebas con rectificativas, sustitutivas, inversión del sujeto pasivo, etc.