Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez]
En el caso de los territorios forales del País Vasco y Navarra, el reglamento solo será aplicable a los obligados tributarios correspondientes que tengan su domicilio fiscal en territorio común.
Entiendo que los que están haciendo TBAI (porque son empresas con sede en el país Vasco) están exentas de hacerlo aquí.
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Exacto, eso depende de donde tenga el domicilio fiscal, se aplicara uno u otro sistema.
De hecho, conozco de empresas del Pais Vasco que cambiaron su domicilio fiscal para no estar en el sistema de TICKETBAI.