
10-10-2024
|
|
Miembro
|
|
Registrado: nov 2019
Ubicación: Bilbao
Posts: 484
Reputación: 7
|
|
Cita:
Empezado por espinete
Por lo tanto, entiendo que una empresa que está en "régimen de recargo de equivalencia" NO puede emitir facturas a sus clientes CON recargo de Equivalencia. Solo con IVA.
Así que la "clave regimen" sería "recargo equivalencia", pero SOLO tendría IVA en las facturas.
Y en el caso del "proveedor" (siguiendo tu ejemplo), sí le añade el RE a las facturas a este cliente, por lo que entiendo que el proveedor debe tener Clave Régimen = 01, para poder emitir facturas con RE.
O sea, que lo que está claro es que no se puede estar en ClaveRegimen = Recargo Equiv Y ADEMÁS emitir facturas con RE
¿Correcto?
|
Hola,
Efectivamente. Así es.
Saludos
|