Cita:
Empezado por Sistel
Hola,
Si un negocio está dado de alta en el régimen de recargo de equivalencia es porque funciona como comercio intermedio entre un proveedor y el cliente final.
El proveedor además de facturarle con IVA también debe recargarle el RE.
Y él, en sus facturas a clientes debe cargar sólo el IVA.
Está exento de hacer declaraciones de IVA: ya ha pagado IVA + RE de lo comprado y ha cobrado IVA de lo vendido. Y Hacienda con eso se da por satisfecha.
Y, lógicamente, no puede vender a clientes que también estén en régimen de recargo de equivalencia: no puede emitir facturas con RE.
Sólo puede vender a clientes finales.
Saludos
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Por lo tanto, entiendo que una empresa que está en "régimen de recargo de equivalencia" NO puede emitir facturas a sus clientes CON recargo de Equivalencia. Solo con IVA.
Así que la "clave regimen" sería "recargo equivalencia", pero SOLO tendría IVA en las facturas.
Y en el caso del "proveedor" (siguiendo tu ejemplo), sí le añade el RE a las facturas a este cliente, por lo que entiendo que el proveedor debe tener Clave Régimen = 01, para poder emitir facturas con RE.
O sea, que lo que está claro es que no se puede estar en ClaveRegimen = Recargo Equiv Y ADEMÁS emitir facturas con RE
¿Correcto?