Cita:
Empezado por sglorka
Si tienes dudas sobre este aspecto te resumo la consulta vinculante emitida en octubre de 2022 y que bmfranky publicó hace unos diás
Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V2245-22 del 26 de Octubre de 2022
"entre las causas que motivan la expedición obligatoria de una factura rectificativa se comprende la consignación de un nuevo destinatario de la factura cuando se incurrió en un error, criterio sustentado por este Centro Directivo entre otras en la contestación vinculante número V1792-06, de fecha 7 de septiembre de 2006. Debe señalarse que es causa de rectificación de las facturas la consignación errónea de cualquier dato o requisito obligatorio que se consigne en las mismas, como pudiera ser el caso de los datos de identificación del destinatario como sucede en la factura a la que se refiere el escrito de consulta. Por tanto, en caso de que se haya consignado de manera incorrecta la identificación del destinatario de la factura, el consultante deberá expedir una factura rectificativa que deberá constar en serie específica de factura."
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Pues si que tienen lio, efectivamente la consulta vinculante es lo que prevalece. Gracias y siento haber insistido.
Aunque voy a responder con esto mismo al que respondió a la cuestión de verifactu a ver que dice.