Cita:
Empezado por ermendalenda
Yo creo que la interpretación del reglamento para lss situaciones de error en los datos del cliente pueden ser ambiguas.
El reglamento dice claramente de que si las cuotas están mal calculadas es rectificativa pero sobre el resto del contenido no dice contenido erroneo dice que debe tener esos datos, con lo cual el error de cliente no está especificado, yo creo que dado la ambigüedad puede ser válido hacer las 2 cosas, la rectificativa o la subsanación.
Dado que hasta ahora no existía la subsanacion no había otra posibilidad, entonces yo pienso que con este nueva opción se ha complementado la forma de actuar.
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Si tienes dudas sobre este aspecto te resumo la consulta vinculante emitida en octubre de 2022 y que bmfranky publicó hace unos diás
Resolución de Dirección General de Tributos Vinculante V2245-22 del 26 de Octubre de 2022
"entre las causas que motivan la expedición obligatoria de una factura rectificativa se comprende la consignación de un nuevo destinatario de la factura cuando se incurrió en un error, criterio sustentado por este Centro Directivo entre otras en la contestación vinculante número V1792-06, de fecha 7 de septiembre de 2006. Debe señalarse que es causa de rectificación de las facturas la consignación errónea de cualquier dato o requisito obligatorio que se consigne en las mismas, como pudiera ser el caso de los datos de identificación del destinatario como sucede en la factura a la que se refiere el escrito de consulta. Por tanto, en caso de que se haya consignado de manera incorrecta la identificación del destinatario de la factura, el consultante deberá expedir una factura rectificativa que deberá constar en serie específica de factura."