Cita:
Artículo 15. Facturas rectificativas.
1. Deberá expedirse una factura rectificativa en los casos en que la factura original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6 de este artículo.
2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura rectificativa en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.
Artículo 6. Contenido de la factura.
1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:
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Yo creo que la interpretación del reglamento para lss situaciones de error en los datos del cliente pueden ser ambiguas.
El reglamento dice claramente de que si las cuotas están mal calculadas es rectificativa pero sobre el resto del contenido no dice contenido erroneo dice que debe tener esos datos, con lo cual el error de cliente no está especificado, yo creo que dado la ambigüedad puede ser válido hacer las 2 cosas, la rectificativa o la subsanación.
Dado que hasta ahora no existía la subsanacion no había otra posibilidad, entonces yo pienso que con este nueva opción se ha complementado la forma de actuar.