Cita:
Empezado por razorxxx
Si a partir de dicha fecha [29/07/2025] el software no tiene su DR, el productor/comercializador estaría incumpliendo con la legislación vigente, y por tanto se arriesga a recibir sanciones por parte de la AEAT.
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De acuerdo.
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Si a partir de esa fecha, el usuario final sigue emitiendo facturas con la versión "no homologada" de su software, será su responsabilidad y también se arriesga a sanciones.
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De acuerdo por la responsabilidad. Pero las consecuencias (sobre todo las sanciones) solo serán a partir de la entrada en vigor de la obligación para tal usuario final (entonces si no está sometido al SII, al TicketBAI u otra clase de exención o no sujeción al reglamento.) De momento "esa" fecha de entrada en vigor es el 01/07/2025 (¡antes de la primera!), pero está previsto que el gobierno pase un decreto-ley para retrasar esta fecha, hasta el 1/1/26 para las empresas y el 1/7/26 para los autónomos si se cumple lo anunciado por Hacienda.