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#1
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Responsabilidad de adaptarse a Verifactu
Buenos días,
Me surge una duda con respecto a quién es el responsable de adaptarse a Verifactu. Si tengo una tienda online y utilizo, por ejemplo, Stripe para realizar los cobros, ¿es responsabilidad únicamente mía adaptarme a Verifactu o lo es también de Stripe? Dicho de otra manera, ¿puedo esperar que Stripe se encargue de todo esto o voy a tener que gestionarlo yo? Muchas gracias |
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#2
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Cita:
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#3
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Gracias por tu respuesta.
Entiendo que yo sí que tengo la responsabilidad en cualquier caso. Por otro lado, Stripe ofrece la posibilidad de enviar la factura directamente mis clientes. ¿No hace esto que tenga que cumplir con Verifactu? |
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#4
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Es mejor que te pongas en contacto con ellos y les preguntes. Si no tienes muchas facturas que emitir, siempre te queda la posibilidad del webservice que pondrá a disposición de los usuarios la AEAT.
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#5
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Tiene que adaptarse a verifactu el software que emite la factura y por lo tanto mete el código QR. Stripe que yo sepa es una plataforma de pago o de envío de las facturas ya generadas. Es como si la envías por email y decir que outlook se tiene que adaptar a verifactu.
Por cierto el webservice que pondrá la AEAT no es para verifactu, es para la efactura de la ley crea y crece. Que de momento ni esta ni se le espera. ![]() |
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#6
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La responsabilidad de adaptarse a Veri*Factu es de ambas partes, es por ello que las sanciones son para productores/comercializadores y también para usuarios finales.
El usuario del software debe saber que el próximo 29 de julio entra en vigor la nueva normativa y sus repercusiones, por lo que deberá preocuparse por que el software que utilice tiene al menos su correspondiente declaración responsable (DR), la cual exime de culpa al usuario final (es decir, el usuario final no puede saber si efectivamente el software que utiliza cumple al 100% la legislación, por mucho que tena una declaración responsable). Si a partir de dicha fecha el software no tiene su DR, el productor/comercializador estaría incumpliendo con la legislación vigente, y por tanto se arriesga a recibir sanciones por parte de la AEAT. Si a partir de esa fecha, el usuario final sigue emitiendo facturas con la versión "no homologada" de su software, será su responsabilidad y también se arriesga a sanciones. Los desarrolladores de software pueden decidir si su software funciona sólo en Veri*Factu o Veri*Factu + No Veri*Factu, pero no puede funcionar solamente en modo No Veri*Factu. No obstante, si un usuario final decide funcionar en modo No Veri*Factu deberá cerciorarse con anterioridad de si su software será compatible con este modo, o si debe cambiar de software. |
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#7
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Cita:
Del reglamento 1007/2023, que sí es para Veri*factu: Cita:
Es cierto que poner un subjuntivo en un texto legal es un poco... incierto, y que no tenemos ninguna noticia reciente, o incluso antigua, de tal aplicación. Pero yo estaba con la esperanza hasta ahora. |
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#8
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Cita:
Cita:
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