Cita:
Empezado por sglorka
Esto sólo es para el caso de que haya sido RECHAZADA la factura inicial.
Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada.
Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat.
Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF.
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Entonces a ver si me aclaro...
Desde el punto de vista de mi SIF ¿Sería correcto lo siguiente?(es lo que actualmente hago)
Tengo una factura inicial de pongamos de un total de 1000
Hago una de abono (para compensar la anterior y que me cuadren las cuentas) de -1000
Y una rectificativa de 1200 que es lo correcto, eso hace que mis cuenta salgan.
Tendría
+ 1000
- 1000
+ 1200
con lo que realmente he vendido 1200 que es lo correcto
En mi programa cuando consulte los movimientos de un cliente me saldrán estos tres documentos, pero por ningún sitio tendré nada anulado
¿estoy equivocado?
Lo que me chirría es que si tengo que hacer este proceso porque el usuario se ha equivocado al hacer la factura inicial, pongamos que se ha equivocado en las unidades de un producto y se ha dado cuenta después de terminarla (y enviarla a la AEAT), hago la rectificación en dos pasos (y envío ambas a la AEAT), eso bien, pero al cliente ¿le tengo que dar las tres facturas? ¿sólo la rectificativa? en el caso de entregarle las tres quedo mal, pero en el caso de darle sólo la rectificativa lo mismo, ya que es una serie y numeración "rara"
¿cómo lo hacéis vosotros?
Gracias!!!