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sglorka sglorka is offline
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Una duda que me surge es lo de anular la factura antes de rectificarla. ¿Es necesario?


Gracias y un saludo.
Esto sólo es para el caso de que haya sido RECHAZADA la factura inicial.

Si estás utilizando la Rectificación en 1 paso, emitirías una Rectificativa x Sustitución que sería la versión 2 y definitiva de la factura que tienes rechazada. Tendrías entonces dos facturas que dicen lo mismo y deberías gestionar la primera factura para que no impute en tu SIF, ventas, impuestos, etc, ya que ha sido sustituida por otra, la que cuenta ahora a efectos fiscales es la Rectificativa. Gestionar esto para mí es más complejo ya que debo omitir en lo informes fiscales y de gestión la existencia de esa primera factura rechazada.

Si utilizas rectificación en dos pasos, emitirías un abono de la primera y una rectificativa x sustitución, para tu SIF esto es la mejor opción ya que la factura inicial es abonada y a efectos fiscales ya no imputa nada, sería la rectificativa la que manda ahora. Pero a efectos de la Aeat, como te rechazó la primera factura, no puedes enviar dicho abono ya que no existe la primera factura en la Aeat y te estarías restando esa cantidad que junto con la rectificativa que vas a mandar después, daría cero ventas, cosa que no es correcta para la Aeat.
Por eso, en mi caso, debo Anular la primera para que no impute en mi SIF, informo a la Aeat que la he anulado generando el registro de anulación sin registro previo o con rechazo previo y luego le envío la rectificativa. Ahora, la Aeat sólo tiene la factura Rectificativa que es la que manda y en ella, informo que rectifico la que Anulé en mi SiF.
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