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Antiguo 10-05-2025
FelixInasa FelixInasa is offline
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FelixInasa Va por buen camino
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Empezado por newtron Ver Mensaje
Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:


Código:
  Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
   
  “j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
  sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
  facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
  integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
  registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
  anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
  especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
  obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
  para su legibilidad.”
   
  Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
   
  “No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
  un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
  directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
  195 de mayo de 2025
  obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
  los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
  contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
  garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
  inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
  no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
  hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
  rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
  RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
  en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
  anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
  validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
  que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
  quedar anotado en el sistema).”


Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?

Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
Creo que se estamos mezclando 2 temas.
Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real
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