
10-05-2025
|
|
Registrado
NULL
|
|
Registrado: ene 2011
Posts: 7
Poder: 0
|
|
Cita:
Empezado por newtron
Bueno... el tema se ha desviado un poco de la idea inicial. Me han contestado a la pregunta original que hice a VeriFactu. La pregunta en cuestión es esta:
Código:
Quería hacerles una consulta respecto al art. 29.2.j) de la Ley 58/2003 que dice textualmente:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de
facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los
registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida
anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer
especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la
obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar
para su legibilidad.”
Cuando habla de “registros” asumo que habla de registros de facturación pero mi duda es si esto se hace extensivo a otro tipo de documentos como pedidos, presupuestos y albaranes. Porque este párrafo de las faq’s de desarrolladores de VeriFactu ya me pone en duda:
“No obstante, la idea de preservar todas las transacciones que se producen en
un sistema informático empresarial es una obligación novedosa que se desprende
directamente del art 29.2.j) de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), al establecer la
195 de mayo de 2025
obligación tributaria formal para los “productores, comercializadores y usuarios, de que
los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos
contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas
garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que
no quede la debida anotación en los sistemas mismos" . La mención a los registros se
hace de forma genérica de modo que, sin perjuicio de que en materia de facturación
rija lo establecido en el desarrollo reglamentario del artículo 29.2.j) LGT a través del
RRSIF VERI*FACTU, esa disposición legal despliega efectos directos desde su entrada
en vigor en octubre de 2021 respecto de cualquier otros sistema informático. Lo
anterior significa que cuando los albaranes, proformas, prefacturas o facturas sin
validez fiscal se expidan, sus registros deberán conservarse de forma inalterable (salvo
que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá
quedar anotado en el sistema).”
Entonces debo de entender que se refiere a TODOS los documentos.. facturas, albaranes, pedidos, presupuestos.... pero.... ya pensando... cuando dice "la mención que se hace a los registros debe entenderse realizada de forma genérica a cualquier registro informático generado." también serán artículos, proveedores, formas de pago y el sursuncorda que se dé de alta en cualquier fichero ¿no?
Creo que estamos perdiendo la cabeza con esto.
|
Creo que se estamos mezclando 2 temas.
Este me parece bastante preocupante. Yo les he preguntado sobre esto y me remiten a la faq 11. Parece ser que no se puede tocar nada. No vieven en el muindo real
|