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sglorka Va por buen camino
Documentos preparatorios

Expongo la Consulta realizada a Verifactu y su respuesta

Buenas tardes.

Respecto del documento de aclaraciones para los desarrolladores, y en concreto, a las menciones sobre los documentos preparatorios para la emisión de una factura, albaranes, prefacturas, etc. el espíritu que emana de la norma, "no se produzcan alteraciones ni omisiones de los que no quede constancia en el sistema" me pregunto si las afirmaciones que paso a describirles cumplen con dicha idea.

1.- La utilización de cualquier documento preparatorio previo a la factura, albarán, presupuesto, proforma, prefactura, etc, te obliga a mantenerlos en tu sistema, pero se pueden modificar hasta el momento de emitir la factura definitiva, en ese momento, quedan indefectiblemente unidos a la factura emitida y no se pueden modificar.
( ver párrafo …. De la misma forma, hasta ese momento, cualquier alteración que se produzca en ese registro, previo al RF, sería perfectamente lícita…)


2.- Cuando estos registros preparatorios, como el albarán o prefactura, no lleguen a su estado final, convertirse en factura, éstos deben permanecer en el sistema.
(Ver párrafo … A lo anterior hay que añadir, no obstante, la exigencia de conservación de los registros preparatorios siempre que estos no acaben siendo finalmente validados en forma de factura (por ejemplo, resulta obligado conservar los registros de facturas proformas emitidos)…

3.-Si los quisiera anular, emitiré un documento de abono de dicho registro preparatorio.
Ver párrafo … (salvo que la alteración se produzca por medio de un registro posterior, que también deberá quedar anotado en el sistema).

En resumen, se puede editar cualquier documento preparatorio hasta el momento de la expedición de la factura. Una vez expedida la factura, se deben mantener inalterables en el sistema todos los documentos relacionados con dicha expedición.
Los documentos preparatorios que no hayan llegado a su finalización en forma de factura hay que mantenerlos y en su caso, emitir abono de documento que quedará registrado

Gracias por su tiempo


Respuesta de Verifactu

Buenos días:

Lo expuesto parece ajustarse y ser conforme con lo indicado en la aclaración/FAQ a desarrolladores nº 11 «BORRADORES DE FACTURA, “PRE-FACTURAS”, FACTURAS PROFORMA, ALBARANES, FACTURAS DE PRUEBA…"» del documento "Preguntas frecuentes de empresas de desarrollo (actualizado 16-05-2025)" publicado -y actualizado recientemente- en la web de desarrolladores de la AEAT.

Atentamente,
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Departamento de Informática Tributaria
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