Cita:
Empezado por unomasmas
TipoFactura=F3
La cuestión es ¿Hay un rango temporal de simplificadas limitado? O sea: En la emisión de la factura emitida en sustitución de simplificadas ¿Puedo utilizar simplificadas de cualquier fecha?
En algunos sitios he leído que no, que hay un límite temporal: el mes natural en que se emite la de sustitución (aunque en la literatura de los artículos se mezcla sustitución y recapitulativa y creo que esto es relevante; incluso, para liarla un poco más, también hablan de rectificativas). Esos sitios: En otro he leído que puede emitirse una sustitutiva hasta el máximo de 4 años después de emitida la simplificada, pero también he encontrado incongruencias (como que no pueden agruparse varias simplificadas en una sola sustitutiva, dato que, a la vista de la estructura del fichero de alta Veri*Factu, es incorrecto). La fuente:
¿Qué me decís?
|
Hay bastante confusión al respecto pero existe una regla que debes de seguir. Tanto la sustitución de facturas simplificadas sin identificación de destinatario por una factura completa, como la "compresión" de facturas simplificadas sin identificación de destinatario en una factura completa recapitulativa tienen que referirse a operaciones realizadas en el mismo mes natural y esto es así porque la fecha de operación es crucial para la factura emitida finalmente. Hacienda nunca va a cambiar los tipos de Iva dentro del mismo mes con esto te aseguras que todas las operaciones de un mes natural tengan Ivas que estaban en vigor para esa fecha de operación, de lo contrario, podria existir la posibilidad de que exista algún Iva no válido para la fecha de operación de la factura final y esto llevaría a su rechazo.
Tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años.
Si optas por emitir una factura sustitutiva o de canje de una o más facturas simplificadas y eres capaz de gestionar en tu Erp este tipo de facturas para que no afecten a los libros de Iva, entonces tienes que emitir una factura completa con la clave F3 informando de la relación de las facturas sustituidas ( la factura impresa debe informar de las relación de facturas que sustituye y un texto que diga 'Factura de Canje de facturas simplificadas emitidas y declaradas').
Si por el contrario, si tu Erp no es capaz de gestionar una factura tipo F3, debes emitir una factura recapitulativa de dichas operaciones además de una abono (-F2) por cada operación incluida, esta factura se informa con la clave F1 y no se informa a Verifactu de las facturas sustituidas sin perjuicio de que en la facturas impresa aparezcan cada una de las operaciones con su fecha de expedición.