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  #1  
Antiguo 12-06-2025
unomasmas unomasmas is offline
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unomasmas Va por buen camino
Facturas emitidas en sustitución de simplificadas

TipoFactura=F3

La cuestión es ¿Hay un rango temporal de simplificadas limitado? O sea: En la emisión de la factura emitida en sustitución de simplificadas ¿Puedo utilizar simplificadas de cualquier fecha?

En algunos sitios he leído que no, que hay un límite temporal: el mes natural en que se emite la de sustitución (aunque en la literatura de los artículos se mezcla sustitución y recapitulativa y creo que esto es relevante; incluso, para liarla un poco más, también hablan de rectificativas). Esos sitios:En otro he leído que puede emitirse una sustitutiva hasta el máximo de 4 años después de emitida la simplificada, pero también he encontrado incongruencias (como que no pueden agruparse varias simplificadas en una sola sustitutiva, dato que, a la vista de la estructura del fichero de alta Veri*Factu, es incorrecto). La fuente:
¿Qué me decís?
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  #2  
Antiguo 13-06-2025
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newtron Va camino a la fama
Mi opinión (me puedo equivocar) es que no se debería de emitir una factura sobre un ticket hecho hace más de 4 años porque fiscalmente ya no tiene ninguna validez.


Por otro lado yo personalmente no pienso usar esa opción porque me daría bastantes problemas para manejarlo en el programa puesto que se genera una factura sobre una venta ya declarada y esa factura estaría por ahí "mareando" por las estadísticas de ventas, listados, etc sin ser una venta "real". Yo en particular prefiero hacer un ticket negativo y una factura positiva por el mismo importe con lo cual los importes se saldan.


Saludos.
__________________
Be water my friend.
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  #3  
Antiguo 13-06-2025
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TipoFactura=F3

La cuestión es ¿Hay un rango temporal de simplificadas limitado? O sea: En la emisión de la factura emitida en sustitución de simplificadas ¿Puedo utilizar simplificadas de cualquier fecha?

En algunos sitios he leído que no, que hay un límite temporal: el mes natural en que se emite la de sustitución (aunque en la literatura de los artículos se mezcla sustitución y recapitulativa y creo que esto es relevante; incluso, para liarla un poco más, también hablan de rectificativas). Esos sitios:En otro he leído que puede emitirse una sustitutiva hasta el máximo de 4 años después de emitida la simplificada, pero también he encontrado incongruencias (como que no pueden agruparse varias simplificadas en una sola sustitutiva, dato que, a la vista de la estructura del fichero de alta Veri*Factu, es incorrecto). La fuente:
¿Qué me decís?
Hay bastante confusión al respecto pero existe una regla que debes de seguir. Tanto la sustitución de facturas simplificadas sin identificación de destinatario por una factura completa, como la "compresión" de facturas simplificadas sin identificación de destinatario en una factura completa recapitulativa tienen que referirse a operaciones realizadas en el mismo mes natural y esto es así porque la fecha de operación es crucial para la factura emitida finalmente. Hacienda nunca va a cambiar los tipos de Iva dentro del mismo mes con esto te aseguras que todas las operaciones de un mes natural tengan Ivas que estaban en vigor para esa fecha de operación, de lo contrario, podria existir la posibilidad de que exista algún Iva no válido para la fecha de operación de la factura final y esto llevaría a su rechazo.
Tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años.
Si optas por emitir una factura sustitutiva o de canje de una o más facturas simplificadas y eres capaz de gestionar en tu Erp este tipo de facturas para que no afecten a los libros de Iva, entonces tienes que emitir una factura completa con la clave F3 informando de la relación de las facturas sustituidas ( la factura impresa debe informar de las relación de facturas que sustituye y un texto que diga 'Factura de Canje de facturas simplificadas emitidas y declaradas').
Si por el contrario, si tu Erp no es capaz de gestionar una factura tipo F3, debes emitir una factura recapitulativa de dichas operaciones además de una abono (-F2) por cada operación incluida, esta factura se informa con la clave F1 y no se informa a Verifactu de las facturas sustituidas sin perjuicio de que en la facturas impresa aparezcan cada una de las operaciones con su fecha de expedición.
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  #4  
Antiguo 13-06-2025
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Hay bastante confusión al respecto pero existe una regla que debes de seguir. Tanto la sustitución de facturas simplificadas sin identificación de destinatario por una factura completa, como la "compresión" de facturas simplificadas sin identificación de destinatario en una factura completa recapitulativa tienen que referirse a operaciones realizadas en el mismo mes natural y esto es así porque la fecha de operación es crucial para la factura emitida finalmente. Hacienda nunca va a cambiar los tipos de Iva dentro del mismo mes con esto te aseguras que todas las operaciones de un mes natural tengan Ivas que estaban en vigor para esa fecha de operación, de lo contrario, podria existir la posibilidad de que exista algún Iva no válido para la fecha de operación de la factura final y esto llevaría a su rechazo.
Tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años.
Si optas por emitir una factura sustitutiva o de canje de una o más facturas simplificadas y eres capaz de gestionar en tu Erp este tipo de facturas para que no afecten a los libros de Iva, entonces tienes que emitir una factura completa con la clave F3 informando de la relación de las facturas sustituidas ( la factura impresa debe informar de las relación de facturas que sustituye y un texto que diga 'Factura de Canje de facturas simplificadas emitidas y declaradas').
Si por el contrario, si tu Erp no es capaz de gestionar una factura tipo F3, debes emitir una factura recapitulativa de dichas operaciones además de una abono (-F2) por cada operación incluida, esta factura se informa con la clave F1 y no se informa a Verifactu de las facturas sustituidas sin perjuicio de que en la facturas impresa aparezcan cada una de las operaciones con su fecha de expedición.
Muchas gracias.

Seguí tu explicación pero me lié al llegr al punto donde dices que "tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años". Me da la impresión de que la idea con la que iba leyendo me llevaba en una dirección que no se ajusta a las posibilidades reales porque no veo cómo tanto sustitución como recapitulación se tienen que refereir al mismo mes natural y a la vez tengamos el plazo de cuatro años para la emisión. Seguro que es que las recapitulativas y sustitutivas pueden emitirse en cualquier momento en ese plazo de cuatro años pero no pueden mezclarse dos meses en ellas ¿Es así? ¿Me confirmas esto, por favor? ¿O no?
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  #5  
Antiguo 13-06-2025
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Muchas gracias.

Seguí tu explicación pero me lié al llegr al punto donde dices que "tanto la sustitución como la recapitulación de operaciones tiene que ser dentro de los 4 últimos años". Me da la impresión de que la idea con la que iba leyendo me llevaba en una dirección que no se ajusta a las posibilidades reales porque no veo cómo tanto sustitución como recapitulación se tienen que refereir al mismo mes natural y a la vez tengamos el plazo de cuatro años para la emisión. Seguro que es que las recapitulativas y sustitutivas pueden emitirse en cualquier momento en ese plazo de cuatro años pero no pueden mezclarse dos meses en ellas ¿Es así? ¿Me confirmas esto, por favor? ¿O no?
Te confirmo que si la factura simplificada tienes más de 4 años no puedes hacer nada con ella. Además te confirmo que no pueden haber facturas simplificadas de meses distintos, ni de años obviamente, dentro de la sustitutiva o recapitulativa y la explicación es la que comente de la fecha de operación que en este tipo de facturas finales la fecha de operacion es la de la última factura simplificada incluida en la recapitulación o compresión. Además te confirmo que la tierra no es plana

Última edición por sglorka fecha: 13-06-2025 a las 13:50:36.
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  #6  
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Te confirmo que si la factura simplificada tienes más de 4 años no puedes hacer nada con ella. Además te confirmo que no pueden haber facturas simplificadas de meses distintos, ni de años obviamente, dentro de la sustitutiva o recapitulativa y la explicación es la que comente de la fecha de operación que en este tipo de facturas finales la fecha de operacion es la de la última factura simplificada incluida en la recapitulación o compresión. Además te confirmo que la tierra no es plana
Je, je, je... esto último también lo aseguro yo sin haberlo visto :-)

De lo otro, lo que me liaba es que, de partida, interpretaba que había de emitir la sustitutiva en el mismo mes en el que se habían emitido las simplificadas (ya ves, ninguna lógica) y mi neurona chirriaba al encontrarse con el plazo de cuatro años. Muchas gracias por las aclaraciones.

Muchas gracias por todo, [newtron], sglorka
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  #7  
Antiguo 13-06-2025
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ermendalenda Va por buen camino
Creo que estas entrando en la parte más compleja, con menos información y la que hay, es confusa, el tema de las F3 se las trae
El rango facturas simplificadas tienen que ser del mismo periodo(mes/año), el importe de la suma de simplificadas a convertir en factura F3 una vez me dijeron que no puede pasar de 3000 euros, pero no creo que ni lo sepan los inspectores o prefieren pasar ee largo, por que no hay dios que lo haga bien. Muchas reglas las van poniendo fuera de reglamento de facturación y pueden que sean discutibles, pero a mi no me cuesta mucho limitarlo y así lo permita hecho, el que tenga muchas simplificadas se le hacen varias agrupaciones F3. Prefiero pecar de restrictivo.
Otra cosa es el límite segun la estructura del xsd, de facturas simplificadas que puedes incluir en el xml. Creo que eran 100.
En una F3 puedes incluir simplificadas normales y rectificativas de simplificadas.
Debes de tener en cuenta,al hacer una f3 de una simplificada, si esa simplificada tiene rectificativas, por que aunque no tengas que incluirla en la misma F3, creo que es lógico que entonces emitas también la F3 de esas rectificativas.
Más cosas, has pensado en cómo rectificar una F3 que te has equivocado de cliente. Pues eso es otro tema, jeje y has pensado que a lo mejor también puedes anular una F3(si aún no has entregado la misma, y una vez anulada vuelves a dejar las simplificadas liberadas para hacer de nuevo una F3..., o si una vez hechauna F3 de una simplificada puedes hacer rectificativss por diferencias¿de cual de la F2 o de la F3?, bufff son tantas cosas que no han definido. Por tanto solo se me ocurre usar la lógica sensata y respetando los parametros de l reglamento de facturacion)que cada uno proponga, solo así podrás salir del embrollo de las f2tof3. En la aeat solo te van a copiar y pegar cosas que no vienen al caso de la pregunta concreta y solo respuestas ambiguas.

Última edición por ermendalenda fecha: 13-06-2025 a las 16:48:42.
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  #8  
Antiguo 16-06-2025
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Creo que estas entrando en la parte más compleja, con menos información y la que hay, es confusa, el tema de las F3 se las trae
El rango facturas simplificadas tienen que ser del mismo periodo(mes/año), el importe de la suma de simplificadas a convertir en factura F3 una vez me dijeron que no puede pasar de 3000 euros, pero no creo que ni lo sepan los inspectores o prefieren pasar ee largo, por que no hay dios que lo haga bien. Muchas reglas las van poniendo fuera de reglamento de facturación y pueden que sean discutibles, pero a mi no me cuesta mucho limitarlo y así lo permita hecho, el que tenga muchas simplificadas se le hacen varias agrupaciones F3. Prefiero pecar de restrictivo.
Otra cosa es el límite segun la estructura del xsd, de facturas simplificadas que puedes incluir en el xml. Creo que eran 100.
En una F3 puedes incluir simplificadas normales y rectificativas de simplificadas.
Debes de tener en cuenta,al hacer una f3 de una simplificada, si esa simplificada tiene rectificativas, por que aunque no tengas que incluirla en la misma F3, creo que es lógico que entonces emitas también la F3 de esas rectificativas.
Más cosas, has pensado en cómo rectificar una F3 que te has equivocado de cliente. Pues eso es otro tema, jeje y has pensado que a lo mejor también puedes anular una F3(si aún no has entregado la misma, y una vez anulada vuelves a dejar las simplificadas liberadas para hacer de nuevo una F3..., o si una vez hechauna F3 de una simplificada puedes hacer rectificativss por diferencias¿de cual de la F2 o de la F3?, bufff son tantas cosas que no han definido. Por tanto solo se me ocurre usar la lógica sensata y respetando los parametros de l reglamento de facturacion)que cada uno proponga, solo así podrás salir del embrollo de las f2tof3. En la aeat solo te van a copiar y pegar cosas que no vienen al caso de la pregunta concreta y solo respuestas ambiguas.
¡Uf! ¡Cuántas coass a considerar! Yo planteé esta opción (utilizar este tipo de factura: F3) como la única posibilidad para esta situación, pero si no hay problema en hacer un -F2 y un F1, como dice sglorka, me quedo con esta opción, que así, además, no tengo que preocuparme de manejar duplicidades.
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...Si por el contrario, si tu Erp no es capaz de gestionar una factura tipo F3, debes emitir una factura recapitulativa de dichas operaciones además de una abono (-F2) por cada operación incluida, esta factura se informa con la clave F1 y no se informa a Verifactu de las facturas sustituidas sin perjuicio de que en la facturas impresa aparezcan cada una de las operaciones con su fecha de expedición.
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