Cita:
Empezado por Neftali [Germán.Estévez]
Ya lo hemos comentado antes.
Deberías revisar hilos anteriores.
Personalmente creo que el planteamiento es erróneo.
Básicamente porque la normativa dice que el registro de facturación debe crearse y enviarse (esto segundo sólo si estás en veri*factu) inmediatamente después de crear la factura:
"La modalidad denominada VERI*FACTU, que exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurando su conservación."
Si tú dices que vas a generar el Registro cuando "emites" la factura al cliente, resulta que en realidad puedes crear el "registro de facturación" cuando quieras; 1 minuto, 1 hora o 1 día después, dependiendo de cuando se la envíes/emitas al cliente.
Deberíais hacer una consulta a la AEAT para verficarlo.
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Hola,, si, se ha comentado muchas veces en el foro, pero sigo sin estar completamente seguro de que el registro se tenga que crear con la creación de la factura.
Tal y como me has comentado , he hecho la consulta con la aeat
Me contestan esto:
Cita:
Los registros de facturación "RF" (que no de las facturas mismas) debe producirse en los términos del artículo 16.1 del RRSIF (reglamento de los requisitos de los sistemas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre) de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente. Para otorgar el carácter de instantánea a la remisión (lo cual puede entenderse como inmediatamente después de la expedición de las facturas, sin que exista una demora, o, si esta existe, que sea mínima), se ha establecido un mecanismo en el que si se superan los 240 segundos entre la fecha y hora de generación del registro (campo "FechaHoraHusoGenRegistro" del registro de facturación) y su recepción en los sistemas de la AEAT (campo "TimeStampPresentacion" de la respuesta obtenida) el registro se aceptará pero en estado "Aceptado con errores" e indicando el error 2004 (que ustedes remiten): El valor del campo FechaHoraHusoGenRegistro debe ser la fecha actual del sistema de la AEAT, admitiéndose un margen de error de: 240 segundos. Este error se excepciona de la necesidad de ser subsanado por lo que no será necesaria ninguna operación posterior.
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Aquí parece que este confirmando que tenga que ser inmediatamente después de la expedición de la factura ....
Esto es un lio..