Cita:
Empezado por Galahad
Veo que se ha comentado que hay que crear el registro de facturación en el momento en que se crea la factura.
Nosotros creamos el registro y su hash cuando se emite la factura al cliente, ya sea por correo,impresora ftp,etc. Entendemos que mientras no se emite la factura al cliente se puede modificar ,anular,etc..
una vez emitida , la factura se envía y se bloquea para bloquear borrados y controlar modificaciones de la misma.
¿ Este enfoque no es correcto¿?.
No pasa nada sinpor ejemplo creo 40 facturas por la mañana y las mando por la tarde?. Entendíamos la 'emision' como el momento de creación del registro de facturación. ????
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Ya lo hemos comentado antes.
Deberías revisar hilos anteriores.
Personalmente creo que el planteamiento es erróneo.
Básicamente porque la normativa dice que el registro de facturación debe crearse y enviarse (esto segundo sólo si estás en veri*factu)
inmediatamente después de crear la factura:
"La modalidad denominada VERI*FACTU, que exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurando su conservación."
Si tú dices que vas a generar el Registro cuando "emites" la factura al cliente, resulta que en realidad puedes crear el "registro de facturación" cuando quieras; 1 minuto, 1 hora o 1 día después, dependiendo de cuando se la envíes/emitas al cliente.
Deberíais hacer una consulta a la AEAT para verficarlo.